Poco que añadir a lo que dice Jtorres, siguen con lo de la liquidez, y este a mi entender no es el problema como ya te indicamos, vamos a ver …….. experiencia en esto mía ninguna, y supongo de de Jtorres o de Manolok tampoco, de otros foreros que les haya sido necesario llegar a la CNMV, al menos a mi no me consta, entonces me parece que lo correcto es aplicar el sentido común, no te puedo dar garantía alguna, lo siento, pero vamos a por dicho sentido común:
Antes del S.C. ¿tienes pantallazos con cruces al 100%? ¿tienes varios? Porque si no los tienes, antes de mandar nada, precisas “pasear” por histórico de boletines del AIAF y tener una cuantos que deben ser entre la fecha de tu orden por buro fax o carta sellada de la oficina y la fecha de queja al SAC, si no hay cruces de operaciones, todo lo que sigue no te sirve para nada.
Supongo que sí, pues allá voy
1 – El articulo 37 puntos 5 y 6 de la normativa AIAF que te enlazo http://www.aiaf.es/docs/esp/Documentos/REGLAMENTO_ES_AIAF.pdf dice:
Artículo 37 Negociación
5.- La prioridad en la publicación y ejecución de posiciones vendrá siempre determinada por el mejor precio.
6.- En el caso de igualdad de precios, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción independientemente del importe.
Entonces ……. Si no hubiera liquidez, es correcta la respuesta del SAC, PERO SI PUEDES DEMOSTRAR CON PANTALLAZOS DEL AIAF, Y CREO SI PUEDES, QUE SI HUBO OPERACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CRUCE LA LAS MISMAS (CRUCE = COMPRA/VENTAS) SE REALIZÓ A PRECIO SUPERIOR A TU ORDEN, SE HA INCLUMPLIDO TU PREFERENCIA EN LA LISTA DE ESPERA, así de simple y claro con una excepción que luego te detallo.
En consecuencia yo en tu caso haría la queja/denuncia (si, si queja y a la vez denuncia…) en dos fases:
1 – Que estas disconforme con la resolución de SAC porque no hay ausencia de liquidez y lo demuestras con x pantallazos de operaciones cruzadas entre la fecha de tu orden al 99% que se han realizado a precio superior, incumpliendo la normativa del AIAF, siendo por tanto la respuesta del SAC en relación a una posibilidad de falta de liquidez, que no se ha producido, y que denuncias ante la CNMV un incumplimiento de la normativa a la que está sujeta la entidad financiera.
2 – Que solicitas una investigación de la CNMV averiguando, cuantas y que importes de todas las operaciones cruzadas, se han realizado a través o por orden de la propia entidad (a agencia de valores y/o bolsa habilitada).
3 – Que en su caso la CNMV tome las oportunas medidas correctoras y disciplinarias ante lo que entiendes una quiebra de una normativa a la que están sujetos.
4 - Que con independencia y completamente al margen de medidas corectoras y/o disciplinarias, si ha lugar, SOLICITAS (SI, EN MAYÚSCULA) UN INFORME A LA CNMV SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD TAL ....... EN RELACIÓN A LA ACTUACIÓN REALIZADA SOBRE TUS PREFERENTES ISIN ...... porque la presente es al mismo tiempo una queja que presentas a dicho organismo supervisor en relación a ti.
Y en la carta dejar muy claro con subrayado y negrita que tu caso no es una ausencia de liquidez, y se demuestra, y que no obstante esta fue la respuesta de la entidad, la cual ninguna relación tiene, porque solo seria procedente si existiera tal ausencia y al menos en el periodo que va entre tu orden y la fecha de queja al SAC no fue así.
Ahora no sea que la CNMV vaya a por la entidad, y no le quede claro que pides dos cosas, una es la investigacion de los hechos, caso de ser contrarios, como parece, a la normativa, pero a la vez un informe de lo que te afecta a ti y lo que consideras una mala praxis, porque si les sancionan, a ti no te llega nada y lo que te interesa ante todo es sacarte esto de encima.
¿Qué problema puedes tener en la CNMV? Pues muy simple, que se pueda demostrar que ninguna de la operaciones de los “pantallazos” del AIAF fue con mediación o por orden de la propia entidad, en cuyo caso tendrían la excusa a huevo, ellos no tenían conocimiento y no podían intervenir, pero me parece que algunas, y puede que la mayoría serán por su orden o mediación, a ver que excusa ponen.
Preguntas: Hago llegar copia a la oficina, LA RESPUESTA ES SI, PERO NO AHORA MISMO, tras al menos 10 – 12 días, cuando tengas el acuse de recibo de “aceptación” de entrada de conflicto en el registro de la CNMV de forma que no estén a tiempo de convencerte de parar nada o darte largas, vamos informar si, pero cuando ya tengan el problema, no antes.
En fin …. Lo que dice Jtorres con otras palabras.