Esto que comentas: "Por qué es complicado que admitan órdenes por debajo del 100%?
Lo que me han contado a mi es que la venta a precio menor supone una disminución de los fondos propios del emisor y hay que dotar esa bajada. "
Es la primera vez que lo oigo y no tiene ningún sentido. Las ventas que se hagan en mercado secundario de los títulos, en nada afectan a la obligación/deuda que representan ni a los fondos propios del emisor, es decir no los alteran, independientemente del precio al que se trasmitan. Esto es lo mismo para las preferentes que para cualquier tipo de deuda. En este sentido no tiene lógica que el emisor tenga que ir haciendo dotaciones en función del precio al cuál se van comprando/vendiendo. Y en todo caso si se venden bajo la par debería considerarse por el emisor como beneficios, ya que podría amortizar sus títulos adquiriéndolos en el mercado a un precio inferior al que los emitió, lo cual supondría una ganancia, y esto por el simple principio de prudencia contable no se puede hacer.
Otra cosa distinta es para el poseedor de los títulos que, si se trata de una empresa, los tendrá contabilizados como "Activos financieros mantenidos para negociar" o como "activos financieros disponibles para la venta", en ambos casos al cierre del ejercicio hay que tener presente el "valor razonable" y sus repercusiones contables. Pero entiendo que este no es el caso.
Por tanto yo descartaría dicho argumento.