Mira (en mi opinión) lo que diga la entidad a través de un comercial o director que de esto sabe la misa a medias (sólo lo que cuentan desde arriba) y dice lo que le mandan que diga, me la iba a traer bastante al pairo ............... y de respuestas "me salgo por la tangente a ver que pasa" en los hilos está lleno, como por ejemplo a varios que la respuesta del SAC es en relación a la entidad proveedora de liquidez, cuando en las preferentes en cuestión se demostraba que había liquidez, por tanto no sabemos a que viene responder con liquidez si no es el caso y además de demuestra.
"No se puede vender a no ser que ...... " anda ...... ¿y la normativa del mercado de valores? ah .... no la entidad no lo atiende ...... caramba con las respuestas, hablamos de comprar un camión de peras, y uno nos sale que en la mercería hacen descuentos en los ovillos de lana ... manda co***** ......
Tu si tienes valores (acciones) de empresa x que cotizan en bolsa a 16 € PUEDES PONER UNA ORDEN DE VENTA A 27 €, lo que va a ocurrir es que nadie las comprará, pero por poder puedes ponerla, nada te lo impide ...... pues esto lo mismo si pones una orden al 99% la tienen que cursar, se cruzará o no, pero tienen que cumplir con la orden en los mercados, en ambos si así lo determinas en tu escrito (el interno y el AIAF) por tanto si dejas constancia de tus órdenes por escrito y en una comunicación fehaciente como es un buro fax, lo tienen que hacer, les guste o no ..... luego venderán o no ..... pero como resulta que tu curses una orden al 99% y en el mercado AIAF puedas demostrar que hay cruces al 100%, queda patente que se pasan por el forro la normativa a la que están sujetos como "actores" del mercado, y se buscan un problema, solo salvable (en mi opinión) si en las operaciones posteriores a precio mayor que el tuyo puedan demostrar que ellos no participaron en nada que los ordenantes lo hicieron a través de una entidad distinta a ellos, o una compañía de valores.
En fin ..... yo lo tendría clarísimo, al margen del resultado, mi idea seria "armarme" de pruebas para demostrar que se incumple la normativa, luego con las pruebas, y la primera es dejar constancia del deseo (orden de venta) ya vería como planteo la cuestión ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si con una simple petición de informe o directamente una denuncia legal por incumplimiento de la normativa.