#16
Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Muchas gracias @asesor por tu larga respuesta y sus reflexiones.
Cito tu texto, y así voy comentado por partes a ver si estoy en lo cierto... :)
" Hola, existe un debate que sera interesante, tu hablas de siniestro y daños conocidos del siniestro, y se puede reflexionar, ¿la cobertura de daños estéticos es un siniestro? Umm, "
Parece más bien una cobertura adicional al daño en sí y que tenemos contratada.
Esto es lo que dicen las condiciones particulares al respecto:
Garantia Octava: Danos Estéticos
Por esta garantia se cubren los gastos que se haya visto obligado a realizar el Asegurado para la restauraciôn de la armonla estética inicial de los elementos interiores y normalmente vistos de la vivienda asegurada cuando estas resulten danados como con^ecuencia de un siniestro amparado por las Garantlas de Incendios y asimilados, Danos naturales, Danos por Agua, Otros Danos a los Bienes, Robo o Rotura, y no sea posible su reparaciôn o reposiciôn por otros sin menoscabar la armonla estética en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro de los mismos, por no existir elementos de igual diseno y/o color en el mercado.
La restauraciôn se concreta a los elementos que formen parte de la misma unidad constructiva que los danados por el siniestro y a la estancia en la que se encuentren. Para ello, se utilizarân materiales de caracteristicas y calidades similares a los originales.
Se entiende por estancia, cada una de las dependencias (completamente techadas) en que se divide la vivienda asegurada y que su comunicaciôn con otras se realiza por huecos del tamano de puertas, abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separaciôn.
Quedan excluidos:
a. La restauraciôn de la armonia estética cuando esta resuite danada por un siniestro con cobertura por la garantia de Gastos necesarios para la localizaciôn y reparaciôn de conducciones sin causar danos o por la garantia de Trabajos para el desatasco cuando no se hayan producido danos por agua.
b. La restauraciôn de la armonia estética inicial en caso de que, una vez realizada la localizaciôn, se determine que los danos carecen de cobertura.
Limite de indemnizaciôn:
Para bienes pertenecientes a las partidas que estân contratadas de continente y de contenido, hasta el limite establecido en Condicionesj Particulares, a primer riesgo.
Inicialmente habla de "gastos que se haya visto obligado a realizar el Asegurado" y luego indican " Limite de indemnizaciôn:
Para bienes pertenecientes a las partidas que estân contratadas de continente y de contenido, hasta el limite establecido en Condicionesj Particulares, a primer riesgo. "
Por lo que parecería que si hay límites de indemnización, es que la hay. Pero no encuentro la operativa para esa indemnización.
Aunque, yo como asegurado, podría pensar que si envían a un perito profesional a realizar la valoración, esa es la valoración a indemnizar. Si no de qué sirve que cuantifique?
"Tu podrás hacer con la indemnización del daño, “lo que quieras” o mas bien reparar cuando quieras o sustituir los aparatos dañados por otros mas modernos o no, pero se tendrá que saber que costo real tiene esa reparación con presupuestos o que valor tiene si no existe reparación.
Cito tu texto, y así voy comentado por partes a ver si estoy en lo cierto... :)
" Hola, existe un debate que sera interesante, tu hablas de siniestro y daños conocidos del siniestro, y se puede reflexionar, ¿la cobertura de daños estéticos es un siniestro? Umm, "
Parece más bien una cobertura adicional al daño en sí y que tenemos contratada.
Esto es lo que dicen las condiciones particulares al respecto:
Garantia Octava: Danos Estéticos
Por esta garantia se cubren los gastos que se haya visto obligado a realizar el Asegurado para la restauraciôn de la armonla estética inicial de los elementos interiores y normalmente vistos de la vivienda asegurada cuando estas resulten danados como con^ecuencia de un siniestro amparado por las Garantlas de Incendios y asimilados, Danos naturales, Danos por Agua, Otros Danos a los Bienes, Robo o Rotura, y no sea posible su reparaciôn o reposiciôn por otros sin menoscabar la armonla estética en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro de los mismos, por no existir elementos de igual diseno y/o color en el mercado.
La restauraciôn se concreta a los elementos que formen parte de la misma unidad constructiva que los danados por el siniestro y a la estancia en la que se encuentren. Para ello, se utilizarân materiales de caracteristicas y calidades similares a los originales.
Se entiende por estancia, cada una de las dependencias (completamente techadas) en que se divide la vivienda asegurada y que su comunicaciôn con otras se realiza por huecos del tamano de puertas, abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separaciôn.
Quedan excluidos:
a. La restauraciôn de la armonia estética cuando esta resuite danada por un siniestro con cobertura por la garantia de Gastos necesarios para la localizaciôn y reparaciôn de conducciones sin causar danos o por la garantia de Trabajos para el desatasco cuando no se hayan producido danos por agua.
b. La restauraciôn de la armonia estética inicial en caso de que, una vez realizada la localizaciôn, se determine que los danos carecen de cobertura.
Limite de indemnizaciôn:
Para bienes pertenecientes a las partidas que estân contratadas de continente y de contenido, hasta el limite establecido en Condicionesj Particulares, a primer riesgo.
Inicialmente habla de "gastos que se haya visto obligado a realizar el Asegurado" y luego indican " Limite de indemnizaciôn:
Para bienes pertenecientes a las partidas que estân contratadas de continente y de contenido, hasta el limite establecido en Condicionesj Particulares, a primer riesgo. "
Por lo que parecería que si hay límites de indemnización, es que la hay. Pero no encuentro la operativa para esa indemnización.
Aunque, yo como asegurado, podría pensar que si envían a un perito profesional a realizar la valoración, esa es la valoración a indemnizar. Si no de qué sirve que cuantifique?
"Tu podrás hacer con la indemnización del daño, “lo que quieras” o mas bien reparar cuando quieras o sustituir los aparatos dañados por otros mas modernos o no, pero se tendrá que saber que costo real tiene esa reparación con presupuestos o que valor tiene si no existe reparación.
Daños conocidos por la valoración de un perito, pero sin presupuestos o facturas, solo es una valoración, pero no real, para ser real tendrían que existir esos presupuestos o facturas, con esta documentación el perito ya emitiría un informe final aceptando o modificando, ¿eso ya seria lo conocido por la aseguradora? Umm. "
El perito calculó el precio de cada aparato dañado y que requería sustitución. Estancias dañadas, y que requieren repintarse, etc.
De qué sirve entonces el cálculo que hace el perito? Parece que sería el cálculo medio de mercado de la reparación.
Porque si yo aporto presupuesto, imaginemos disparatado, del doble o triple del precio de mercado, la compañía aceptará ese precio como precio a indemnizar o dirá que era, entonces, el que indica el perito???
O peor aún. Y si reparo y me cobran de más de lo peritado? Se hará cargo la compañía?
Por eso parece lógico que yo tuviese el peritaje y si me pareciesen precios de mercado, yo aceptar esa indemnización. Parece lo menos liado.
"Si tu reparas por ti mismo la valoración cambia, eso no lo digas, jejeje. "
No tenia ni idea que si lo reparas tu, lo hace un amigo o familiar, podría cambiar el importe a indemnizar. Parecería, más serio, la opción que comentaba antes. Daños. Se cuantifican. Si el asegurado está de acuerdo en la cuantificación se indemniza. Que es lo que me parece que dice la ley.
"El perito solo tasa, pero sera la aseguradora la que dará por buena esa tasación o no, sera la aseguradora la que pagara, siguiendo el informe del perito o no, si tiene facturas o presupuestos los podría dar por buenos y abonarlos o mandarlos al perito para su verificación y después decidir, la decisión final siempre sera de la aseguradora. "
Qué equivocado estaba. Pensando que lo que el perito decía iba a misa.... Y es la CIA la que tiene la sartén por el mango.
Me han hecho una transferencia parcial, como comentaba antes, y lo extraño es que el perito me dice que reclame el importe hasta el total que él tasó... Sin facturas, presupuestos ni informes, que él ya hizo eso...
"Mandaste un enlace con las condiciones generales, en ese enlace aparece la aseguradora, que no pone Generali, ¿que pone en el contrato que firmaste?, efectivamente detrás de esa aseguradora parece que esta Generali, ¿que teléfonos de contacto tienes? ¿quien se identifica cuando llamas? "
Siempre aparece y sólo aparece "CAJAMAR SEGUROS GENERALES, SA" . Cuando llamo para el siniestro son ellos, en el contrato aparecen ellos, quién ha realizado el pago parcial también son ellos, etc.
Lo de que detrás está Generali, me lloegó extraoficialmente pero en la web de Cajamar también se puede intuir.
"Habla con tu sucursal de Cajamar, ellos son tus mediadores con la aseguradora y ellos tendrán acceso a tu expediente, ellos serán los que deban guiarte en tus pasos.
El perito calculó el precio de cada aparato dañado y que requería sustitución. Estancias dañadas, y que requieren repintarse, etc.
De qué sirve entonces el cálculo que hace el perito? Parece que sería el cálculo medio de mercado de la reparación.
Porque si yo aporto presupuesto, imaginemos disparatado, del doble o triple del precio de mercado, la compañía aceptará ese precio como precio a indemnizar o dirá que era, entonces, el que indica el perito???
O peor aún. Y si reparo y me cobran de más de lo peritado? Se hará cargo la compañía?
Por eso parece lógico que yo tuviese el peritaje y si me pareciesen precios de mercado, yo aceptar esa indemnización. Parece lo menos liado.
"Si tu reparas por ti mismo la valoración cambia, eso no lo digas, jejeje. "
No tenia ni idea que si lo reparas tu, lo hace un amigo o familiar, podría cambiar el importe a indemnizar. Parecería, más serio, la opción que comentaba antes. Daños. Se cuantifican. Si el asegurado está de acuerdo en la cuantificación se indemniza. Que es lo que me parece que dice la ley.
"El perito solo tasa, pero sera la aseguradora la que dará por buena esa tasación o no, sera la aseguradora la que pagara, siguiendo el informe del perito o no, si tiene facturas o presupuestos los podría dar por buenos y abonarlos o mandarlos al perito para su verificación y después decidir, la decisión final siempre sera de la aseguradora. "
Qué equivocado estaba. Pensando que lo que el perito decía iba a misa.... Y es la CIA la que tiene la sartén por el mango.
Me han hecho una transferencia parcial, como comentaba antes, y lo extraño es que el perito me dice que reclame el importe hasta el total que él tasó... Sin facturas, presupuestos ni informes, que él ya hizo eso...
"Mandaste un enlace con las condiciones generales, en ese enlace aparece la aseguradora, que no pone Generali, ¿que pone en el contrato que firmaste?, efectivamente detrás de esa aseguradora parece que esta Generali, ¿que teléfonos de contacto tienes? ¿quien se identifica cuando llamas? "
Siempre aparece y sólo aparece "CAJAMAR SEGUROS GENERALES, SA" . Cuando llamo para el siniestro son ellos, en el contrato aparecen ellos, quién ha realizado el pago parcial también son ellos, etc.
Lo de que detrás está Generali, me lloegó extraoficialmente pero en la web de Cajamar también se puede intuir.
"Habla con tu sucursal de Cajamar, ellos son tus mediadores con la aseguradora y ellos tendrán acceso a tu expediente, ellos serán los que deban guiarte en tus pasos.
El inconveniente, que tu eres su cliente, pero ellos como empleados seguirán las normas dictadas por quien les paga, y esto es chungo, es la diferencia importante entre mediador banca y nosotros, mediadores profesionales autónomos, sin pertenecer en nomina de ninguna aseguradora. "
Desgraciadamente, como dices, yo también entiendo que son los mismos. Si llamo a la sucursal estarán del lado de su empresa....
De hecho, me "obligaron" a firmar hipoteca con su seguro. No me pareció una diferencia grande de precio respecto del mercado y como ya tuvimos un encontronazo con otro producto, lo dejamos así. Ya se que por ley podría haber presentado un seguro con las coberturas mínimas y siendo el banco el beneficiario. Pero como digo, no quisimos tensar más la relación.
Y ahora es lo que dices, todos están en el mismo lado. No tenemos un mediador independiente que nos ayude....
Suerte que vosotros me estáis orientando.
Gracias !