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Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Hola.
Por desgracia, sufrimos el paso del temporal Gloria y nos causó daños tanto en el exterior de la vivienda como en el interior.
Pasó el perito que envió la compañía aseguradora, estuvo viendo los daños, midiendo metros y me consultó si quería que enviasen a alguien a reparar y pintar los daños o si tenia alguien de confianza. Le comenté que prefería la indemnización y que lo repararía/pintaría cuando estuviese ya todas las zonas secas.
Me pasó el importe de la indemnización. Y al consultarle si en ese importe se habían incluido los muros exteriores, me dijo que la compañía le había indicado que todo estaba cubierto excepto los muros.
Llamé a la compañía y las operadoras me decían que no entendían por qué estos no estaban incluidos, siendo por fenómenos atmosféricos... que si eran míos o del ayuntamiento y les expliqué que son los de mi parcela que dan a la calle, a la acera. Que pasaban nota al tramitador. Así varios días.
Finalmente recibo un email de la compañía que se me indica:
Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que no procede tomar a nuestro cargo de los
daños reclamados en el solado del jardín al tratarse de un desplazamientos de los adoquines por
corrimiento de la tierra ( art. 5.7, exclusión d ) Con respecto a los daños eléctricos, rogamos nos
remita presupuesto de reparación e informes técnicos. Por otro lado, le informamos que nos
quedamos a la espera de recibir factura de restauración estética con respecto a los trabajos de
pintura y de solado.
Vamos que por reclamar la partida de los muros, no sólo no me dicen nada de los muros, sinó que indican, ahora, que no cubren partidas y que presente presupuestos e informes técnicos de los daños eléctricos y facturas de la pintura.
Sobre la partida que no cubren hacen referencia al artículo:
d) Asentamientos, hundimienlos, desprendimientos, corrimientos de tierra, subidas del nivel freâtico y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecânica, aunque su causa prôxima o remota se encuentre cubierta por alguno de los Riesgos o Garantias contratadas.
El perito, que es de una empresa subcontratada por la compañía, indica que le da cobertura porque ya indicó que la terraza hundida es interior, no son tierras exteriores y que no es defecto constructivo.
No se si tengo posibilidades de lucharlo con esta exclusión.
De los muros exteriores, que se pintaron hace unos pocos meses, y que a causa del agua que cayó, les han salido todo de manchas blancas, como salitre, y hay que repintarlos nuevamente, no me dicen nada y entiendo/espero que deberían darle cobertura.
Pero lo que más me sorprende es que solicité indemnización y ahora me piden facturas, informes, presupuestos cuando para eso vino el perito.
Parece que el peritaje no les gusta y quieran ponerme trabas.
Miré qué dice la ley al respecto y leo en este blog: https://www.claimcenter.com/condicionar-pago-indemnizacion-se-arreglen-danos/
"Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro obligan al seguro a pagar con dinero (€) los daños materiales, personales, lucro cesante, etcétera al perceptor, sea asegurado o perjudicado, al final de las investigaciones y peritaciones.
Por desgracia, sufrimos el paso del temporal Gloria y nos causó daños tanto en el exterior de la vivienda como en el interior.
Pasó el perito que envió la compañía aseguradora, estuvo viendo los daños, midiendo metros y me consultó si quería que enviasen a alguien a reparar y pintar los daños o si tenia alguien de confianza. Le comenté que prefería la indemnización y que lo repararía/pintaría cuando estuviese ya todas las zonas secas.
Me pasó el importe de la indemnización. Y al consultarle si en ese importe se habían incluido los muros exteriores, me dijo que la compañía le había indicado que todo estaba cubierto excepto los muros.
Llamé a la compañía y las operadoras me decían que no entendían por qué estos no estaban incluidos, siendo por fenómenos atmosféricos... que si eran míos o del ayuntamiento y les expliqué que son los de mi parcela que dan a la calle, a la acera. Que pasaban nota al tramitador. Así varios días.
Finalmente recibo un email de la compañía que se me indica:
Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que no procede tomar a nuestro cargo de los
daños reclamados en el solado del jardín al tratarse de un desplazamientos de los adoquines por
corrimiento de la tierra ( art. 5.7, exclusión d ) Con respecto a los daños eléctricos, rogamos nos
remita presupuesto de reparación e informes técnicos. Por otro lado, le informamos que nos
quedamos a la espera de recibir factura de restauración estética con respecto a los trabajos de
pintura y de solado.
Vamos que por reclamar la partida de los muros, no sólo no me dicen nada de los muros, sinó que indican, ahora, que no cubren partidas y que presente presupuestos e informes técnicos de los daños eléctricos y facturas de la pintura.
Sobre la partida que no cubren hacen referencia al artículo:
d) Asentamientos, hundimienlos, desprendimientos, corrimientos de tierra, subidas del nivel freâtico y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecânica, aunque su causa prôxima o remota se encuentre cubierta por alguno de los Riesgos o Garantias contratadas.
El perito, que es de una empresa subcontratada por la compañía, indica que le da cobertura porque ya indicó que la terraza hundida es interior, no son tierras exteriores y que no es defecto constructivo.
No se si tengo posibilidades de lucharlo con esta exclusión.
De los muros exteriores, que se pintaron hace unos pocos meses, y que a causa del agua que cayó, les han salido todo de manchas blancas, como salitre, y hay que repintarlos nuevamente, no me dicen nada y entiendo/espero que deberían darle cobertura.
Pero lo que más me sorprende es que solicité indemnización y ahora me piden facturas, informes, presupuestos cuando para eso vino el perito.
Parece que el peritaje no les gusta y quieran ponerme trabas.
Miré qué dice la ley al respecto y leo en este blog: https://www.claimcenter.com/condicionar-pago-indemnizacion-se-arreglen-danos/
"Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro obligan al seguro a pagar con dinero (€) los daños materiales, personales, lucro cesante, etcétera al perceptor, sea asegurado o perjudicado, al final de las investigaciones y peritaciones.
Conclusión
El seguro debe pagar la indemnización según marcan las Leyes, tasando los daños materiales, lesiones o lucro cesante, tal como indicamos en otros posts de este blog, y lo que haga el usuario con la indemnización no es asunto del seguro. "
Mi intención es reclamar al seguro la indemnización, como aparentemente dice la ley de seguros, que es la manera de compensar, destinando esa indemnización a reparar cuando se desee, y si se desea, los daños.
Mi miedo es que, si sigo reclamando, envíen a otro perito, este ya instruido, sobre cómo peritar todo para que baje todo. Pueden realizar un nuevo peritaje sobre lo ya peritado para tirar a la baja los daños?
Qué os parece?
Muchas gracias por cualquier consejo, idea u orientación.