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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2416

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una vez estes legalmente jubilado, ya no es necesario presentar la DAR, ni renovar la demanda de empleo.
Efectivamente el SEPE puede revisar si se ha cumplido las condiciones de rentas del último año, pero me inclino a pensar que una vez ya estás dado de baja en el SEPE, es poco probable que se dediquen a revisarte.
#2417

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes! Mientras se cobra el subsidio, ¿estamos obligados a realizar los cursos de formación que nos comunica mediante email o sms la oficina de empleo? ¿Tiene alguna consecuencia el no responder, ni realizarlos? Muchas gracias! 
#2418

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 ¿Tiene alguna consecuencia el no responder, ni realizarlos?

Resumidamente;
Ninguna. 
Si se lo comunican mediante notificación la cosa sería bien distinta.
#2419

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, 
El año pasado me aplicaron el interés presunto al dinero obtenido en la herencia de mi madre. Me suspendieron el subsidio al superar las rentas y aplicarme el interés presunto de las cuentas y del piso heredado.
Para que dejen de aplicar el interés presunto ya que tiene un interés efectivo al abrir un depósito, se tiene que informar al SEPE?
Hay algún tipo de documento especial que haya que rellenar a tal efecto y que suministre el SEPE?
Como podría solicitarlo de nuevo?
Tendría que esperar a la declaración de la renta de este año?
Gracias
#2420

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando habla de solicitarlo de nuevo, se refiere a que la situación de superación mensual de rentas se prolongó doce meses? Si fuera así, efectivamente, tendrà que hacer una nueva solicitud, previa creación de una nueva vía de acceso al subsidio, y cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Si no es así y sigue con el subsidio suspendido, en mi opinión tiene que acreditar que el rendimiento efectivo de ese dinero heredado junto al valor catastral del inmueble
 heredado le permiten volver a cumplir el requisito de carencia de rentas: cita previa adjuntando contrato de depósito y solicitud de reanudación del subsidio en su oficina SEPE.
#2421

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola estoy cobrando el subsidio y mi marido a aceptado una herencia por el fallecimiento de su madre de un piso de 70 metros su padre vive y es el usufructuario, estamos casados en gananciales. Tengo que comunicar esto al Sepe.
Si vendendiera mi marido ese piso tendria que informar al Sepe de esa venta y de los ingresos que haya obtenido mi marido por dicha venta. Como me influiria para saber si me paso de los ingresos mensuales de 850 €. 
#2422

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ese piso es de su marido, no suyo, por lo que no supone ningún tipo de renta para usted. Si en el futuro se vende, el dinero de la venta será de su marido por lo que tampoco será una renta para usted. 
Únicamente podría tener una renta procedente de ese piso si lo alquilan, porque los ingresos de explotación de un bien son gananciales y por lo tanto, la mitad de la renta sería suya.
Todo esto si está cobrando el subsidio para mayores de 52 años como dice el título.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2423

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias y muy amable efectivamente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Si vendiera ese piso mi marido e ingresara el dinero de la venta en una cuenta bancaria comun de los 2 ya que estamos en gananciales y todas las cuentas son comunes como podria evitar el interes presunto o no presunto de dicho dinero en este ultimo caso si lo invirtiera en algun  producto financiero.
#2424

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si el piso esta en usufructo hacia su padre , al no poder hacer uso ni vender el piso cara  al sepe no contabiliza renta alguna.

Si pone el dinero de la venta en la misma cuenta pasa a ser ganancial.

Saludos
#2425

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El dinero no pasa a ser propiedad de otra persona por el hecho de estar en una cuenta común.
Mientras hacienda no se meta en el tema y lo considere una donación de su marido hacia usted, el dinero seguirá siendo de su marido. Simplemente no lo declare como renta presunta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2426

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Siguiendo este razonamiento le diré al SEPE que todo el efectivo común en la cuenta es de mi mujer y así no hay retas presuntas, para que buscar cuentas con interés bajo si tienes al cónyuge para asignar tu capital. Cuando uno se divorcia ves con ese cuennto ya verá lo que le dice la ley. Es ganancial a no ser se mantenga separado.
#2427

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo esta realizando mal a mi entender , una vez percibido el dividendo , dividir por 6 meses y imputarlos temporalmente hacia delante, cuando los dividendos son semestrales  , no hacia detrás (pagina 18) "mes siguiente".

#2428

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE se rige por la Ley de seguridad social y el RD 625/1985, no por el código civil. Lo que se aplica a divorcios no se aplica a subsidios y viceversa.
Usted puede decir que todo el dinero contenido en una cuenta común es de su cónyuge, pero ojo que el SEPE se lo puede creer o no y la carga de la prueba recae sobre el subsidiado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2429

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Justo antes pone que se computará sobre el periodo que corresponda, lo del mes siguiente solo aclara que lo devengado un mes se imputa al día 1 del mes siguiente, pero no a los meses siguientes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2430

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola franjgr!.

Sin entrar en polémica , razonando..!!!

Estamos hablando de dividendos de acciones NO de depósitos. Los dividendos tiene dos conceptos "a cuenta"  (un adelanto)  y "complementario" (rendimiento final si se cumple los objetivos  dentro del año actual), y no se pueden confirmar la percepción hasta que se hacen efectivo , no pertenecen al anterior año , son del año actual en curso. Discutible pero el párrafo de la norma esta pensando tal vez en depósitos no en inversiones en cotizadas..

De hecho cuando renuevas el DAR en el SEPE miran el importe de  la casilla del IRPF de la base imponible del ahorro y la divide por 12, sin impórtales en que fecha y cantidades has cobrado ya que hay dividendo que no son simétricos , Telefónica da 0,30€/anuales =0,15Junio+0,15 en Diciembre , pero otras como REDEIA dan dos dividendo asimétricos , anuncian 0,8€/año provisional y luego abonan 0,20Enero+ 0,6 julio.

El párrafo es claro ¿son percepciones superiores a un mes?, si, lo son. ¿a que meses corresponden ? a 6 meses ¿temporalmente a donde se imputan? "al mes siguiente"

saludos