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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1891

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, tengo una duda. En el trabajo me van a despedir, con la nueva reforma que entró el año pasado que cada día trabajado independientemente de las horas que trabaje cotiza como un día, en la seguridad social me aparecen 18 años cotizados, pero en la vida laboral no lo tengo actualizado y me aparecen 12 años. Mi pregunta es que si podré solicitar el subsidio para mayores de 52 años, ya que cumplo con todos los requisitos, pero mi duda es esa que si ellos cogen como referencia los años cotizados para la jubilación o los años que aparecen en la vida laboral. Un saludo. Gracias 
#1892

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La nueva reforma sólo fue una transposición al ordenamiento jurídico español de una sentencia del tribunal de la UE.
Tanto el SEPE como el INSS llevan contando todos los días de alta en Seguridad Social, aunque sean a tiempo parcial, desde hace mucho más tiempo, tanto para desempleo, jubilación, subsidio para mayores de 52 años... No tendrá ningún problema.
La vida laboral es un resumen de lo que ha trabajado en su vida y en que condiciones, no es un computo de tiempo cotizado para ninguna prestación en concreto y no puede tomarse como tal.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1893

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola 
Entiendo que los años meses y días que pone en mi vida laboral no es el tiempo real cotizado?
#1894

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, si lo es.
Pero no a efectos de jubilación, ni a efectos de desempleo.
De la misma manera el tiempo cotizado a efectos de jubilación no coincide con el cotizado a efectos de desempleo e incluso con el cotizado a efectos de incapacidad permanente.
Me gustaría decir que el sistema de cotizaciones es tan fácil como mirar un papel y eso vale para todo, pero estaría mintiendo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1895

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y Fran otra pregunta. 
Tengo acumulado 10 meses trabajados...me hace falta dos más. 
Voy a trabajar media jornada.
Para computar paro y trabajo, sólo es compatible si me despiden y me coge otra empresa, no es así .
Me explico. Si estoy en esta empresa y me despide y luego me cogen otra vez. No podría coger el paro  y a la vez currar. Cierto?
#1896

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y luego, hay un mínimo de paro a igual que un máximo.? 
Gracias 
#1897

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Osea que no podemos saber cuánto cotizados para la jubilación o desempleo?

O te lo dicen en el INSS o SEPE?
#1898

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Lo ha sabido alguna vez? ¿ O se ha fiado de la vida laboral que no era un instrumento válido para estas cuestiones?
Se puede saber, pero hay que tener los conocimientos necesarios para saber qué cuenta para que cosa y como. Sino fiarse de lo que le dicen en el SEPE y el INSS, pero ellos no le certificarán nada sin solicitud previa.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1899

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No lo he sabido ( pensaba que era lo que ponía en mi vida laboral)
#1900

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para poder acceder a la Prestación contributiva por desempleo hay que tener el tiempo cotizado (360 días) y situación legal de desempleo.
Si al mismo tiempo que se mantiene otro contrato a tiempo parcial, no hay problema, es compatible con la reducción del porcentaje de contrato que se mantiene o también si se accede al paro como desempleado pero luego se empieza a trabajar a tiempo parcial, tampoco hay problema, se puede compatibilizar con la reducción de la jornada trabajada o bien suspender el paro y dejarlo suspendido hasta que se termine el contrato a tiempo parcial.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1901

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Fran, supongo lo habrás explicado perfectamente, pero como yo soy algo torpe, jajajaja, te hago la pregunta de otra manera.
Cuando yo trabaje dos meses en esta empresa de media jornada, llevaré 12 meses cotizados. Sin que me despidan, podría pedir esos 4 meses que me corresponden de paro,  la vez que sigo trabajando a tiempo parcial?
Repito...coger el paro a la vez que sigo trabajando en la misma empresa.
Gracias.
#1902

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No.
Para tener derecho a la prestación contributiva hay que tener el tiempo cotizado y situación legal de desempleo, o sea hay que finalizar un contrato por una causa que no sea voluntaria.  Si hay un contrato que termina y se mantiene otro a tiempo parcial se podrá compatibilizar el paro con ese contrato a tiempo parcial, si estando desempleado y cobrando el paro se empieza a trabajar a tiempo parcial también se podrá compatibilizar con ese trabajo a tiempo parcial, lo que no se puede es acceder al alta inicial del paro sin que se haya terminado un contrato (o suspendido si es por un ERE o fijo discontinuo).
Desde un punto de vista competencial, el SEPE lleva prestaciones por desempleo, incluso el nombre del "paro" es Prestación Contributiva por desempleo, no tiene sentido dar esta prestación si no hay desempleo. Si lo que se quiere es complementar un sueldo de trabajo bajo, el estado ha creado otra estructura cuya competencia tienen otros organismos cuyo presupuesto no sale de la cotización a desempleo, el IMV y las ayudas sociales de las comunidades autónomas.
Desde un punto de vista económico, el estado no puede permitirse que alguien acceda a un sobresueldo de cuatro meses al año usando las cotizaciones del mismo contrato que mantiene. Recordemos que la cotización a desempleo de un contrato es del 8,3% (6,7 a cargo de la empresa, 1,6 a cargo del trabajador) si es temporal (para un contrato de 700 euros de cotización serían 58,1 euros mensuales por 12 meses=697,2), si pretendemos un sobresueldo de 4 meses del 70% de los 700 euros eso supone 490 euros, que se quedan en 245 euros por la compatibilidad , 980 euros esos 4 meses, inviable, habría que cambiar todo el sistema de cotizaciones por desempleo para acoger esta propuesta o bien que quebrara el sistema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1903

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ahora siiii , lo he entendido...eres un fiera..
Muchas gracias 
#1904

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ahora siiii , lo he entendido...eres un fiera..
Muchas gracias 
Otra duda, no es mi caso, pero podría ser.
Imaginemos estoy trabajando a media jornada y a la vez cojo el subsidio de 52 años. Lo compatibilizo.
Si yo tengo una cartera de acciones que compro y vendo , pero es cartera está en una cuenta de valores de mi mujer.
Podrían penalizarme con esas ganancias, o al estar la cuenta a mí mujer no me salto ningún requisito.
Yo ahora he dejado el subsidio por ese mismo motivo, me comentaron podría compaginarlo, ya que me dieron 30 meses. Pero he notado por no meterme en algo que luego pueda perjudicarme.
Gracias 
#1905

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el subsidio de mayores de 52 años se deben tener en cuenta las rentas personales y no las de la pareja.
Pero la determinación del propietario de la renta a veces no es fácil, no es ético ni legal poner las propiedades a nombre de otra persona para cumplir el requisito, hacienda puede considerar que está donando el dinero a su mujer y hacerle pagar el impuesto de donaciones, el SEPE, por su lado, si lo descubre puede optar por dos opciones, denegar el subsidio por ponerse voluntariamente en situación de necesidad o optar por aplicar las rentas a quien era el propietario del dinero originalmente, sin tener en cuenta quien es el propietario de la cartera de acciones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos