Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,56K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
78 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
171 / 175
#2551

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se refiere a que no se puede calcular vía rendimiento explícito y presunto un mismo bien: es decir, un rendimiento, o es efectivo o es presunto. Por ejemplo, no se puede estimar un rendimiento presunto vía valor catastral de una vivienda alquilada, puesto que el rendimiento de la misma a efectos de rentas viene determinado por el importe bruto obtenido por la cantidad mensual recibida en concepto de alquiler. O aplicar un rendimiento presunto a una cantidad de dinero que está contratada en un depósito bancario. 
#2552

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y para el cálculo del rendimiento presunto, este año ¿se sigue aplicando el interés del 3,25%? Gracias y un saludo.
#2553

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, de momento se ha prologado el interés del 3,25 %, si se aprueban los nuevos presupuestos generales del estado puede que lo cambien.
Un saludo.
#2554

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Hola, estoy a punto de cumplir un año cobrando el subsidio + 52 y me gustaría saber qué trámites debo seguir para renovarlo. ¿Con cuánta antelación debo presentar la documentación necesaria? Agradecería cualquier información o experiencia al respecto. ¡Gracias!" 
#2555

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Renovar? Éste subsidio se concede hasta que encuentre trabajo o hasta que pueda acceder a la jubilación. Debe tramitar su Declaración Anual de Rentas para seguir siendo beneficiario del mismo si no quiere dejar de cotizar y cobrar mensualmente, puesto que si no lo hace en plazo se le suspenderà el subsidio mientras no cumpla dicho tràmite.
#2556

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tal como te comenta Wediehard, lo que tienes que presentar es la Declaración Anual de Rentas, que si lo haces presencialmente puedes hacerlo 15 días antes de la fecha en que cumplas un año desde la concesión del subsidio y tienes hasta 15 días después de esa fecha para presentarla, si lo haces por internet puedes hacerlo un mes antes.
Lleva la última declaración de la renta, por si te la piden.
#2557

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias ,me queda todo claro 
#2558

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

À mi me pidieron los datos fiscales/Y dinero que tengas en cuentas/plazos/acciones/fondos
#2559

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sin embargo, en los fondos de inversión ya se ha tenido en cuenta los rendimientos presuntos y, también, se tienen en cuenta los ingresos reales en el momento en el que se vende el fondo. Por lo tanto, yo veo que ese precepto no se cumple en todos los casos. ¿Cómo se justifica entonces? Parece que hay una doble imputación. 
#2560

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, depende de la oficina o funcionario que te toque, desde no pedirte nada a pedirte todos los datos.
#2561

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
Gracias por contestar y, como dije ayer, voy a seguir con las preguntas. Tengo varias, pero iré haciendo una cada día para que no nos liemos con las respuestas. Creo que todo esto nos ayuda a todos. 
SEGUNDA PREGUNTA:  Luego en el punto 1 apartado b de las mismas instrucciones dice: “Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge” ¿Qué diferencia hay entre rentas y rentas derivadas? ¿Podéis explicar este párrafo y poner un ejemplo para entenderlo?  
#2562

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hay que tener en cuenta el momento en que se aplica un rendimiento: en el caso que comenta, mientras mantenga el fondo de inversión, SEPE calcula un rendimiento presunto al valor de ese fondo en cada momento (mes). Pero, cuando se vende ese fondo, SEPE calculará un rendimiento en función de la plusvalía/ganancia obtenida por dicha venta, dividiendo el rendimiento o ganancia entre doce y adjudicando dicha cantidad resultante a cada mes. Por tanto, no hay ninguna doble imputación de rentas en un mismo momento. Mientras sea titular del fondo, rendimiento presunto. Al desprenderse del mismo, rendimiento resultante de la división entre doce de la ganancia obtenida por la venta.
#2563

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Un piso propiedad de uno de los cónyuges, es de ese cónyuge. Pero si ese piso genera rendimientos de explotación (por ejemplo, un alquiler), en ´regimen de gananciales, se considera que dicho rendimiento de explotación, se imputa en un cincuenta por ciento a cada cónyuge.
#2564

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hoy sale publicado en el BOE el real decreto 87/2025 por el que se fija el SMI para 2025, quedando aprobado oficialmente el nuevo límite de rentas para cobrar el subsidio para mayores de 52 años en 888 € mensuales, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Seguimos a la espera que se publique en el BOE la actualización de las bases mínimas de cotización por la subida del SMI, una vez publicado la base de cotización del subsidio pasará a ser de 1.726,67 €.
Si nos atenemos a los plazos de los años anteriores, tendremos que esperar a finales de marzo, eso sí con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

#2565

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ok. Entendido perfectamente. Así que voy con la
TERCERA PREGUNTA: En relación con las rentas de trabajo, el punto c apartado 1º dice: “se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél”. Os pongo un ejemplo: mi mujer empezó a trabajar en el mes de octubre de 2024, por tanto, lo que ganó en octubre se imputa a noviembre. Terminará de trabajar en mayo del 2025, entonces ¿En el mes de junio no se le computaría lo que ha ganado en mayo porque ha terminado su contrato? Ella es fija discontinua.