La herencia es de unos 40.000€. Y la resolución del SEPE, que venía en la sede electrónica pone esto:
Suspender el subsidio por desempleo con efectos del día 17/07/2024. No obstante, si vuelve a cumplir todos los requisitos
para la percepción del subsidio, incluyendo el de carencia de rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional,
podrá solicitar su reanudación una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la suspensión arriba indicada.
Si durante los doce meses siguientes a la fecha de la suspensión continúa incumpliendo el requisito o si aún cumpliéndolo,
no presenta la solicitud de reanudación del subsidio, se producirá la extinción automática de su derecho.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social,
dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Aparentemente pone que si pasado el mes de la suspensión se cumple el requisito y se ha pedido la reanudación deberían de reanudarlo. .
Esta claro que pasado el mes de la firma de la herencia cumplo el requisito de carencia de rentas por lo que digo yo que corresponde volver a recibir el subsidio.
De todas formas creo que es algo no funciona como debería en el SEPE, porque pasados más de 2 meses de la presentación en la sede electrónica ni lo habían mirado y tuve que ir yo a reclamar que hicieran algo.