A ver, a lo mejor es que no lo he explicado bien. Mi mujer empezó a cobrar el subsidio de mayor de 52 años a finales de agosto de 2024. Había terminado su contrato el 31 de mayo, solicitó la reanudación de una prestación por desempleo que tenía parada y la agoto, esperó un mes y solicitó el subsidio. Al solicitarlo le dijeron que tenía derecho al de mayor de 52 años. En ningún momento, cuando lo solicitó le hablaron de límite de ingresos mensuales.
Luego comenzó a trabajar en su trabajo a tiempo parcial el 2 de octubre. Y le dieron de baja el subsidio. Pidió la compatibilidad ya que es un trabajo a tiempo parcial y se la concedieron desde el mismo día 2 de octubre (no estuvo ni un día sin derecho a cobro). Luego, nos hemos enterado de que hay un límite mensual del que no te puedes pasar para poder cobrar el subsidio de mayor de 52 años. En el mes de enero tuvimos unos ingresos por intereses de un fondo de inversión y lo hemos comunicado, junto con el cálculo de los intereses que nos va a dar el dinero de ese fondo de inversión colocado en un plazo fijo a un año. Durante todo este tiempo ella compatibiliza con el trabajo. Como he puesto en el mensaje anterior, en abril recibiremos unos intereses por plazos fijos, que sumandos a lo que percibe por el trabajo, va a dar lugar a que se pase del límite varios meses de los que ha cobrado, pero a partir de esa fecha creo que no se superará el límite según como están los intereses ahora. Por eso hice la pregunta de si se podía reanudar en mayo cuando ya no supere el límite, aunque estará trabajando hasta el día 31 de mayo de este año. (Los cálculos los he hecho tomando el mismo porcentaje de interés que hemos conseguido para el dinero rescatado del fondo de inversión de finales de enero).
Comentarte, además, que creo que el contrato fijo discontinuo no es la causa principal de que haya tenido derecho al subsidio de mayores de 52 años, porque ese tipo de contrato lo tiene solo desde hace dos años. Antes trabajaba en el mismo lugar, pero con contratos temporales, siempre de octubre de un año a mayo del siguiente.
Entonces, la idea es la siguiente: si en abril se pasa del límite y le piden cobros indebidos, los pagaríamos y luego solicitar en mayo la compatibilidad ¿Se puede solicitar a principio de mayo? (1). Además, como termina de trabajar el 31 de mayo y no se va a reincorporar hasta el 1 de octubre (como todos los años), pedir el subsidio completo a partir del 1 de junio hasta septiembre y luego volver a compatibilizar, ¿es correcta esta actuación? (2).
Además, me dices que cuando se solicitó la compatibilidad o reanudación, si se puede llamar así, debió indicar los ingresos. Pero no sabíamos cómo funcionaba lo del límite. En uno de tus comentarios ponías que por muy seguro que fuera un depósito, no se debía declarar hasta percibir los intereses, porque nunca es seguro al 100%. La pregunta es la siguiente, ¿si no se han indicado los ingresos con la solicitud de compatibilidad, y se comunican cuando se perciben, podría tener alguna repercusión? (3). No se ha actuado de mala fe y vamos a comunicar los ingresos cuando se produzcan y los futuros.
Y como comentario, no es normal que cuando alguien empieza a percibir el subsidio de mayor de 52 años, le digan que lo va a cobrar hasta que se jubile y no le informe o remita a conocer un poco la norma, sobre todo en lo referente al límite mensual de ingresos que no se puede superar.
Ah!, por cierto, si empezó a trabajar en octubre, en ese mes no se debe computar el ingreso por trabajo, se deberá computar en noviembre, ¿es así? (4). Y ya puestos, ¿el importe de las pagas extraordinarias se tiene en cuenta por prorrateo en cada mes, aunque las cobre en diciembre (una parte) y en mayo (completa)? (5).
Gracias por todo, y es muy importante para nosotros que nos contestes y nos ayudes a comprender cómo funciona este subsidio, ya que es un poco complicado. No queremos incumplir las normas porque siempre intentamos hacer las cosas lo mejor posible para que no haya consecuencias.