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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2566

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es que al solicitar el Subsidio de Mayores NO se tienen en cuenta los ingresos por trabajo anteriores. A efectos de rentas y cumplimiento del límite de las mismas, se debe tener en cuenta ingre os /rentas recurrentes(por ejemplo, un alquiler) o cualesquiera otros que, vía rendimiento explícito o presunto, se imputen mensualmente al solicitante.
#2567

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero los ingresos por trabajo sí se tienen en cuenta cada mes cuando se está compatibilizando el subsidio de mayor de 52 años con el trabajo. Yo lo que quiero saber es si en el ejemplo que te he puesto, lo de mayo se tendría en cuenta en junio, ya que el 31 de mayo termina su contrato.
Gracias de antemano, y me gustaría que alguien más pudiera contestar estas preguntas que estoy planteando. 
#2568

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si es un subsidio concedido antes de 1 de Nov/24, sí se tienen en cuenta los ingresos por trabajo para límite de rentas en caso de compatibilizar el mismo con el subsidio. Como se ha comentado por este foro por personas con más conocimiento, los ingresos por trabajo anteriores NO se tienen en cuenta para solicitar el subsidio en ningún caso. Y aplicando CAE, en subsidios a posteriori de esa fecha, NO se tienen en cuenta los ingresos del trabajo, con las especificaciones que ha establecido sobre la aplicación de dicho Complemento, la actual normativa.
Corto y cierro.
Saludos.
#2569

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si es fija discontinua su contrato no ha finalizado. Esto puede tener alguna repercusión, aunque no en este caso.
Las rentas de un contrato finalizado en mayo no se tienen en cuenta para acceder a un subsidio en junio.
#2570

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes.
Estoy pensando en vender acciones , pero no tengo claro que es lo que influye como computo de rentas y que pueda afectar a la perdida de subsidio. Las ventas con plusvalia , pero que se compensan con minusvalias de años anteriores  o minusvalias del mismo ejercicio,  ¿el resultado final es lo que afecta al subsidio ¿.
Ejemplo : Minusvalias años anteriores 5000 y este año vendo 3 acciones ( 2 con ganancias de 3000 y 4000 )  y ( 1 con perdida de 1000). La declaracion seria 1000 de ganancias ¿no?. O consideran otros criterios.
Terngo dudas si vender por posible perdida o problemas con el subsidio, pero por otro lado serian ganancias que se dejarian de ganar. 
¿ Consejo?. 
Gracias
#2571

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,  tengo una consulta, resulta que tengo que presentar la declaración anual de rentas, pues hace un año que me concedieron el subsidio mayores de 52 años, pero hice en diciembre una salida al extranjero de cuatro días la cual comunique, he intentado hacer la declaracion online pero me sale un mensaje diciendo “declaracion antes de plazo” he llamdo al sepe y me han dicho que la salida se diciembre rompe el plazo y es como si volviera a empezar, entonces no tengo que presentarla hasta el proximo Diciembre. Esto es correcto? No tengo justificante alguno
Gracias de antemano
#2572

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el mensaje "fuera de plazo", te salda la fecha a presentar.
#2573

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si cuando saliste en diciembre se suspendió el subsidio, y luego te lo reanudaron, efectivamente el plazo es de un año desde la reanudación del subsidio.
#2574

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ejemplo : Minusvalias años anteriores 5000 y este año vendo 3 acciones ( 2 con ganancias de 3000 y 4000 )….
Olvídese del planteamiento de analizar las pérdidas o ganancias de años anteriores; 
solo podrá compensar a efectos SEPE si las diferencias se producen en el mismo mes y si son de la misma naturaleza.
Por lo demás,  se ha hablado mucho en este foro al respecto. 
Le animo a que use el buscador ( la lupa )🔍 
#2575

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No me refiero a solicitar el subsidio, sino a pedir su reanudación después de una suspensión. Os pongo el caso:  en el mes de abril vamos a comunicar la obtención de unos intereses de unos plazos fijos y creo que esto dará lugar a que le suspendan el subsidio y quizás pidan algún mes de cobro indebido, que por supuesto pagaremos. La pregunta es la siguiente. Si le suspenden en el mes de abril, y en mayo no va a superar el límite de ingresos y como en mayo está trabajando con un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, ¿se puede solicitar en mayo la reanudación de la compatibilidad con el trabajo o hay que esperar a junio? Afirmo que no va a superar ingresos, porque la idea es que con el dinero de esos plazos fijos se constituyan otros plazos fijos y como los intereses han bajado, ya no superará el límite de recursos. ¿Qué sucedería si estos ingresos no los comunicamos hasta que haya que realizar la DAR? 
Gracias de antemano. 
#2576

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si todo es como dice, podría solicitar la reanudación en mayo, compatibilizándolo con el contrato fijo discontinuo, siempre que ese contrato fijo discontinuo no sea la razón por la que accedió al subsidio (la mayor parte de las cotizaciones que dieron origen al paro del que se deriva el subsidio o de las cotizaciones que le permitieron acceder al subsidio). Pero la superación de rentas debe comunicarse, como muy tarde, en el momento de solicitar la compatibilidad y no esperar a la DAR. El plazo para comunicarlo es hasta la siguiente reanudación o DAR y la compatibilidad es una reanudación.
Ahora bien, revise las cuentas, veo raro que, si supera rentas con los beneficios un depósito, no vaya a superar con los rendimientos del nuevo deposito + un contrato. Además las rentas de un depósito se dividen entre el número de meses que se ha constituido ese depósito y se imputan los meses que ha existido ese depósito, si supera rentas doce meses, el subsidio estará extinguido.
#2577

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias de antemano por la respuesta.
He revisado bastante por detras y durante bastante tiempo y la verdad que hay diversidad de opiniones.
No tengo claro porque la norma habla de no superar X al mes pero ese X algunos habla de lo que se obtiene al año y dividir por meses otros hablan de un mes e ir a declarar .... todo muy confuso y como bien dicen algunos , segun te toque el empledo te dice/pide una cosa u otra.
Lo de compensar en el mes suena como de risa. Si vendes en un mes una accion con ganancias y otra en el siguiente mes con perdidas ¿ no se compensan ?
Yo "pensaba" o me hacia la idea de anual porque la declaracion la piden anual.
La cosa es para mi clara . Vendo una accion en un mes y sacas 1500 de beneficios .¿ hay que comunicar al siguiente mes al SEPE ? .  Vendo una accion el siguiente mes en perdidas ¿ no sirve de nada ? . No se , no es claro.
Gracias
#2578

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las reglas del SEPE para determinar la carencia de rentas y responsabilidades familiares se establecen en el art. 7 del RD 625/1985.
En esta norma se recoge que los requisitos hay que cumplirlos de manera mensual,  es decir ; MES a MES. 
Las normas fiscales del AEAT no pintan absolutamente nada. 
Dicho esto; 

Si vendes en un mes una accion con ganancias y otra en el siguiente mes con perdidas ¿ no se compensan ?
NO
 Vendo una accion en un mes y sacas 1500 de beneficios .¿ hay que comunicar al siguiente mes al SEPE ? 
Solo existe la obligación de comunicar si la operación lo coloca en situación de suspensión del subsidio.  Se ha escrito mucho en este foro sobre lo que es una situación de suspensión. 

Vendo una accion el siguiente mes en perdidas ¿ no sirve de nada ?
Le servirá para su declaración del IRPF;  
A efectos del SEPE.......>.  NO sirve de nada (salvo que tenga ganancias para compensarlas EN ESE MISMO MES de la misma naturaleza)


La declaración es "anual" porque se hace una vez al año;  solo por eso le dicen "ANUAL"; 
los requisitos de rentas son MENSUALES. 
El hacer una declaración cada mes sería administrativamente muy engorroso.

#2579

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como bien dice Angelneu los requisitos según la norma son mensuales, pero el SEPE no tiene acceso directo a tus cuentas mes a mes, solamente a la declaración de la renta anual, ahí lo dejo.
#2580

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A ver, a lo mejor es que no lo he explicado bien. Mi mujer empezó a cobrar el subsidio de mayor de 52 años a finales de agosto de 2024. Había terminado su contrato el 31 de mayo, solicitó la reanudación de una prestación por desempleo que tenía parada y la agoto, esperó un mes y solicitó el subsidio. Al solicitarlo le dijeron que tenía derecho al de mayor de 52 años. En ningún momento, cuando lo solicitó le hablaron de límite de ingresos mensuales.
Luego comenzó a trabajar en su trabajo a tiempo parcial el 2 de octubre. Y le dieron de baja el subsidio. Pidió la compatibilidad ya que es un trabajo a tiempo parcial y se la concedieron desde el mismo día 2 de octubre (no estuvo ni un día sin derecho a cobro). Luego, nos hemos enterado de que hay un límite mensual del que no te puedes pasar para poder cobrar el subsidio de mayor de 52 años. En el mes de enero tuvimos unos ingresos por intereses de un fondo de inversión y lo hemos comunicado, junto con el cálculo de los intereses que nos va a dar el dinero de ese fondo de inversión colocado en un plazo fijo a un año. Durante todo este tiempo ella compatibiliza con el trabajo. Como he puesto en el mensaje anterior, en abril recibiremos unos intereses por plazos fijos, que sumandos a lo que percibe por el trabajo, va a dar lugar a que se pase del límite varios meses de los que ha cobrado, pero a partir de esa fecha creo que no se superará el límite según como están los intereses ahora. Por eso hice la pregunta de si se podía reanudar en mayo cuando ya no supere el límite, aunque estará trabajando hasta el día 31 de mayo de este año. (Los cálculos los he hecho tomando el mismo porcentaje de interés que hemos conseguido para el dinero rescatado del fondo de inversión de finales de enero).
Comentarte, además, que creo que el contrato fijo discontinuo no es la causa principal de que haya tenido derecho al subsidio de mayores de 52 años, porque ese tipo de contrato lo tiene solo desde hace dos años. Antes trabajaba en el mismo lugar, pero con contratos temporales, siempre de octubre de un año a mayo del siguiente.
Entonces, la idea es la siguiente: si en abril se pasa del límite y le piden cobros indebidos, los pagaríamos y luego solicitar en mayo la compatibilidad ¿Se puede solicitar a principio de mayo? (1). Además, como termina de trabajar el 31 de mayo y no se va a reincorporar hasta el 1 de octubre (como todos los años), pedir el subsidio completo a partir del 1 de junio hasta septiembre y luego volver a compatibilizar, ¿es correcta esta actuación? (2).
Además, me dices que cuando se solicitó la compatibilidad o reanudación, si se puede llamar así, debió indicar los ingresos. Pero no sabíamos cómo funcionaba lo del límite. En uno de tus comentarios ponías que por muy seguro que fuera un depósito, no se debía declarar hasta percibir los intereses, porque nunca es seguro al 100%. La pregunta es la siguiente, ¿si no se han indicado los ingresos con la solicitud de compatibilidad, y se comunican cuando se perciben, podría tener alguna repercusión? (3). No se ha actuado de mala fe y vamos a comunicar los ingresos cuando se produzcan y los futuros.
Y como comentario, no es normal que cuando alguien empieza a percibir el subsidio de mayor de 52 años, le digan que lo va a cobrar hasta que se jubile y no le informe o remita a conocer un poco la norma, sobre todo en lo referente al límite mensual de ingresos que no se puede superar.
Ah!, por cierto, si empezó a trabajar en octubre, en ese mes no se debe computar el ingreso por trabajo, se deberá computar en noviembre, ¿es así? (4). Y ya puestos, ¿el importe de las pagas extraordinarias se tiene en cuenta por prorrateo en cada mes, aunque las cobre en diciembre (una parte) y en mayo (completa)? (5).
Gracias por todo, y es muy importante para nosotros que nos contestes y nos ayudes a comprender cómo funciona este subsidio, ya que es un poco complicado. No queremos incumplir las normas porque siempre intentamos hacer las cosas lo mejor posible para que no haya consecuencias.