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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3196

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias 
#3197

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El plazo para presentar la solicitud de suspensión por la compraventa no era hasta la próxima presentación de la declaración anual de rentas (DAR) para los subsidios anteriores a noviembre de 2024. ¿Ha cambiado algo?

Yo tenía previsto presentar la solicitud de suspensión y reanudación juntas, el mismo día, al cumplir el mes de la firma de la compraventa.
#3198

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No ha cambiado nada, ni puede cambiar ya que fue por sentencia del tribunal supremo. También se aplica a los nuevos porque la nueva redacción de la Ley no ha cambiado nada sobre este plazo.
#3199

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. He viajado a Asia desde el 15/08 al 31/08 por vacaciones. Comuniqué al sepe el viaje indicando los datos correspondientes. He consultado la situación del subsidio ahora y este consta de BAJA (no suspendido). No lo entiendo muy bien. En cualquier caso, debo comunicar al sepe mi regreso acudiendo a las oficinas del sepe previa cita. El problema es que no me dan cita ni telefónica ni presencial. ¿Como puedo hacer para resolver esto y volver a mi situación original?. Otra cosa,¿Esos días se descuentan de la ayuda y la cotizacion?
#3200

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Al estar más de 15 días fuera de España se suspende el subsidio temporalmente, cuando comuniques el regreso el SEPE reanudara el subsidio a partir del día siguiente a la vuelta en tu caso el día 1 de Septiembre, los días de baja no cobras ni cotizas.
Que conste BAJA en la situación del subsidio es normal.
Es una lastima ya que hasta 15 días naturales no se suspende el subsidio y sigues cobrando y cotizando.
Puedes comunicarlo a través de la sede electrónica del SEPE, con certificado digital o Cl@ve - reanudación de la presentación -
Si no tienes certificado o Cl@ve lo puedes comunicar a través del formulario pre-solicitud de prestaciones individuales, eliges Baja/ Comunicación de salida y regreso del extranjero, rellenas tus datos y ellos tramitan la reanudación.
Saludos.
#3201

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ahora el tiempo durante el cual se puede estar en el extranjero sin que se de el subsidio de baja ha subido a 30 días, así que ese tiempo deberían pagárselo.
El problema posiblemente venga de que debería haberse presentado el primer día hábil siguiente al retorno, en cualquier caso deberían arreglarlo cuando comunique el retorno.
Puede hacerlo por internet (presolicitud de reanudación y poniendo en observaciones la fecha de retorno)
#3202

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A partir de que día ha ampliado el SEPE de 15 a 30 días la estancia máxima en el extranjero franjgr ?
#3203

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 30 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Entre dichas obligaciones se encuentra la de informar al servicio público de empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que debes comunicar la salida al SEPE antes de producirse.

El día que sales de España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible esos dos días para cumplir con el acuerdo de actividad.

A la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.



 
#3204

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la información.
#3205

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El cambio fue con el RDL 2/2024, el mismo de los subsidios y también entró en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Al ser algo favorable se aplica a todas las prestaciones incluso a las reconocidas antes de esta fecha.
#3206

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la información.
#3207

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por vuestras aclaraciones. El motivo de no presentarme en las oficinas del sepe fue que no conseguí de ninguna forma organizar una cita previa. Para la próxima me presentaré aunque no tenga cita, aunque en alguna ocasión lo he intentado por otras causas y simplemente no me han atendido. Gracias
#3208

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Para asegurarme que he realizado correctamente la gestión  de comunicación de mi vuelta de viaje al extranjero, quisiera comentaros los detalles y confirmar que el sepe la gestionará debidamente.

He accedido a la opción de la sede digital "personas->solicitud de subsidio por desempleo-> reanudación" y he completado la información solicitada con un documento adjunto anexando el billete de avión de retorno y mi pasaporte".

¿Atenderán a esta solicitud o no he seguido el procedimiento adecuado?
¿Debo presentarme, aun sin cita previa. en las oficinas del sepe, para asegurarme de que todo vaya bien?.
Gracias por adelantado.
#3209

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si les faltará algo se pondrán en comunicación.
#3210

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
Buenos días. 

Mi hermana ha solicitado subsidio 52 y tiene la siguiente problemática 

Cotizados 15 años y un mes – mas de 6 años en el régimen general – 2 años en los últimos 15. 

Fue cesada en su trabajo Julio 2024 y estuvo cobrando el paro hasta agotamiento el 31/12/2024. 

En esa fecha solicitamos el subsidio de mayores de 52 años, pero no me daba la opcion, debería primero solicitar “subsidio extraordinario por desempleo, que finalizo el 14 agosto. 

Fue entonces cuando se solicito  el subsidio de mayores 52 años. 

Resulta que se lo deniegan, con estos argumentos: 

 

No acabo de entender que tenga que cotizar 90 dias, viniendo del paro. 

Saludos y gracias