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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3166

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días.

Si el convenio no se suscribe dentro del año natural desde la fecha de efectos del subsidio, ¿Se podría suscribir al suspender el subsidio, por empezar a trabajar, y una vez reanudado solicitarlo?

Gracias.
#3167

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Al ser una reanudación diría que no, otra cosa sería que trabajaras durante un año, cobraras la prestación contributiva y luego pedir el subsidio, ya que sería un nuevo subsidio y en este caso si que podrías suscribir un convenio especial para mejorar la cotización, pero tienes que tener en cuenta que la cotización del convenio especial tiene unas limitaciones no puedes cotizar por el importe que tú quieras, el máximo sería la base media de las cotizaciones del último año trabajando.
#3168

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

He encontrado una información en la que dice que el convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años, con lo cual ya tengo dudas.
Si estás interesado lo mejor sería preguntar a la tesorería de la seguridad social directamente.
Saludos.
#3170

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Así es, como tenemos dudas lo mejor es ir directamente a la tesorería de seguridad social y preguntar por el caso particular que nos afecte.
#3171

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí. Será lo más correcto. Gracias.
#3172

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. La proxima semana firmo la venta de una vivienda heredada. Ya declaré hace un año al SEPE la herencia, y me suspendieron un mes, por cobrar un seguro y una cuenta. La cuestión es que he leído en el foro que según una variación que hubo en la última reforma no habría que declarar la plusvalia que produce la venta de la vivienda, pero no me fío de que si no lo declaro, luego me puedan reclamar.
A ver si alguien me puede aclarar si debo hacerlo o no. Y por otro lado otras dos preguntas la primera es que no sé si debo llevar algún documento acreditativo de la venta o vale con comunicarlo. Y la segunda es que plazo hay para comunicarlo desde el momento de la firma de la venta.
Gracias y un saludo para todos.

#3173

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si como comentas hace un año te suspendieron un mes el subsidio, se entiende que el subsidio que estás cobrando es anterior a la reforma del 1 de noviembre, por tanto no te afecta y si que tendrás que comunicar al SEPE la venta en los 15 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa.
Tienes que llevar la escritura de la venta y la de acceptació de la herencia, para que te calculen la plusvalía entre el valor que declaraste en la herencia y el de la venta y te suspendan otro mes o no el subsidio, según sea el importe.
Saludos.
#3174

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La reforma es al contrario. En los subsidios anteriores al 01/11/24 no cuentan los inmuebles heredados en el momento de la herencia (si los bienes líquidos, de ahí que le suspendieran), pero si cuenta la ganancia patrimonial de la venta. En los subsidios nuevos, cuenta todo.
En cualquier caso, como dice Euroramon, a quien tenía el subsidio de antes no le afecta la reforma.
#3175

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hace algunos días, os comenté por aquí que, después de fallecer mi madre y comunicar la herencia al SEPE me suspendieron un mes por esa herencia.  Pero también me suspendieron otro mes (total dos meses de suspensión) por el fallecimiento de mi padre varios meses atrás.  Tiempo atrás, cuando falleció mi padre, la herencia fue en NUDA propiedad, con lo cual el propio Sepe nos dijo que nada que decir y nada que declarar.  Por ello la sorpresa fue cuando, fallecida mi madre, me piden también suspensión por mi padre.  Así que hice escrito de reclamación previa exponiendo los hechos.  Finalmente la respuesta del SEPE ha sido que su resolución no se ajustaba a derecho y me da la razón indicándome que solo me suspende un mes por la herencia real obtenida al morir mi madre.  Lo cual reporto a los foreros por si os veis en una situación equivalente.  Saludos.
#3176

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por la aclaración franjgr. Solo tengo una duda. ¿El plazo son 15 días naturales o habiles? Y si son hábiles, ¿incluye los sábados?
#3177

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Son 15 dias hábiles y no incluyen los sábados.
#3178

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya tenemos respuesta. Mientras que en la web de la Seguridad Social dicen que sí, en la consulta dicen que no. Increíble.

Buenos días, le informamos de que hemos recibido su consulta referente a Convenio especial en el subsidio para mayores de 52 y se le ha asignado el número 1852652.
El objeto de su consulta es el siguiente:

Según la información facilitada por la seguridad social en el siguiente enlace:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/43384/44177

El convenio especial en el subsidio para mayores de 52 años se puede suscribir en cualquier momento durante la percepción del subsidio.
¿Es correcta esta información?



Respuesta:

Buenos días,
le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 1852652 referente a Convenio especial en el subsidio para mayores de 52.

En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en el plazo de 1 año, computado desde la fecha del reconocimiento del derecho a la percepción del subsidio de desempleo. Por esta fecha, se debe entender la fecha en que el SEPE dicta resolución reconociendo el derecho al subsidio, que puede ser posterior a la fecha del nacimiento del derecho si se reconociera con efectos retroactivos. 


#3179

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Pues parece que mi primera información era correcta, que una vez pasado un año del reconocimiento del subsidio ya no se puede suscribir el convenio especial, lo raro es que en el portal de la seguridad social pone que se puede suscribir en cualquier momento durante la percepción de subsidio.
Diría que es más fiable la respuesta que te han dado que lo que dice el portal, que podría faltarle una parte " en cualquier momento dentro del primer año ".
Te agradezco que hayas compartido la respuesta que te han dado en la tesorería.
Saludos.
#3180

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola franjgr quisiera hacerte una consulta iberdrola suele pagar los dividendo en enero y julio yo la aciones la divido 6 enero y 6 meses en julio pero este año iberdrola a pagado en mayo uno dividendo involucracion a 0.005 me puedes decir como como lo tengo que dividir  espero tu respuesta  gracias