Las subvenciones para rehabilitación o mejoras de la vivienda habitual NO computan a efectos del SEPE. Si se cumple lo anterior, nada que comunicar.
#587
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Entendido, muchas gracias.
#588
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nuevo
Buenas:
Mi intención es rescatar el plan de pensiones, este plan tiene una plusvalía de unos 6000€. Este rescate hace que, dependiendo del mes/año del rescate, no cumpla con los requisitos de carencia de rentas. Me gustaría saber cómo , en qué momento del año/mes, se distribuyen en el tiempo las rentas que generan los siguientes productos:
Depósito 1, abono de intereses 31/12/23, 3000€ en intereses. Por mes 3000/12 = 250€
Depósito 2, abono de interés el 30/09/23, 300€ y 30/12/23 otros 300€. Por mes, 600/6 = 100€
Rescate del plan de pensiones el 30/12/23. Plusvalia 6000 €. Por mes, 6000/12 =500€
He supuesto que las rentas son en pago único aunque el "Deposito 2" se liquide trimestralmente (en este depósito se me plantea la duda si hay que prorratearlo por 12 en vez de por 6 como indico).
Según esto, cuál de las distribuciones de rentas de la siguiente imagen es la correcta y que habría que aplicar, ¿caso A o caso B?, ¿O ninguna?
Como se indica en la imagen, siempre que sea el caso A o el caso B, el el primero no se cumple el requisito de carencia de rentas de enero-marzo y en el segundo de enero-junio.
La imagen de arriba solo seria aplicable si rescatara en forma de renta periódica; en pago único los cálculos son distintos.
Le pongo un ejemplo; imagine que rescata con una plusvalía de 10.000 euros a pago único el 17 de Noviembre 2023. El SEPE le imputará el mes del rescate 10.000/12= 833,33 euros (situación de suspensión del subsidio) Al mes siguiente, el SEPE le imputará el rendimiento presunto (3,25%) de esos 10.000 = 27,08 euros (podrá reanudar subsidio)
Viendo sus números y si no tiene ninguna otra renta, no supera los límites ni una sola vez. Aplique el ejemplo con sus números reales.
Solo añado que los intereses de depósitos, que si son pagos mensuales y no pagos únicos, deben dividirse entre el número de meses que estuvo constituido el depósito, no importa cada cuánto se paguen intereses. Si es un depósito anual pues se dividirán los intereses entre 12, si es semestral entre 6, si es cuatrimestral entre 4...
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#591
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola buenas tardes. Tengo 54 años y se me acaba el mes que viene la presentación por desempleo con 33 años cotizados. Tengo dudas de si me van a conceder el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, y me surgen las siguientes dudas.
Si no encuentro trabajo en todo este tiempo, me puedo jubilar anticipadamente a los 61 años? Estaría cotizando éstos 7 años hasta los 61 como lagunas de cotización? Es compatible la laguna de cotización con un convenio especial?
No existe la jubilación anticipada a los 61 años como norma general. Que yo sepa se puede dar en personas que dejaron de trabajar antes de enero del 16 de marzo de 2013 y cumpla otros requisitos que muy probablemente sean incompatibles con llevar 10 años sin trabajar y en personas que tengan discapacidad y no cualquier discapacidad. Una laguna de cotización, por definición, no es una cotización y también, por la misma razón, no es compatible con el convenio especial. Si hay cotización no hay laguna y si hay laguna no hay cotización.
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#593
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias franjgr por tu contestación. Por lo que he leído por ahí, si que se puede adelantar 4 años la edad de jubilación, con la consiguiente perdida claro, si fui despedido hace 2 años y además tengo 33 años cotizados.
No se titulará "Jubilación anticipada a los 61 años", pero teniendo las cotizaciones suficientes y cumplir con los requisitos, se puede acceder a la "jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo" con los 61 años Uno de los requisitos, es ser despedido por causas objetivas, muy "famoso" entre los empresarios.
Eso sí, con el correspondiente pellizco en forma de coeficientes reductores en la cuantía de la pensión.
Es posible jubilarse anticipadamente (importante la causa del despido) En su caso el poder acceder al subsidio para mayores de 52 años es vital.
De todas formas, habrá que ver si esto cambia en años venideros. Actualmente es posible. Haga una simulación en la web de la SS para orientarse.
#597
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias chicos. He hecho simulación y me daba error, por eso me he mosqueado. Tendré que pedir cita a ver si me aclaran las opciones que tengo, caso de no poder acceder al subsidio....
Ojo, que es cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación y la edad ordinaria de jubilación no son los 65 años si tiene 33 años cotizados.
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#599
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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En la respuesta que ha dado " ... los intereses de depósitos, que si son pagos mensuales y no pagos únicos, deben ..." ¿se condiciona o se afirma? Es decir, que tal como está escrito "...que si son...", ("si" sin tilde) entiendo que se indica la condición de que los pagos del depósito sean mensuales o no. Y si lo que se quiere decir es afirmar, es decir, "...que SON pagos mensuales..." o "...que QUE SÍ son" ("si" con tilde), entiendo que los depósitos se consideran SIEMPRE como pagos mensuales(periódicos) y no como pagos únicos.
Entonces tal como se indica en la "INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS":
Y para el caso que estoy manejando en las que su percepción efectiva sean en las fechas:
Para el rescate(en la fecha que se percibe): 31/12/2023,
Para los depósitos(el dia 1 del mes siguiente de su devengo): 31/12/2023, 30/09/2023 y 30/12/2023.
La disribución de rentas quedaría de la forma siguiente:
¿Es correcto todo lo que he indicado y su distribución temporal? Si es así, se cumple la condición de carencia de rentas para este caso.
Usted se fija en las tildes y cuando escribo desde el móvil es muy difícil controlarlos, y yo he prestado atención a las comas que es más fácil controlarlas desde el móvil. Para ser una frase condicional la coma debería estar detrás del que.
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