#796
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
1.- No sé cuantas veces tendremos que repetir que las rentas se calculan mensualmente, nada de anualmente. Y no sirve de nada decirle al SEPE "es que no sabía como van a interpretarlo ustedes".
Sí un mes tiene ingresos superiores a 810 euros deberá suspender el subsidio y lo podrá reanudar cuando haya un mes que no supere los 810 euros.
Dicho esto, las ventas de acciones son pagos únicos y por lo tanto se dividen entre 12 y se imputan al mes de la venta. Con esta forma de calcular, podría ser que ningún mes superase el límite, aunque parezca que en el conjunto del año lo hace.
Pero debe ser usted quien esté pendiente, esperar a ver lo que interpreta el SEPE un año después cuando vea la declaración de renta, puede llevar a la extinción del subsidio y que el reclamen todo lo percibito desde que se superan las rentas.
Si en algún momento hay alguna duda de si un mes se supera o no, lo más seguro es comunicar las rentas y que sea el SEPE quien dirima si hay suspensión o no.
2.- Cuando se cotiza un año (sea seguido o no) el subsidio queda extinguido, por esa razón me resulta raro lo de reanudar un subsidio de 2019, aunque es factible si se ha trabajador poco en estos años y alguna razón ha impedido la reanudación.
En ese sentido, si trabaja 7 meses al año, con dos periodos trabajados, tendrá 14 meses cotizados que dan derecho a 4 meses de paro, no le dará para cubrir los 5 meses que está sin trabajo durante un año, el otro lo tendrá que cobrar de subsidio y al año siguiente tendrá que tirar los 5 meses de subsidio (esto suponiendo que llegue el momento de pedir el subsidio a partir del 01 de junio cuando ya no exista el mes de espera), pudiendo volver a tener 4 meses de paro cada 2 años.
3.- Esto es factible, siempre y cuando no supere rentas un año seguido (aunque esté trabajando). Superar rentas durante un año es causa de extinción del subsidio. A este respecto, yo entiendo que el periodo de trabajo no deberían tenerse en cuenta las rentas del trabajo, porque en este caso sería una sucesión de causas, parte del año suspendido por trabajo y parte por superar rentas, pero este es un punto bastante poco claro y sujeto a interpretaciones.
4.- Si tiene un subsidio suspendido (no extinguido), se puede reanudar cuando finalice la causa de suspensión, no se genera un nuevo subsidio, es el mismo subsidio que se reanuda.
5.- La DAR se presenta cuando se lleva un año seguido cobrando el subsidio, en el caso que plantea nunca se daría esta situación y no tendría que presentarla en ningún momento.
Sí un mes tiene ingresos superiores a 810 euros deberá suspender el subsidio y lo podrá reanudar cuando haya un mes que no supere los 810 euros.
Dicho esto, las ventas de acciones son pagos únicos y por lo tanto se dividen entre 12 y se imputan al mes de la venta. Con esta forma de calcular, podría ser que ningún mes superase el límite, aunque parezca que en el conjunto del año lo hace.
Pero debe ser usted quien esté pendiente, esperar a ver lo que interpreta el SEPE un año después cuando vea la declaración de renta, puede llevar a la extinción del subsidio y que el reclamen todo lo percibito desde que se superan las rentas.
Si en algún momento hay alguna duda de si un mes se supera o no, lo más seguro es comunicar las rentas y que sea el SEPE quien dirima si hay suspensión o no.
2.- Cuando se cotiza un año (sea seguido o no) el subsidio queda extinguido, por esa razón me resulta raro lo de reanudar un subsidio de 2019, aunque es factible si se ha trabajador poco en estos años y alguna razón ha impedido la reanudación.
En ese sentido, si trabaja 7 meses al año, con dos periodos trabajados, tendrá 14 meses cotizados que dan derecho a 4 meses de paro, no le dará para cubrir los 5 meses que está sin trabajo durante un año, el otro lo tendrá que cobrar de subsidio y al año siguiente tendrá que tirar los 5 meses de subsidio (esto suponiendo que llegue el momento de pedir el subsidio a partir del 01 de junio cuando ya no exista el mes de espera), pudiendo volver a tener 4 meses de paro cada 2 años.
3.- Esto es factible, siempre y cuando no supere rentas un año seguido (aunque esté trabajando). Superar rentas durante un año es causa de extinción del subsidio. A este respecto, yo entiendo que el periodo de trabajo no deberían tenerse en cuenta las rentas del trabajo, porque en este caso sería una sucesión de causas, parte del año suspendido por trabajo y parte por superar rentas, pero este es un punto bastante poco claro y sujeto a interpretaciones.
4.- Si tiene un subsidio suspendido (no extinguido), se puede reanudar cuando finalice la causa de suspensión, no se genera un nuevo subsidio, es el mismo subsidio que se reanuda.
5.- La DAR se presenta cuando se lleva un año seguido cobrando el subsidio, en el caso que plantea nunca se daría esta situación y no tendría que presentarla en ningún momento.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos