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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1546

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La base seria 660 que es lo que le corresponde gratuitamente a un cuidador de un dependiente grado I, no lo he solicitado aun porque quiero saber si esta cotización se sumaria a los 1660 del subsidio mayores de 52.
#1547

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,se toma en cuenta sólo los 1653 
#1548

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A tenor de las contestaciones veo tres respuestas 
1 franjgr : El rendimiento presunto que genere este dinero es solo únicamente de mi mujer.
2 Tres cantos : el rendimiento presunto que genera este dinero pasa a ser en gananciales lo cual entiendo que tendría que ser al 50%. a cada uno
3 Angelneu : Al no poderse aplicar el 50% de rendimiento presunto a cada cónyuge, ¿ La opción por descarte es que se le aplica a mi mujer el 100% ? .
Cuál sería la más acertada?.
Toda esta confusión la genera el famoso interés presunto, porque con el explícito todo está mucho más claro
Muchas gracias 
#1549

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Soy de los sigo opinando que una cuenta corriente tiene rendimiento efectivo,  y que es el que refleja el contrato y la liquidación mensual de la cuenta. 
Si es cero,  cero.
Y si da un rendimiento mayor a cero,   se dividirán entre el número de titulares (en gananciales)
Si está a exclusivo nombre de su esposa, le imputarán el 50%
Saludos. 



PD : Si quiere quitarse el problema con los “presuntos” de manera rápida, mueva el dinero a una cuenta remunerada mayor de cero.  Hay decenas de ellas en el mercado inferiores al 3,25%
#1550

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A efectos del SEPE el dinero obtenido por la venta de una propiedad privativa, también es privativo, no ganancial.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1551

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En realidad el interés presunto es mucho más claro, no existe el interés presunto ganancial. El interés presunto es del propietario del patrimonio.
La mayor causa de confusiones está en la propiedad del patrimonio y la interpretación de que es ganancial y que no. De hecho hay tanta confusión que hacienda y SEPE tienen criterios diferentes en algunas circunstancias.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1552

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola. Voy a terminar el paro. El último pago lo voy a tener en agosto. Cuándo tengo que pedir el subsidio si no encuentro antes trabajo? Recomendaciones, porfa
#1553

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Desde que agote el paro (si no sabe en que fecha es, mire la resolución), tiene que dejar pasar un mes y una vez pasado el mes tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo.
Muy importante, no es relevante que el último pago lo tenga en agosto, ni ese pago va a iniciar ningún plazo, eso sólo quiere decir que termina el paro a lo largo del mes de julio y que, por lo tanto, pedirá el subsidio a lo largo del mes de agosto. Pero si toma esta fecha como referencia puede encontrarse con el disgusto de ir a solicitar el subsidio fuera de plazo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1554

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias. Aunque  creí que ya no hacía falta dejar pasar ese mes, eso había leído.
#1555

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La eliminación del mes de espera entra en vigor el 1/11/2024.
Hasta esa fecha todo sigue igual.
En su caso tendrá que esperar el citado mes.

#1556

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias.
Hoy dia 26 he cambiado la domiciliacion por internet en el sepe, ya me sale en mis datos la nueva cuenta.
Sabeis si llegara a tiempo para el pago ahora a primeros Julio, gracias
#1557

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si, la nómina se cierra el último día hábil del mes, normalmente 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1558

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchisimas gracias.
Sois geniales, aunque siento haberme puesto un poco estupido alguna vez, de nuevo pido disculpas.
#1559

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes tengo la siguiente pregunta:
Tenemos una vivienda en una Comunidad de Bienes con mi hermana al 50 % que alguilamos Turisticamente por dias, fines de semana o semanas sueltas.
Como computan los ingresos para el computo mensual de los ingresos para no superar la renta mensual de 850 €.
Opcion 1- Por el importe bruto que Facturamos son ingresos irregulares y todos los meses son direferentes.
Opcion 2 - No sabemos si el Sepe considera a las Comunidades de Bienes como actividad empresarial pues en ese caso tendriamos que declarar los ingresos brutos menos los gastos de dicha actividad como son comision de la inmobiliaria por la gestion de los alquileres, gastos de luz, y demas gastos que si nos descontamos en la declaracion de Renta, pero como  ya han comentado en el foro que los criterios del Sepe y Hacienda son diferentes esa es la duda.
En la Web de Sepe dice:  El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención mi duda es si una Comunidad de Bienes para el Sepe es una actividad empresarial , profesional etc.
Otra duda los ingresos de dichos alquileres el 50 % son mios y el otro 50 % de mi hermana, del 50 % mios como la vivienda viene de una herencia que nos dejaron mis padres y es mia y de mi hermana, serian gananciales o me computarian a mi ese 50 %, ya que entiendo que si fueran gananciales, tendria que declarar la mitad de ese 50 %.
Muchas gracias por todo el excelente trabajo y la gran ayuda que nos presta este foro.
#1560

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,

Sigo con el lío relativo a las letras del tesoro, de cara al cómputo de rentas.
Ya vimos y quedó claro en este mismo foro que, según las instrucciones del Sepe, los rendimientos de las mismas se consideran Ganancia Patrimonial y por lo tanto, cuando se produce su amortización o reembolso se ha de imputar prorrateado su importe entre 12 meses, independientemente del plazo de la letra ( 3, 6, 9 ó 12 meses). En el mes de su vencimiento está claro pero ¿ y en el resto de meses anteriores al mismo?

 ¿ Cómo deberíamos imputar a la renta total mensual el importe de la "cartera de letras del tesoro" que forme parte de nuestro patrimonio, y cuya amortización o reembolso aun NO se ha producido porque aun no ha llegado su vencimiento?

Durante esos meses (anteriores a su vencimiento, pero que ya forman parte de nuestro patrimonio), ¿deberíamos aplicarle el interés presunto del 3,25%, dividido entre 12, independientemente de su plazo ?
Si como dicen las Instrucciones del Sepe, los rendimientos procedentes de  letras del tesoro se consideran Ganancias Patrimoniales ,esto sería lo más lógico.....

Pero, por otro lado, desde el mismo momento en el que adquirimos las letras ( en mi caso acudiendo a subasta), éstas ya tienen un interés explícito que es publicado por el mismo Banco de España cada vez que emite letras, es decir, desde el momento en el que nos las adjudican ya sabemos la rentabilidad que nos va a dar esta inversión, por lo tanto las letras sí tienen un interés explícito y lo conocemos desde el primer momento.

Pues lo dicho, visto lo anterior, ¿ cual creéis que es la forma correcta de imputar mientras las letras del tesoro no se amorticen ni se reembolsen, pero ya sí formen parte de nuestro patrimonio?

Muchas gracias y un saludo para todo el foro.