Buenos días,
Sigo con el lío relativo a las letras del tesoro, de cara al cómputo de rentas.
Ya vimos y quedó claro en este mismo foro que, según las instrucciones del Sepe, los rendimientos de las mismas se consideran Ganancia Patrimonial y por lo tanto, cuando se produce su amortización o reembolso se ha de imputar prorrateado su importe entre 12 meses, independientemente del plazo de la letra ( 3, 6, 9 ó 12 meses). En el mes de su vencimiento está claro pero ¿ y en el resto de meses anteriores al mismo?
¿ Cómo deberíamos imputar a la renta total mensual el importe de la "cartera de letras del tesoro" que forme parte de nuestro patrimonio, y cuya amortización o reembolso aun NO se ha producido porque aun no ha llegado su vencimiento?
Durante esos meses (anteriores a su vencimiento, pero que ya forman parte de nuestro patrimonio), ¿deberíamos aplicarle el interés presunto del 3,25%, dividido entre 12, independientemente de su plazo ?
Si como dicen las Instrucciones del Sepe, los rendimientos procedentes de letras del tesoro se consideran Ganancias Patrimoniales ,esto sería lo más lógico.....
Pero, por otro lado, desde el mismo momento en el que adquirimos las letras ( en mi caso acudiendo a subasta), éstas ya tienen un interés explícito que es publicado por el mismo Banco de España cada vez que emite letras, es decir, desde el momento en el que nos las adjudican ya sabemos la rentabilidad que nos va a dar esta inversión, por lo tanto las letras sí tienen un interés explícito y lo conocemos desde el primer momento.
Pues lo dicho, visto lo anterior, ¿ cual creéis que es la forma correcta de imputar mientras las letras del tesoro no se amorticen ni se reembolsen, pero ya sí formen parte de nuestro patrimonio?
Muchas gracias y un saludo para todo el foro.