Sobre la Ley, cualquier actividad económica es incompatible con percibir cualquier ayuda del SEPE, da igual paro que subsidio.
Pero la doctrina judicial ha ido obligando al SEPE a relativizar lo que pone en la Ley y no interpretarla estrictamente.
Si hay alta en el IAE o en régimen de autónomos es incompatible, sin otra posibilidad. Pero si no hay alta en el IAE o autónomos y simplemente se declaran a Hacienda los ingresos es donde surge el problema de ¿hasta donde?
El SEPE sacó hace unos meses una instrucción, queriendo poner coto a la incertidumbre, que ya veremos si no la tiene que modificar por lo que digan los jueces, pero al menos pone un poco de luz.
Si la cantidad anual no llega al SMI mensual, será compatible, y si supera el SMI mensual se considerará una actividad económica y se regularizarán los días de ayuda en función del tiempo que se considere trabajado para ese importe (dividir el importe entre la base máxima de autónomos). Si la cantidad es muy alta el SEPE podrá enviarlo a inspección de trabajo para que consideren si la persona debería estar de alta en el régimen de autónomos.
Ahora bien, los ingresos que se consideran de actividades económicas son los netos, en este caso 200 euros, no llega al salario mínimo por lo que es compatible con el paro, en caso de que la venta se hubiera producido cobrando el paro. Y si se producen cobrando el subsidio también será compatibles, pero en ese caso habrá un pago único de 200 euros ese mes que se podría sumar a otras rentas para ver si llega al límite de 850,5 euros mensuales.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos