La plusvalía del fondo hay que dividirla entre 12 y el cociente se imputa al momento del rescate.
El resto de meses le imputarán un 3,25% anual del valor del fondo (antes del rescate) y un 3,25% del dinero total rescatado (después del rescate).
La compra de una propiedad no es una renta, es cambiar un dinero que era propio por una propiedad, por lo tanto el 3,25% de ese dinero pasará a ser sustituido por el 3,25% del valor catastral de la vivienda.
Si esa vivienda pasa a ser su vivienda habitual, a partir de ese momento se tendrá en cuenta un 3,25% del valor catastral de la vivienda que deja de ser la habitual y se deja de tener en cuenta el de la nueve vivienda.
Al vender una vivienda, la plusvalía generada por esa venta se dividirá entre 12 y el cociente se imputará al momento de la venta, antes de ese momento le estaban imputando un 3,25% del valor catastral y a partir de ese momento le imputarán un 3,25% del dinero que haya obtenido en sustitución de la vivienda (del total).
En caso de que, con los cálculos, un mes se pase de rentas, le suspenderán el subsidio, pero podrá reanudarlo en cuanto tenga un mes que no supere rentas (suspensión mínima un mes y máxima de 12 meses).
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos