Hola a todos. He estado leyendo las publicaciones del foro y, aún aprendiendo mucho, no he dado con respuestas que se puedan asemejar a mi situación.
Desde finales de 2023 tengo un contrato fijo discontinuo por el que trabajaré previsiblemente unos 7 meses al año (de abril a octubre). He sabido que desde 2022 los trabajadores en mi situación podremos acceder tanto a la prestación contributiva como a los subsidios por desempleo en los periodos de inactividad (en mi caso de noviembre de un año a marzo del siguiente aproximadamente) y siempre y cuando cumplamos los requisitos que se exigen para cada caso. Con esta novedad, a finales de 2023 solicité y me han aprobado la reactivación de un subsidio para mayores de 45 años con cargas que se me concedió en 2019 y que tenía sin agotar. En julio de este año 2024 cumpliré 52 años y mi idea es a partir de entonces ir alternando año a año y durante los periodos de inactividad, la percepción del paro (para el periodo de inactividad en que haya acumulado más de 360 días cotizados) con el subsidio para mayores de 52 años (para el siguiente periodo de inactividad en el que todavía no haya generado un nuevo derecho a paro). En cuanto a mis ingresos, además de las rentas percibidas en los periodos de trabajo, están los derivados de la compraventa de acciones, percepción de algunos dividendos e intereses de depósitos bancarios (ahora que están dando algún interés por ellos). También tengo algún dinero en cuenta corriente sobre los que ha os le leído en vuestros comentarios. Con esta situación particular me surgen varias dudas:
1.- Según lo que os he leído, a la hora de solicitar el subsidio se tienen en cuenta las rentas percibidas en el mes anterior a su solicitud, en el de la solicitud y durante toda la percepción del subsidio. Si en ese momento esas rentas me permiten el acceso al subsidio (que así creo que será cuando lo solicite en noviembre de 2025), cómo podría interpretar el SEPE que en la declaración de la renta de 2024 (o eventualmente en la de algún año posterior) figurasen ingresos (sin contar con las rentas del trabajo) derivados de la compraventa de acciones, dividendos e intereses de depósitos por importe bruto mayor a 810 € mensuales durante toda o la mayor parte del año? Esta sería una situación excepcional dado que ahora los intereses de los depósitos están “altos” y la bolsa en máximos pero dudo que esto siga así mucho más tiempo. Sería prudente evitar exceder en cómputo mensual durante 2024 (y posibles años posteriores) los 810 euros para no causar suspicacias futuras al SEPE que me pudiesen perjudicar con el subsidio? Qué me aconsejaríais, merecería la pena esa prudencia?
2.- Al transcurrir más de un año entre la solicitud del subsidio y el siguiente periodo de inactividad que me diera derecho a percibirlo nuevamente, se entendería extinguido el subsidio y no renovable? Tendría que solicitarlo de nuevo al pasar aproximadamente dos años desde su primera solicitud?
3.- Ante la circunstancia de que las rentas me impidiesen acceder al subsidio al inicio de un periodo de inactividad concreto, podría dejar de solicitarlo en ese momento, limitarme a sellar la tarjeta de demanda de empleo y solicitarlo en otro periodo de inactividad futuro?
4.- En relación con la pregunta anterior, genero un nuevo derecho a solicitar el subsidio al inicio de cada periodo de inactividad (si en ese momento concreto no me correspondiese paro) con independencia de que lo haya solicitado o no en periodos anteriores? No perdería el derecho al subsidio por no haberlo solicitado en una inactividad anterior teniendo derecho a él?
5.- En cuanto a la presentación de la DAR anual cómo me afectaría su presentación en mi caso particular al tener el subsidio suspendido en el momento de cumplirse el año de su solicitud)? Se daría el caso en mi circunstancia de que nunca tuviera que presentar la DAR?
Como veis acabo el 2023 hecha un mar de dudas. Agradezco enormemente las respuestas de los expertos del foro. En el SEPE, como sabéis, no siempre es fácil conseguir información fiable, especialmente para casos que se salen un poco de lo común, de manera que por desconocimiento vas “a ciegas” y con la sensación de que “te la puedes estar jugando”.
Gracias infinitas por vuestro tiempo, por vuestra generosidad y vuestras respuestas.
Salud y feliz 2024 a todos!