Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,01K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
75 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
53 / 137
#781

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se lo tiene que decir y demostrar usted.
El SEPE podría seguir imputando rentas presuntas indefinidamente porque en ningún sitio dice hasta cuándo.
Luego una vez llevado el susto se puede reclamar en el juzgado que si patatín, que si patatan y seguramente el juez le de la razón, pero ¿Para que llevarse ese calentón y gastar el dinero en abogados?

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#782

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias franjgr.

Sin embargo su respuesta me parece inquietante o algo se me escapa.  Pongamos que en Abril de 2024 me vence un depósito a plazo fijo que me va a dar 1000€ de intereses.  Prorrateado eso entre 12 no supero rentas con lo cual no debo de molestarme en ir al Sepe y de paso no molestarlos a ellos.
Pero, ¿debería de ir al Sepe y decirles? :...,  -- disculpen no tendría que estar aquí, porque aunque he tenido un ingreso de 1000€ que no es constitutivo de variación de rentas que tenga que declarar, sepan Vds. que esos 1000€ los voy a destinar a las compras del mes en el supermercado.

Dónde me he perdido?


#783

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo te diría que la información la sacan de la declaración de la renta, es poco probable que hagan un seguimiento tan detallado de cada persona que esté cobrando el subsidio, que aleatoriamente  en algún caso lo hagan, también podría ser.
#784

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No.
Si no es causa de suspensión del subsidio no tiene obligación de comunicar nada.
Cuando el SEPE haga las comprobaciones y vea que hay unos intereses de cuentas que no suponen suspensión del subsidio, lo ignorarán y no se molestarán en hallar un interés presunto a algo que con toda probabilidad no va a superar rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#785

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días franjgr. 
Quería preguntarle una duda. Estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años. Y la Tesorería de la Seguridad Social me acaba de hacer una devolución, por importe de 2800 €, en concepto de pago indebido de cuotas del Convenio Especial, pertenecientes a un periodo de 13 meses.
¿Esto afecta al subsidio? ¿Tendría que comunicarlo al SEPE?
#786

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entiendo que la TGSS le está devolviendo unas cuotas que Vd. pagó y que no debió de haber pagado.
No debería afectarle en nada,  ni tampoco hay que comunicar nada.
#787

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, correcto. Unas cuotas que no debí pagar.
Gracias por la respuesta 
#788

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias.
Que tipo de trabajo es compatible con el subsidio de mayores de 52 años ? 
Me refiero a si tiene que ser un trabajo a tiempo parcial
Que salario máximo tendría que tener ? 
Se cotizaría a jubilación por él subsidio 
y por trabajo a la vez ? 
Gracias y saludos 
#789

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El trabajo a tiempo parcial y que el conjunto de rentas de la persona (incluyendo el salario bruto) no supere 810 euros al mes.
Cobrará del subsidio, y cotizará, la parte de jornada no teabajada

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#790

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perdona , pero no entiendo lo de "cotizara la parte de trabajo no cotizada " .
Me lo puedes explicar por favor ? 
Se pierde la cotización por jubilación del 125 % del smi si tengo un trabajo a tiempo parcial cuyo salario no supere , sumando el subidio los 810 euros ? 
#791

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

"No trabajada"
Si trabaja un 40%, le pagarán y cotizarán un 60% del subsidio. La parte de una jornada del 100% que no trabaje

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#792

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya entendí.
Gracias 
#793

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias
mi caso es el siguiente yo cobro pension de incapacidad permanente total durante el año 2.023 he cobrado desde enero 2023 hasta mayo 2023 a 527 euros mensuales y desde junio a diciembre del 2023 a 692,50€ mensuales por cumplir 60 años en mayo 2023. Mi pregunta es la siguiente durante todo el año 2023 no he superado el 75% del SMI que es de 810€ este año 2023. Bien a partir del 2024 me sube la pension a 730€ mensuales. Tengo que hacer la declaración de renta en abril del 2024 . Con este cobro lo que miran es si yo durante el año 2023 no me pase en los 810€ mensuales? Pero con la nueva subida si me paso en ellos me quitaran a partir de abril del 2024 el subsidio? o no cuenta para este año? esta subida?. Sino cuenta para la siguiente declaración de renta del 2025 ?, Un saludo.
#794

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No he visto ninguna cantidad que supere los 810 euros, salvo que sea sumadas a otras cantidades que no menciona.
Las rentas se deben comprobar mensualmente, nada de anualmente o cuando haga la declaración de renta.
El mes en que empiece a superar deberá ir a comunicarlo al SEPE y el subsidio quedará suspendido.
Doy por supuesto que no se trata del subsidio para mayores de 52 años o de tratarse ha cotizado más de 15 años desde que le concedieron la incapacidad. Porque en otro caso es totalmente incompatible.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#795

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
Hola a todos. He estado leyendo las publicaciones del foro y, aún aprendiendo mucho, no he dado con respuestas que se puedan asemejar a mi situación. 

Desde finales de 2023 tengo un contrato fijo discontinuo por el que trabajaré previsiblemente unos 7 meses al año (de abril a octubre). He sabido que desde 2022 los trabajadores en mi situación podremos acceder tanto a la prestación contributiva como a los subsidios por desempleo en los periodos de inactividad (en mi caso de noviembre de un año a marzo del siguiente aproximadamente) y siempre y cuando cumplamos los requisitos que se exigen para cada caso. Con esta novedad, a finales de 2023 solicité y me han aprobado la reactivación de un subsidio para mayores de 45 años con cargas que se me concedió en 2019 y que tenía sin agotar. En julio de este año 2024 cumpliré 52 años y mi idea es a partir de entonces ir alternando año a año y durante los periodos de inactividad, la percepción del paro (para el periodo de inactividad en que haya acumulado más de 360 días cotizados) con el subsidio para mayores de 52 años  (para el siguiente periodo de inactividad en el que todavía no haya generado un nuevo derecho a paro). En cuanto a mis ingresos, además de las rentas percibidas en los periodos de trabajo, están los derivados de la compraventa de acciones, percepción de algunos dividendos e intereses de depósitos bancarios (ahora que están dando algún interés por ellos). También tengo algún dinero en cuenta corriente sobre los que ha os le leído en vuestros comentarios. Con esta situación particular me surgen varias dudas: 

1.- Según lo que os he leído, a la hora de solicitar el subsidio se tienen en cuenta las rentas percibidas en el mes anterior a su solicitud, en el de la solicitud y durante toda la percepción del subsidio. Si en ese momento esas rentas me permiten el acceso al subsidio (que así creo que será cuando lo solicite en noviembre de 2025), cómo podría interpretar el SEPE que en la declaración de la renta de 2024 (o eventualmente en la de algún año posterior) figurasen ingresos (sin contar con las rentas del trabajo) derivados de la compraventa de acciones, dividendos e intereses de depósitos por importe bruto mayor a 810 € mensuales durante toda o la mayor parte del año? Esta sería una situación excepcional dado que ahora los intereses de los depósitos están “altos” y la bolsa en máximos pero dudo que esto siga así mucho más tiempo. Sería prudente evitar exceder en cómputo mensual durante 2024 (y posibles años posteriores) los 810 euros para no causar suspicacias futuras al SEPE que me pudiesen perjudicar con el subsidio?  Qué me aconsejaríais, merecería la pena esa prudencia? 
2.- Al transcurrir más de un año entre la solicitud del subsidio y el siguiente periodo de inactividad que me diera derecho a percibirlo nuevamente, se entendería extinguido el subsidio y no renovable? Tendría que solicitarlo de nuevo al pasar aproximadamente dos años desde su primera solicitud? 
3.- Ante la circunstancia de que las rentas me impidiesen acceder al subsidio al inicio de un periodo de inactividad concreto, podría dejar de solicitarlo en ese momento, limitarme a sellar la tarjeta de demanda de empleo y solicitarlo en otro periodo de inactividad futuro? 
4.- En relación con la pregunta anterior, genero un nuevo derecho a solicitar el subsidio al inicio de cada periodo de inactividad (si en ese momento concreto no me correspondiese paro) con independencia de que lo haya solicitado o no en periodos anteriores?  No perdería el derecho al subsidio por no haberlo solicitado en una inactividad anterior teniendo derecho a él? 
5.- En cuanto a la presentación de la DAR anual cómo me afectaría su presentación en mi caso particular al tener el subsidio suspendido en el momento de cumplirse el año de su solicitud)? Se daría el caso en mi circunstancia de que nunca tuviera que presentar la DAR? 

Como veis acabo el 2023 hecha un mar de dudas. Agradezco enormemente las respuestas de los expertos del foro. En el SEPE, como sabéis, no siempre es fácil conseguir información fiable, especialmente para casos que se salen un poco de lo común, de manera que por desconocimiento vas “a ciegas” y con la sensación de que “te la puedes estar jugando”. 
Gracias infinitas por vuestro tiempo, por vuestra generosidad y vuestras respuestas. 
Salud y feliz 2024 a todos!