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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1231

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No es que sea mejor o peor,  sino que la Ley obliga a que lo comuniques.

A partir de tu comunicación,  el SEPE te SUSPENDERÁ el subsidio.
Y a partir de la suspensión,  se producirá la EXTINCIÓN si sigues sin cumplir el requisito durante 12 meses,  o aun cumpliéndolo,  no solicitas la reanudación en idéntico plazo. 
#1232

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Puede no producirse ninguna situación, y no estar en la obligación del articulo 299
Como ocurre con la renuncia voluntaria
Aún así, le pedirán cuanta información precisen, para verificar que la ayuda hasta entonces recibida, cumplía con los requisitos
La manera de irse sin hacer mucho ruido, es mediante la suspensión que le lleve a la extinción 
#1233

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchísimas gracias también por su respuesta!  tengo que asimilarla del todo, es un mundo complejo esto del subsidio...
#1234

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Reitero mi agradecimiento. Aunque tu respuesta sea en sentido opuesto a la de frangr, esto me confirma que como mínimo acerté en dudar de mi interpretación de la web del SEPE.
#1235

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchísimas gracias también!  Sí, no quisiera que el SEPE interpretara lo que indicas, y tampoco tenía intención de hacerlo, prefiero dormir tranquilo :-)
#1236

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me reafirmo en mi opinión inicial de que tienes derecho al subsidio.
Cuando llegue la fecha y lo solicites ya nos contarás (si es que no hay en ese momento una nueva legislación que pueda cambiar a la actual)

Saludos.

#1237

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Buenos días, ¿me podeis ayudar con la siguiente duda respecto a la vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años?: 

-  Con 41 años me despiden de mi último trabajo. 
-  Con 43 años termino de cobrar la prestación por desempleo. 
-  Con 43 años cobro durante 1 mes el subsidio por desempleo tras la prestación, hasta que dejo de cumplir requisito de carencia de rentas de la unidad familiar, ya que mi mujer comienza a trabajar y queda extinguido el subsidio. 

 Cuando cumpla los 52 años, ¿me concederían el subsidio para mayores de 52 años con esta vía de acceso, si cumplo el resto de requisitos de este subsidio (rentas propias, años cotizados, inscrito como demandante de empleo desde entonces)?

 He visto que en el Real Decreto 200/2006, de 17 de Febrero, donde dice “Artículo 7. Requisitos de acceso al subsidio.”, en el punto 3, apartado c), dice al final lo siguiente respecto al subsidio extinguido con carácter sobrevenido por carecer del requisito de rentas: 

 3. El trabajador mayor de cincuenta y dos años que reúna los requisitos establecidos para acceder al subsidio previsto en el artículo 215.1.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrá obtener ese subsidio cuando: a) Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir un subsidio. b) Hubiese agotado un subsidio. c) Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y, o, del de responsabilidades familiares.» 
#1238

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

gracias! sí, y estaré atento también a este foro y a la prensa.

Saludos
#1239

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi modesta opinión,  sí tendrías derecho. 

#1240

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una pregunta. Mi madre falleció hace 2 meses y estamos tramitando la herencia. Cuando firmemos la aceptación, se supone que lo comunicaré al SEPE y me suspenderán un mes (la herencia es un inmueble y una cuenta de lo que me corresponden 5.000€ de la cuenta y un tercio del valor del piso). La cuestión es que luego al calcular el rendimiento presunto de la vivienda, ¿Que valor toman, el catastral (54.000€) o el que se ponga en la escritura de aceptación? (el valor de referencia catastral es de 95.000€ y pensamos poner en la escritura 100.000, que es más o menos el importe por el que pensamos venderla). Porque dependiendo del valor que tomen podría pasarme de ingresos, contando intereses bancarios etc.
#1241

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE tendrá en cuenta la vivienda heredada cuando la vendas (tomara el valor en escritura de compra-venta)
Mientras tanto, te aplicarán el rendimiento presunto del VALOR CATASTRAL en el % de tu propiedad mientas no la transmitas.  54.000/3=. 18.000 x 3,25%=  48.75 euros mensuales
En tu caso, en principio,   solo se tendrá en cuenta el dinero en metálico 5.000/12=416,66 euros (que por sí solo no supera los límites y no causa suspensión) a no ser que con la suma de otras rentas,  lo haga.



#1242

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando hagas la aceptación,  mi consejo es que acudas al SEPE y lo comuniques aunque no haya causa de suspensión;  
así evitas que te puedan requerir documentación mas adelante. 
Debes de llevar la escritura pública de la aceptación-partición de la herencia. 
#1243

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El subsidio ha dado varias vueltas desde ese Real Decreto, si no está derogado explícitamente lo estará por la existencia de una Ley (rango superior) que lo regula.
Actualmente el subsidio para mayores de 52 años está regulado en la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada por el RDL 8/2019 y ahi dice que si permanece inscrito como demandante de empleo desde que tuvo acceso a un subsidio, mantendria el derecho de acceso al de mayores de 52

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1244

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces cuando dice "siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores", entiendo que encajaría en el primero de ellos que indica "a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares", ya que luego matiza "trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares"... porque el de ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento no lo cumpliría.
#1245

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE en las instrucciones de este RDL 8/2019 fue más allá de los que dice el mismo y adelantándose a futuras demandas al constitucional o al tribunal europeo, decidió considerar que hacer el mes de espera tras agotar el paro es causa de acceso a un subsidio (a efectos del subsidio para mayores de 52 años), se tengan responsabilidades o no e independientemente de la edad.
Pero su caso está claro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos