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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1561

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues muy sencillo. En los datos fiscales anuales de cada uno de nosotros, se indica claramente los rendimientos por letras del tesoro, e interes de cuentas.  Lo tienes facil, ya sabes si sobrepasas los 850 euros mensuales o no lo sobrepasas, si lo sobrepasas la media lo tienes que declarar al sepe , pero si no llegas, nada que declarar. 
#1562

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es obligatorio hacer una vez al año declaración de rentas aunque no me pase de esos 850?
#1563

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

SI 
#1564

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por contestar.

Pero los datos fiscales a efectos de IRPF vienen expresados de forma anual y corresponden al año anterior al actual ( es decir, este año 2024 podemos obtener los datos fiscales de 2023 pero no podemos tener acceso a datos fiscales de este mismo año 2024).
Si no estoy equivocado, para cumplir el requisito de rentas en el subsidio hay que cumplir el mismo de forma "mensual" , todos los meses (hay que hacer el cálculo mes a mes, con lo cual no sería válido dividir entre 12 las cantidades que aparecen en los datos fiscales, sin mas).


#1565

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como tu quieras, pero vamos , tu sabras las rentas que has recibido por las letras u otros activos en el año que tienes que declarar al sepe, lo divides entre 12 y veras si te pasas o no.
en caso de no pasarte en el promedio mensual "no hay cambios"
#1566

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por ejemplo, la letras  que compraste en 2023 y vencen en 2024, que para la agencia tributaria lo tendras que declarar en la renta de 2024 en el año 2025 , para el sepe lo tendras que hacer dentro del año a declarar y por ejemplo 3.200 euros, esa cantidad la divides entre 12 meses y no llegas, pero si te pagaron  10.500 / 12  =  875 euros media, pues si te has pasado, tendras que declararlo y te suspenderan un mes, luego lo reactivas de nuevo.
Vamos creo que es asi.
#1567

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En principio las actividades económicas son incompatibles tanto con el paro, como con los subsidios, sencillamente porque está desarrollando un trabajo y no está desempleado.
La referencia a como se cuentan los ingresos de actividades económicas debería entenderse referida a los ingresos de actividades económicas de otros miembros de la familia.
El SEPE considera todos los ingresos por su importe bruto salvo los de actividades económicas que se consideran por su importe neto y ahí podrá descontar todo aquello necesario para producir los bienes o realizar el servicio.
Su única opción es jugar la baza de que no hay una actividad real ya que no realiza ningún trabajo, como han recogido algunas sentencias judiciales. No hay garantía pero es su única opción. Si el SEPE acepta no tratarlo como actividad económica sino como un alquiler entonces debe considerarse el importe bruto. Si opta por no considerarlo incompatible, pero si como actividad económica debe dividir sus ingresos mensuales entre la base máxima de autónomos y el cociente será el número de días que le suspenderán el subsidio ese mes, por lo que sólo cobraría parte del subsidio cada mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1568

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mucho cuidado con tratar los ingresos por su importe anual. El SEPE considera los ingresos por su importe mensual.
Si el organismo descubre que un mes ha superado rentas, de nada sirve decir "en computo anual no las superé".

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1569

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No se declaran por ingreso de un mes, es la cantidad que refleja la agencia tributaria en datos fiscales del ejercicio a declarar, o sea los intereses en ese año, por tanto no corresponde a un mes corresponde al ejercicio.
#1570

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No, normativa de hacienda no es normativa del SEPE.
A Hacienda le interesa lo anual, al SEPE lo de casa mes 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1571

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ok. gracias por la aclaracion.  Entonces entiendo, que cuando compras letras del tesoro y a los dos dias te abonan el sobrante o interes que te produce esa compra, es en ese mes cuando tienes que controlar que no pase de 850 euros y enese caso de sobrepasar, comunicarlo al SEPE..
Gracias, queda claro.
#1572

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero es discutible, pues tampoco se puede considerar rentas, te presentas a una subasta de letras tesoro por 1.000 euros cada una, compras 15 y tienes que ingresar 15.000 euros, cuando sale la subasta, sale a un precio, por ejemplo de 970 euros cada una y por eso en dos dias te devuelven el sobrante de los 1.000 euros de cada una de las 15, No son intereses en si, es la sobra de un deposito que has constituido para una compra .   
Es cuando se amortiza la letra a un año, por ejemplo, cuando recibes los 1.000 euros y la diferencia entre compra y amortizacion, se considera el rendimiento. 
Por tanto este tema es muy discutible.
#1573

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Un dinero que ya era suyo no es una renta, en ningún caso .
Al SEPE (y en esto hacienda es igual), solo le interesan los beneficios.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1574

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entiendo que los intereses por plazos fijos cuando se devengan un mes determinado, aunque ese mes superen los 850€ si ese mes por ejemplo has recibido 900€ hay que dividir por 12 y no hay nada que comunicar al Sepe, verdad?  esto no ha cambiado verdad?
Muchas gracias.
#1575

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se divide entre el número de meses que ha tenido ese dinero en el plazo fijo y se debe controlar que no supere rentas ninguno de esos meses.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos