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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#34381

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Mi mujer tiene los 4 primeros concluidos pero los 4 últimos no se mueven aquí en Galicia 
#34382

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Cuanto tiempo lleva así?? 
#34383

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Desde enero
#34384

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Increíble. Si lo importante ya está concluido
 Increible
#34385

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Depende que el 5 no desaparezca 
#34386

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buf! Es mucho tiempo.... Que desespero 
#34387

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Michas gracias por tu respuesta y consejos.
Son de gran ayuda.
Un abrazo
#34388

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Y cuánto tiempo lleva de baja?
#34389

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Mi mujer 24 meses 
#34390

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Uff 😧. Yo llevo más de 27, y solo con tres puntos concluidos.
#34391

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

De donde? En qué mes fuiste a tribunal ? 
#34392

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si reclamado está. En cuanto sepa algo os cuento. Un saludo. 
#34393

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Madre mía y estoy yo desespera con 22 meses de baja y con 1 punto concluido solo 2 meses y medio desde q pase tribunal.

#34394

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

De donde? 
#34395

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha actualizado el criterio sobre la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) con la realización de trabajos por cuenta ajena o actividades por cuenta propia que determinen la inclusión en un régimen de la Seguridad Social.
En este sentido, el nuevo criterio de gestión impuesto por el INSS establece que será incompatible percibir la pensión de IPA con la realización de un trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social. Y, en este sentido, quedará suspendido el pago de la pensión de IPA durante el tiempo que se desempeñen tales trabajos o actividades, y se reanudará cuando cese la realización de dicho trabajo o actividad.
En aquellos casos en los que se tenga reconocido el completo destinado a que el interesado pueda remunerar a la persona que le atienda —previsto en el artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)—, la suspensión de la pensión no impedirá que siga percibiendo dicho complemento.
No obstante, el INSS aclara que “lo establecido en este apartado no impide la entidad pública pueda promover la revisión del estado del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LGSS”.
Asimismo, el INSS también ha establecido en esta actualización del criterio que en aquellos casos en los que el pensionista viniese compatibilizando el percibo de la pensión de IPA con el ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia que hubiera dado lugar al alta en un régimen de la SS, durante la vigencia de dichos contratos de trabajo o de las citadas actividades, se mantendrá la compatibilidad.
Y esta conservación de la compatibilidad se podrá llevar a cabo sin perjuicio de que se pueda iniciar, si así procediese, el procedimiento de revisión a fin de determinar si se mantiene el grado, en el supuesto de que el interesado no hubiera cumplido la edad de jubilación y de que dicho procedimiento no se hubiera ya iniciado cuando se tuvo conocimiento de que el interesado estaba trabajando.