El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha actualizado el criterio sobre la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) con la realización de trabajos por cuenta ajena o actividades por cuenta propia que determinen la inclusión en un régimen de la Seguridad Social.
En este sentido, el nuevo criterio de gestión impuesto por el INSS establece que será incompatible percibir la pensión de IPA con la realización de un trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social. Y, en este sentido, quedará suspendido el pago de la pensión de IPA durante el tiempo que se desempeñen tales trabajos o actividades, y se reanudará cuando cese la realización de dicho trabajo o actividad.
No obstante, el INSS aclara que “lo establecido en este apartado no impide la entidad pública pueda promover la revisión del estado del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LGSS”.
Asimismo, el INSS también ha establecido en esta actualización del criterio que en aquellos casos en los que el pensionista viniese compatibilizando el percibo de la pensión de IPA con el ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia que hubiera dado lugar al alta en un régimen de la SS, durante la vigencia de dichos contratos de trabajo o de las citadas actividades, se mantendrá la compatibilidad.
Y esta conservación de la compatibilidad se podrá llevar a cabo sin perjuicio de que se pueda iniciar, si así procediese, el procedimiento de revisión a fin de determinar si se mantiene el grado, en el supuesto de que el interesado no hubiera cumplido la edad de jubilación y de que dicho procedimiento no se hubiera ya iniciado cuando se tuvo conocimiento de que el interesado estaba trabajando.