Hola José Luis,
Por si puedo aportar mi opinión al respecto a ver si entre todos podemos clarificar un poco mas este tema. Creo que la clave esta en el informe dictamen propuesta, es en dicho informe donde se indica la fecha de revisión, es decir si supuestamente en el caso de alfabero el informe propuesta fue emitido en marzo de 2023 han cogido el 1 de marzo de 2025 como fecha de posible revisión. Después la fecha de la Resolución puede ser mas o menos cercana o lejana en el tiempo, pero creo que se ha de contar desde la fecha en la que se emite el informe del Evi. Por ejemplo en mi caso en el dictamen propuesta fue firmado el 21 de febrero de 2024 y se insta a revisión el 1 de febrero de 2026, PERO la fecha de la Resolución se emitió el 3 de junio de 2024 (después de 30 meses de espera). Lógicamente si contamos desde el 3 de junio'24 hasta 1 de febrero´26, salen 20 meses, son menos de dos años para la revisión, pero si cogemos la fecha que ya emite el mismo dictamen propuesta, 21 de febrero'24, el periodo es de dos años.
Para contar los periodos de revisión, creo que la fecha para iniciar la cuenta no es la de la Resolución sino la que aparece en la emisión del informe dictamen propuesta, porque la Resolución se puede como estamos viendo retrasar en el tiempo por diversas incidencias y dilatar la notificación.
La Resolución lo que hace es recoger la fecha de revisión ya emitida por el Evi, es decir la copia de un informe que el Evi le adjunta. Creo que el INSS en las Resoluciones nunca cambiaran una fecha de revisión por demora en sus notificaciones para cuadrar la revisión a los dos años.
El sistema supongo que se pensó como más ágil, para que cuando el Evi emita el dictamen propuesta, inmediatamente o al cabo de poco tiempo se notifique la Resolución, así los periodos de revisión y fechas cuadrarían perfectamente.
En resumen, pienso que en el caso de alfabero, habría que ver la fecha que recoge de revisión en el mismo dictamen propuesta y cuando fue EMITIDO dicho informe dictamen propuesta, estoy casi convencido que desde la fecha de emisión del dictamen propuesta hasta la revisión del 1 de marzo de 2025 se cumplen los dos años de la revisión.
Puedo estar totalmente equivocado, no obstante como decía al principio es una aportación con la intención de clarificar este tema. La verdad que es un poco lioso.
Feliz Domingo!
Un saludo