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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#35626

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Anlomar, cuanto tiempo 😃😃, en tu caso es claro que es porque te jubilas 😃😃 y quizás siguen ese protocolo antes de jubilarse aunque no tenga mucho sentido.
Lo de Alfabero es un sinsentido, por un lado no prevén mejoría que permita incorporarse al puesto antes de 24 meses y por otro lado te ponen la posible revisión a los 21 meses.
Por eso no creo que le revisen nunca pero han dejado hay abierta una muy pequeña posibilidad.
El caso es no estar tranquilo.
Un abrazo 
#35627

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Es un caso muy curioso, por un lado en la resolución viene que no se prevé mejoría en dos años y en el dictamen propuesta que si por estar pendiente de una operación.
El trabajador denunció para conservar su derecho al puesto de trabajo y dejarlo en suspensión los dos años.
Y el juez le dio toda la razón del mundo
Otro sinsentido, ponen una cosa en el dictamen propuesta y lo contrario en la resolución 
#35628

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Con toda la razón, por cierto el dictamen propuesta, yo tengo la resolución, y el informe médico de síntesis, el dictamen propuesta... Donde está? 
#35629

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

El dictamen propuesta es el que hace el EVi tomando en cuenta el informe de síntesis entre otras cosas. Ese dictamen suele ser lo mismo que lo que te aparece en la resolución, por eso no se suele pedir ya que te dicen que es lo mismo que te pone en la resolución.
Lo raro fue lo de este trabajador, que vinieran dos cosas diferentes, de hay la denuncia.
#35630

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Tiene sentido pedirlo? A quien se pide? 
#35631

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Se pide exactamente igual que el informe de síntesis pero en lugar dices que quieres el dictamen propuesta correspondiente al expediente xxxxxxxxx 
#35633

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Exacto,  a la empresa le indica que No hay mejoría en 2 años...( No sé si me guardarán el puesto) Y a mí me indica fecha de revisión a los 21 meses, si dicen que no puede haber mejoría debido a que es una enfermedad degenerativa e incapacitante, por qué me dicen que me pueden revisar antes de los 2 años..No entiendo nada.

#35634

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Y la resolución que le llegó a la empresa te la dejaron ver? 
#35635

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Así es Alfabero, es una contradicción en si misma, yo sinceramente no creo que te revisen, pero han dejado ahí esa duda, no se si por error de ellos en el cálculo o por error de trascripción.
Habría alguna manera de que el INSS te informa un poco más de que criterio es el valido?
Seguro que el funcionario se queda perplejo y no sabe ni contestarte.
Un saludo 
#35636

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola alfabero,
Yo no creo que te citen pata revisión, teniendo las enfermedades que tu tienes, supongo que lo tienen que poner por protocolo.
Pero también puede ser buena la revisión por si empeoras y subirte de grado.
Pero ahora toca estar tranquilo, lo más difícil ya lo as hecho.
#35637

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Marieta,yo hable con RRHH  y me dijeron que ya habían recibido notificación del INSS  y Si  me lo enviaron ya que yo se los pedí, mi abogado me dijo que es documentación que habla de mi expediente y me lo tienen que enviar También le pedí el documento como que me habían dado de baja en la Seguridad Social , ya que en principio con 57 años solo me daban el 55% y también me lo enviaron para reclamar el 20% 

En fin que en mi caso tanto la Empresa como la Mutua siempre se han portado bien.
Y en el tribunal Médico ,también se han portado con educación y respeto

#35638

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Me enviaron una copia tal cual la recibieron 
Me dijo mi abogado que lo podia pedir y que es una Resolución que habla de mi expediente 
#35639

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

si, la verdad, que yo tampoco tengo quejas, pero no sabia si ese documento lo podia pedir, de hecho ellos me han pedido el mio, porque todavia no les habia llegado y estan ahora con teletrabajo etc.. pero es bueno saber que tengo derecho a pedirlo. Yo el mio se lo he pasado, para que me finiquiten, y en blanco los datos de mi enfermedad, y los temas de revision. Lo que querian es la fecha de IP. Me han estado cotizando justo hasta el dia antes. 
#35640

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola José Luis,
Por si puedo aportar mi opinión al respecto a ver si entre todos podemos clarificar un poco mas este tema. Creo que la clave esta en el informe dictamen propuesta, es en dicho informe donde se indica la fecha de revisión, es decir si supuestamente en el caso de alfabero el informe propuesta fue emitido en marzo de 2023 han cogido el 1 de marzo de 2025 como fecha de posible revisión. Después la fecha de la Resolución puede ser mas o menos cercana o lejana en el tiempo, pero creo que se ha de contar desde la fecha en la que se emite el informe del Evi. Por ejemplo en mi caso en el dictamen propuesta fue firmado el 21 de febrero de 2024 y se insta a revisión el 1 de febrero de 2026, PERO la fecha de la Resolución se emitió el 3 de junio de 2024 (después de 30 meses de espera). Lógicamente si contamos desde el 3 de junio'24 hasta 1 de febrero´26, salen 20 meses, son menos de dos años para la revisión, pero si cogemos la fecha que ya emite el mismo dictamen propuesta, 21 de febrero'24, el periodo es de dos años.
 
Para contar los periodos de revisión, creo que la fecha para iniciar la cuenta no es la de la Resolución sino la que aparece en la emisión del informe dictamen propuesta, porque la Resolución se puede como estamos viendo retrasar en el tiempo por diversas incidencias y dilatar la notificación. 

La Resolución lo que hace es recoger la fecha de revisión ya emitida por el Evi, es decir la copia de un informe que el Evi le adjunta. Creo que el INSS en las Resoluciones nunca cambiaran una fecha de revisión por demora en sus notificaciones para cuadrar la revisión a los dos años.
El sistema supongo que se pensó como más ágil, para que cuando el Evi emita el dictamen propuesta,  inmediatamente o al cabo de poco tiempo se notifique la Resolución, así los periodos de revisión y fechas cuadrarían perfectamente. 

En resumen, pienso que en el caso de alfabero, habría que ver la fecha que recoge de revisión en el mismo dictamen propuesta y cuando fue EMITIDO dicho informe dictamen propuesta, estoy casi convencido que desde la  fecha de emisión del dictamen propuesta hasta la revisión del 1 de marzo de 2025 se cumplen los dos años de la revisión. 
Puedo estar totalmente equivocado, no obstante como decía al principio es una aportación con la intención de clarificar este tema. La verdad que es un poco lioso. 

Feliz Domingo!
Un saludo