Hola a todos, lanzo una duda al aire que me ha surgido...
Si llegas a la edad de jubilación ordinaria con una IPA, y eliges continuar cobrando la cuantía de la IPA como pensión de jubilación por ser más beneficiosa, ¿sigues disfrutando de la exención del IRPF tras "jubilarte"? Mismo caso sería para una IPT y su deducción del IRPF por equiparación de discapacidad del 33%....
A esos efectos, ¿sigues teniendo una incapacidad, o técnicamente dejas de tenerla y pasas a ser un jubilado normal pagando el mismo IRPF que cualquier otro?