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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola hoy me ha llegado una carta comunicado de inicio de incapacidad permante.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunica que con fecha 12-11-2024 se ha procedido al inicio de oficio de un
procedimiento de incapacidad permanente por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días en situación de
incapacidad temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, le comunicamos que, en caso de estar percibiendo la prestación de incapacidad temporal (IT), durante la
tramitación del expediente de incapacidad permanente se prolongarán los efectos económicos de la prestación, cuyo pago se
efectuará a partir del día siguiente al agotamiento de los 545 días en la modalidad de pago directo por la entidad responsable
de la cobertura de las contingencias (INSS o Mutua) si ha percibido esta prestación en pago delegado a través de su empresa
o por el Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual deberá solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad
temporal ante la entidad correspondiente.
No debe gestionar esta solicitud cuando se le hubiese denegado el derecho al subsidio de IT por no cumplir todos los
requisitos, o ya viniera percibiendo esta prestación en la modalidad de pago directo por INSS o Mutua, o su empresa sea la
responsable del abono de la prestación por ser colaboradora con la Seguridad Social.
Alguien me puede explicar si le ha ocurrido lo mismo y que significa.
En el procedimiento pone archivado.En expedientes administrativos, no he llegado a ver ningun punto
En el procedimiento pone archivado.En expedientes administrativos, no he llegado a ver ningun punto