Buenas tardes,
Me encuentro en el mes 16 de IT. He leído un montón de mensajes del foro, madre mía que complicado es todo... Mi duda ahora está en cuando llegas a los 18 meses que leo que hay que solicitar el pago directo. ¿Todos? ¿Los que estén por mutua, y los que estemos de baja por el régimen general por accidente no laboral? ¿Qué hay que solicitarlo en el INSS unos días antes de finalizar los 18 meses, y desde entonces dejas de cotizar? Porque luego he leído también:
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Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
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El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
- Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.
¿Entonces se pasa de cobrar de la empresa a cobrar por el INSS (y se deja de cotizar), pero puedes seguir con la IT hasta que se extinga o te califiquen?
Disculpar el tocho, pero, como todos supongo, me veo envuelto en este maremágnum, y solo trato de entender donde estoy.
Muchas gracias y un cordial saludo