Hola Rosa, no leí bien el mensaje, si fue como dices y tú has vivido ese ejemplo debe de ser así. De todas las maneras hay gente de este foro que teniendo ese seguro colectivo la empresa le ha pagado la aseguradora de la manera que antes explique, 0% de retención en caso de accidente laboral y en caso de enfermedad común el 19% por los primeros 6000 euros, el 21% del 6001 al 50000, etc.....
Debe de haber algo en los seguros colectivos, alguna letra pequeña, que hace que algunos se consideren como rendimientos de trabajo y otros como indemnización.
Es lo único que se me ocurre porque he visto los dos casos, en unos se paga IRPF y en el otro no.
Un saludo 😃