Buenas a todos,
Ya me han redactado el informe para la reclamación previa, lo adjunto así si algún día alguien necesita un modelo... Simplemente que cambie los datos. A ver qué os parece a vosotros, claro yo lo leo y me cago vivo si soy el del INSS, pero no soy objetivo jajajaj
Nº Expediente: XXXXX
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DON ISIDRO CANAL VALERO.............. , mayor de edad, con D. N. I. número XXXX...., con domicilio a efectos de notificaciones en XXX (BARCELONA)(Número de teléfono XXXX y correo electrónico: XXX), ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comparezco y como mejor proceda en derecho
RUEGO, IMPLORO Y SOLICITO:
Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECLAMACION PREVIA en materia de Seguridad Social, contra la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 19 JULIO 2024 , notificada a esta parte el día 23 JULIO 2024, a fin de que se me reconozca una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA o, subsidiariamente TOTAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, frente:
-INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
La presente se basa en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- QUE DON ISIDRO CANAL VALERO NACIDO EL 30 DE ENERO DE 1984.
CASADO Y CON DOS HIJOS
COMERCIAL/DEPENDIENTE EN UN PUNTO DE VENTA DE PROFESION DESDE EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2014.
DE ALTA EN REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ACTUALMENTE DE BAJA POR ENFERMEDADES GRAVES DESDE EL 12 DE JULIO DEL 2023 POR ENFERMEDAD COMUN,
CON ARTROSIS BILATERAL DE CADERA, DISCOPATIAS Y OTRAS ENFERMEDADES DEGENERATIVAS GRAVES, DE EVOLUCION DESDE ABRIL DEL 2022 ASUMIENDO DIFERENTES TRATAMIENTOS MEDICINALES SIN MEJORIA Y CON EMPEORAMIENTO.
RECUERDO QUE SEGUN INFOME MEDICO, DICHAS ENFERMEDADES DE CADERA SON POR COMPONENTE DE DISPLASIA QUE HA PROVOCADO UNA ARTROSIS Y INA LIMITACION FUNCIONAL GRAVE.
SEGUNDO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha 19 DE JULIO DEL 2024 emitió un DICTAMEN PROPUESTA en los siguientes términos: “Por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo. continuar bajo tratamiento médico por el tiempo que sea necesario hasta la estabilización de las lesiones, según loY dispuesto en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015,code 30 de octubre (BOE 31/10/15).y analizadas las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:DISCOPATIA LUMBAR , TRAT ARTRODESIS DE L5-S1 PERSISTEIX IRRADIACIO EIE , AMB LIMITACIO FISICA MALUCS BILATERALS PENDENT DE VALORAR PROTESIS , AMB LIMITACIO FISICA, POSTURES ANTIALGIQUES ALS CANVIS POSICIONALS, COIXESA, DEAMBULACIO CROSA .”
Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de incapacidades propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
TERCERO.- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió RESOLUCIÓN con fecha 23 de JULIO del 2024, que denegó la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: “por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente”.
Que, esta parte no está de acuerdo con el dictamen del EVI y tampoco con la resolución del INSS, dado que el cuadro clínico del actor es bastante grave como para trabajar en condiciones dignas. No estamos hablando de una enfermedad aislada, sino de un conjunto de síntomas, limitaciones físicas, dolencias y futuras intervenciones quirúrgicas sin garantías de mejora a las que me intervendré de forma voluntaria. ( tal y como describe especialista Dr. EMILI CAÑETE con NUMERO DE COLEGIADO: 33733, especializado en cirugía de cadera y rodilla y especialmente en artroscopia de cadera.
Actualmente Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de Terrassa (CST). en uno de los informes que adjunto ).
me impiden ejercer mi profesión habitual, dignamente y con garantías de no perjudicar aún mas mi delicado estado de salud física.
CUARTO.- De la documentación médica subyace lo siguiente:
A) Antecedentes médicos
-ARTROSIS DEGENERATIVA BILATERAL CADERA POR COMPONENTE DE DISPLASIA CON EMPEORAMIENTO PESE A TRATAMIENTO MEDICINAL DESDE EL 2022
-ARTRODESIS L5-S1 SIN MEJORA
-RADICULOPATIA PERSISTENTE EIE CON CIATALGIA L5.
-LESIONES OSTEOCONDRALES y ESPONDILOSIS CON DISCO
-PINZAMIENTOS EN ESPACIO DISCAL CON CAMBIOS DEGENERATIVOS en L5-S1 / L4-L5 y L3 /L4.
B) Juicio Clínico
- DEAMBULACION CON MULETA
-ALGIAS POSTURALES TANTO BIPEDESTACION COMO EN SEDESTACION
-DEAMBULACION, BIPEDESTACION Y SEDESTACION MUY LIMITADA EN TIEMPO Y DISTANCIA NO MAS DE 8/10MINUTOS Y MUY DOLOROSA
C) Incapacidad laboral
Con El cuadro clínico descrito en el punto A).
Como trabajador y con dichas limitaciones persistentes Y descritas con los requerimientos profesionales del trabajo, COMERCIAL/VENDEDOR EN UNA TIENDA DE TELEFONIA Y
Funciones que describo a continuación:
- Ocuparse de la atención al publico en una tienda de más de 240m² distribuidas en 2 plantas SIN ASCENSOR.
- Realizar INVENTARIOS DIARIOS en almacén.
- Realizar la limpieza diaria de dicho local ya que no posee servicio externo de limpieza.
- Facturar y realizar tareas de ofimática en menor medida ya que el 90% de la jornada de realiza en posición de BIPEDESTACION.
- Recibir diariamente mercancía distribuida en varias valijas con pesos de entre 15kg y 35kg para su posterior acomodamiento en lineal o almacén.
Ya que algunos dispositivos de venta en tienda aparte de terminales son: televisores de hasta 75", Patinetes eléctricos, monitores, ordenadores, aspiradoras...etc etc
- Asesorar a los clientes sobre productos y otros servicios adicionales.
Recuerdo a dicho ente y ruego tenga en cuenta que:
Para la profesion de vendedor en tienda, la carga física es muy alta y extenuante por las tareas realizadas, sobretodo para la columna lumbar y la cadera.
En este caso la Artrosis bilateral de cadera y las otras enfermedades del aparato locomotor afectan principalmente a todos los niveles de la columna y cadera,no es posible afirmar, que Don ISIDRO CANAL VALERO se encuentre capacitado para un trabajo con estos requerimientos físicos.
Por tanto, considerando, por un lado que, la carga física de la profesión de VENDEDOR, DEPENDIENTE EN TIENDA con las tareas descritas , certificadas Y adjunta a esta solicitud. por la empresa ONETELECOM SL, empresa a la que presto mis servicios, requiere alta exigencia y, por otro, que el informe médico de evaluación de incapacidad laboral del INSS señala que el trabajador está limitado para funciones de “DEAMBULACION, SEDESTACION Y DECUBITO SUPINO”, puede concluirse que el trabajador se encuentra limitado para el desarrollo de la profesión de VENDEDOR EN TIENDA DE TELEFONIA y cualquier otra actividad laboral que implique carga física, BIPEDESTACION y/o SEDESTACION PROLONGADA.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO a la Dirección Provincial del INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
que, teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias que se le acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por interpuesta RECLAMACION PREVIA sobre RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL GRADO DE ABSOLUTO O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL, de forma que dicte en su día resolución por la que revocando el impugnado declare que las lesiones que padezco son constitutivas de Incapacidad Permanente, a los efectos jurídicos oportunos.
Es Justicia y Súplica que pido en MATADEPERA a 23 DE JUNIO de 2024
Firma