En mi caso que también pertenezco al metal, en el convenio de Bilbao, es al convenio que estaba acogido cuando me di de baja, el complemento de IT solo correspondía por accidente o enfermedad profesional, y no tenía ninguna limitación, ni en tiempo ni en la relación laboral.
Mi baja empezó como enfermedad común y más tarde me concedieron el cambio a enfermedad profesional, a los dos meses de baja mi contrato finalizó y me despidieron, fue una parada de 3 meses en Petronor.
Al concederme la contingencia profesional reclamé a la empresa este complemento, y claro está, su respuesta fue que como le iba a corresponder a ellos pagarme este complemento si ya no tenía contrato con ellos. PUES SI LES CORRESPONDE, AL NO HABER LIMITACIÓN NI EN TIEMPO NI FORMA.
Si estuviera recogido en el convenio, que se limitaba este complemento mientras durase la relación laboral, como otros convenios recoge, pues no me pertenecería, pero como no es así me lo tienen que pagar.
Mi abogado puso la respectiva papeleta de conciliación y demanda por cantidad.
En octubre tengo el juicio o ellos.