Esto es lo que venía en la resolución.
NOTA: No se ha procedido a la tramitación del complemento del veinte por ciento que también ha solicitado, dado
que continúa en alta en el régimen de la Seguridad Social. No obstante, si se constatara que, como consecuencia
de esta resolución y antes de que ésta adquiera firmeza en vía administrativa, ha causado baja en el citado régimen
de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que ha solicitado el citado incremento y los datos que en dicha solicitud
ha declarado a efectos de obtener derecho al mismo, se procederá a su reconocimiento con los efectos que en su
caso procedan, salvo que en ese momento, de los datos que constan en esta Entidad, se ponga de manifiesto que
no cumple los requisitos exigidos para adquirir dicho derecho. En caso de que no cesara en el régimen y/o no se
cumplieran dichos requisitos antes de la firmeza de la resolución, tendrá que solicitar nuevamente el incremento
una vez concurran las circunstancias requeridas para su reconocimiento.