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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
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#2837

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

https://www.campmanyabogados.com/blog/como-se-calcula-la-base-reguladora-de-la-incapacidad-permanente-total

Hola Combo, este es el enlace, aunque ponga incapacidad permanente total da igual, el cálculo es el mismo para la base reguladora sea cual sea la incapacidad, luego si es total recibirás el 55 o 75% según tú edad y si es absoluta el 100%

En resumen, si la baja es por enfermedad común la formula que se aplica es que a ti edad le restas 20 y al resultado lo divides entre 4, por eso a Gabriela al tener 50 años le salen 7,5 (50 -20=30 dividido entre 4 = 7,5).
Esto es hasta los 52 años, a partir de 53 años siempre se cogen los 8 últimos.

Y en el caso de enfermedad común si llevas más de 18 meses de baja se cogen desde que cumples los 18 meses hacia atrás y si llevas menos de 18 meses de baja desde el mes anterior a la fecha de efectos económicos para atrás.
Si tienes alguna duda preguntals.
Un saludo 
#2838

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

No Gabriela, son dos cosas diferentes.

La primera es que para que ahora te corresponde el 100% de tu base reguladora la suma de los años que ya tienes cotizados, 25, más la suma de los que te quedarían por cotizar si no tuvieras IP, 17 debe de ser mayor de 38,5 años, algo que cumples, si no lo cumplieras no cobrarías el 100% de tu base reguladora ahora.

La segunda es que desgraciadamente tus cotizaciones se te pararon cuando llegaste a los 18 meses de baja y van a continuar paradas mientras sigas de IPA, te pongo un ejemplo, tú imagínate que estás de IPA hasta los 60 años y que por mejoría te la quitan en una revisión a esa edad, solo podrías cotizar 7 años más, 25 que ya tienes más 7 = 32 años con lo que cuando te jubiles cobraras el ochenta y algo por ciento de tu pensión de jubilación.

A mí me pasa como a ti, mis cotizaciones se pararon con 53 años y algo y 30,5 años cotizados, en unos meses cumplo los 56 y no tengo posible revisión hasta casi los 58.
.Esos 5 años ya los he perdido de cotizaciones pero espero jubilarme con la IP , aunque nunca se sabe 😃😃
#2839

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Buenos días José Luis gracias por contestarme tengo 43 me sale 5.75 la baja esta por enfermedad comun pero si el inss no cambia las contingencias yo pediré el cambio mi enfermedad me la ha causado mi trabajo gracias por todo
#2840

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

En el caso de que te quiten la IP, los años no cotizados se cumplimentan con la base mínima de una persona de 18 años, es decir, lo mínimo de lo mínimos, eso hace que que el impacto sea menor en la jubilación. ( Es algo menos que lo que se cotiza por el subsidio de 52 años). El problema de esto es que aunque se cumplimenta, no cuenta como años cotizados , es decir. Si no tienes los 38,5 cotizados, tendrías que jubilarte a los 67. 
A parte está la opción que van a poner a partir del 2027, de ampliar los meses que se cuentan para la cotización, pidiendo desechar los peores. 
Esto sería el caso de perder la IP, yo creo que el riesgo está en los primeros dos años, después... Nunca se sabe, pero es ya ir a por ti y fastidiarte.. no creo que suceda.. Yo siempre me he puesto en lo peor. Y ya me han dicho por activa y por pasiva que soy muy catastrofista.. así que estamos un poquito tranquilos!! 
Lo de la cumplimentación de lagunas, tiene una forma específica de calcularlo, que ahora no recuerdo totalmente, creo que sí eres mujer el 100% 5 años de la base mínima de una persona de 18, luego el 70%  X años y luego un 50% con un tope... 

#2841

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Ahora entiendo, cumplo con el 100% para cobro de IP pero dejamos de cotizar...pues me parece un peligro, otros dirán "pero si os han dado la incapacidad ", pero el problema está de cara al futuro lo de no cotizar que es algo que hice siempre desde que acabé los estudios, me causa angustia...sinceramente a ti no creo que te toquen ahora, sería una putada tremenda.
Evidentemente no estamos en condiciones de trabajar pero la incertidumbre sigue estando ahí.
Una pregunta que igual es rara, se puede solicitar si revisan a los dos años el pasar de una IPAbsoluta a una IPtemporal (por mejoría) osea pasar a cobrar el 55% y trabajar el otro 45%..... a mi me interesaría si estoy mejor. y soluciono la jubilación. Bueno ya veis que mi cabeza está en llamas y ahora no puedo parar de leer y pensar en posibilidades de cara a mejoras en la salud, aunque tengo todo tipo de problemas pero en mi caso si no tengo un objetivo empeoro.
Muchas gracias a todos.
#2842

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Hola Combo, pues según te explica en el enlacé la manera de calcularlo por accidente laboral o enfermedad profesional es mucho más sencilla

Tienes que coger las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al día que empezaste la baja. Sumas los 12 meses y divides entre 12, es la fácil de calcular, lo puedes ver en el enlace.
Un saludo 
#2843

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Si claro, a la primera parte te contesto que por eso de una manera y otra te hacen estar de los nervios ya que toda incapacidad es revisable hasta la edad de jubilación, aunque lo difícil es que consigas la incapacidad, luego que ellos demuestren que ha habido una gran mejoría como para quitarla es más difícil.
En cuanto a la segunda parte cuando veas la resolución te pondrá la posible fecha de revisión por mejoría o agravamiento. Tu, cuando llegue esa fecha puedes pedir revisión por mejoría, pero corres un riesgo muy grande ya te pueden decidir que has mejorado lo suficiente como para quitarte la IPA o bajartela a una IPT con el 55%, esa decisión no está en tu mano.
Yo nunca pediría una revisión por mejoría ya que creas un precedente para que si vuelves a recaer no te vuelvan a dar la IPA. Yo seguiría como estás y en todo caso si ellos deciden revisarte en el futuro que como mucho que rebajen a una IPT.
Es que si la pides tú por mejoría, se cortan las manos y adiós a la IP ya que de latas tu haber mejorado.

Por otra parte, has entrado donde ayer veías el expediente de puntos a ver la pensión y los atrasos? Te cuadran?
Un saludo 
#2844

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Perdona José Luis una duda mi baja los 18 mese termino a finales de enero 2024 cuál sería la fecha que tendría que tener en cuenta para calcular y si en ese periodo hubiera estado un tiempo sin cotizar que pasaria
#2845

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Acabo de leer esto, qué interesante... alguien conoce a gente que le hayan quitado la absoluta al pasar los dos años, supongo que sí, pero si tienes patologías que perduran en el tiempo....
Yo creo que hay que contratar un buen abogado que se dedique en exclusiva a estos temas y poner todas las opciones, aquí estoy aprendiendo muchísimo, empezando porque me dijeron cómo mirar los 8 puntos dos días antes de que finalizara mi expediente. Muy agradecida sobre todo a José Luis 54. y a todos, se ayuda mucho. 
#2846

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Si es por enfermedad común te cogerán desde enero de 2024 o diciembre del 2023 para atrás, segun la edad que tengas ya vistes los años que cuentan para atrás.
Si consigues el cambio de contingencia sería desde que día que te dieron la baja (que parece ser que fue por julio del 2022) pues 12 meses para atrás (probablemente cojan desde julio del 2021 a junio del 2022, meses completos)..
Tu desde enero del 2024 has dejado de cotizar a la seguridad social y tus bases mensuales de cotización aparecen en blanco, todos estos meses no cuentan de cara a la pensión de jubilación.
Un saludo 
#2847

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Jose luis creo que no me explicado bien te comento si dentro de los 5.75 años hubiera por ejemplo 5 meses sin cotizar que pasaría 
#2848

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

no tengo ni idea... entré me deben atrasos de la baja, pero lo que me corresponde lo debería calcular un experto, aunque son datos tan sensibles que en mi caso no le daría a cualquiera, creo que me entendéis, no me interesa que se sepa donde trabajo ni lo que hago, no por nada es por ser un foro público abierto a cualquiera. Ahora me interesan los atrasos y lo que puedan influir 3000 euros en 7 años y medio.... tengo otro problemilla con la cotización al 100% que está obligada a hacer la seguridad social durante 3 años aunque hayas solicitado reducción de jornada por hijo menor, cobraba un 12,5% menos de sueldo y la ss tiene q complementarlo pero tengo dos y creo que por un fallo de la empresa q no lo comunicó por uno de ellos no cotizaron.....
No, si esto es para estudiar mañana, tarde y noche y aún así...tengo que relajarme porque a pesar de todo lo que tengo me obsesiono con cosas como estas.
#2849

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Lo que Marineta te ha querido decir es que la pensión de jubilación (para cuando nos toque 😃😃) te van a rellenar las bases de cotización con el salario mínimo durante cuatro años, creo recordar, y el resto con el 50%. Pero esto es solo a la hora de hacer los cálculos de la base reguladora de la pensión de jubilación. Esos años que rellenan no cuentan como años cotizados.
Lo hacen para ayudar un poco en que la base reguladora no caiga drásticamente, no es lo mismo sumar 0 que sumar el salario mínimo correspondiente a ese año.
#2850

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Te los rellenan con el salario mínimo que hubiera ese año. Perdona 😃😃
Un saludo