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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
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#3346

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Pues yo yevo 2 meses y no se mueve del punto uno... Eso que quiere decir 
#3347

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Tienen 45 días hábiles para contestar desde que pusiste la reclamación previa en Julio.
Ellos pueden contestar cuando quieran pero esto te da derecho a ti para demandarles en cualquier momento desde que se cumplieron esos 45 días hábiles 
Un saludo 
#3348

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

María, tú que llevas un tiempo por aquí puedes ver en muchos mensajes que hay gente como tú, parada en el punto 1, desde hace 5 o 6 meses, así que no significa nada, solo que tienes que tener mucha paciencia.
Un saludo 
#3349

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Si ya e estado mirando ... Y si me informado y asta gente con dos años asi pero bueno... Yo no tengo prisa tengo que operarme ponerme una prótesis espero que a todos se os solucione rápido tbb 
#3350

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Hola Mary Nm, tienes que tener muy en cuenta los tiempos ya que tienes 30 días hábiles para poner la demanda, si se te pasa no podrás demandar.

Cuenta 45 días hábiles desde el siguiente día que pusiste la reclamación previa, es el tiempo que tienen para contestar, pero claro, con la demora que llevan en todo pues esto no se cumple, desde el día siguiente a esos 45 días hábiles, tienes 30 días hábiles para poner la demanda, te aconsejo que no la dejes para el último día, seguramente te llegará la respuesta de la reclamación previa, como pasa en muchos casos, y si llega y es favorable a ti pues se quita la demanda, y si no llega por silencio administrativo o es desfavorable ya está puesta la demanda.

Si no pusieras la demanda esperando la respuesta y resulta que es denegada por silencio administrativo, se acabará el proceso y no podrás interponer la demanda por haber pasado esos 30 días hábiles que tienes para ponerla.

Entiendo que sí pusiste la reclamación previa, estarás asesorada por algún profesional que te la habrá puesto, el sabrá bien los plazos, y si no es así, es lo primero que tendrías que hacer, buscar un buen abogado, no se aconseja para nada que una reclamación previa, que aunque para ponerla no hace falta de ningún abogado, la ponga uno mismo, ya que lo que no recoja esa reclamación previa, no se podrá reclamar después en la demanda.

Yo estoy en una situación parecida a la tuya, mi abogado puso la reclamación previa en mayo, y ésta tarde tengo cita con él para poner la demanda, mis 30 días hábiles para poner la demanda termina el 10 de este mes.

Un saludo
#3351

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Hola , los 30 días que tienes para demandar empiezan a contar desde el día que recibes la resolución de la reclamación previa, no antes.
Una vez pasados los 45 días hábiles tú puedes demandar en el momento que quieras mientras no recibas resolución, en el momento que recibes la resolución tienes 30 días.
Un saludo 
#3352

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Hola José Luis, eso es si recibes contestación a la reclamación, si no la recibes en esos 45 días hábiles, que es lo más seguro que pase, tienes que entenderla denegada por silencio administrativo, por eso si después de esos 45 días no hay contestación, al día siguiente de esos 45 días empiezan a contar los 30 días hábiles para poner la demanda.

Si no demandas y esperas a que te llegue la contestación de la reclamación previa, y esta no llega porque la denegaron por silencio administrativo, no podrás demandar.

Vamos a ver, para que quede más claro, contando desde el día siguiente que se pone la reclamación previa, tienes de tiempo máximo para poner la demanda, 75 días hábiles. Si pasan esos 75 días y no has puesto la demanda, termina el proceso y ya no la podrás poner, tendrías que volver a iniciar todo el proceso de la solicitud de incapacidad permanente.

Si recibes respuesta a la reclamación antes de esos 75 días hábiles, los 30 días para reclamar empezará a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación.

A veces suelen contestar, pero esta repuesta suele llegar a falta de 4 o 5 meses o incluso menos, para la fecha del juicio, si es favorable se quita la demanda y si no ya está puesta, no tienes que volver a ponerla.
#3353

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Si ella se esperará confiando que le van a responder a la reclamación, que la puso en en julio de este año no, y pensando que le tienen que responder, al llegar por ejemplo enero del año que viene va a preguntar al INSS y le dicen que se la denegaron por silencio administrativo, ya se habría pasado el plazo para poner la demanda ya que empezarían a contar los 30 días para demandar a partir de los 45 que tiene por ley para contestar.

Es que con esto no te puedes confiar y llevar los plazos muy bien contados, porque se te pasa
#3354

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Lo siento Kh pero no es así, te lo dice uno que ha estado 19 meses esperando resolución de la reclamación previa y durante ese tiempo ha estado con abogados viendo si merecía la pena demandar, el pasado 8 de agosto conseguí la resolución en el INSS y el funcionario me dijo muy claro que los 30 días empezaban a contar desde el pasado 9 de agosto y así consta en la resolución.
Obviamente ya sabía que empezaba a contar el plazo a partir de ese día porque para eso lo fui chequeando con los abogados.
Un saludo 😃
#3355

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

El plazo por ley empieza a contar desde que recibes la resolución y así viene explicado en la propia resolución.
Si no te contestan nunca puedes demandar en el momento que tú quieras una vez pasados los 45 días.
Un saludo 😃
#3356

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Pues sabes José Luis, esto es lo pero de todo, que unos abogados dicen una cosa y otros otra, y los del INSS igual, mi abogado me dijo, siempre que pasa esos 45 días si no se ha recibido repuesta, se pone la demanda, por el silencio administrativo, según él, en su dilatada carrera, se optó por este camino ya que alguna vez le denegaron poner demanda por estar fuera de plazo.

No sé si ahora habrá cambiado algo con las reformas que ha habido, pero te acuerdas que te pregunté hace tiempo, si había alguna forma de ver el estado de una reclamación previa online, y me dijiste que no que solo presencialmente, que a ti te dijeron cómo iba yendo a un CAISS, pues la semana pasada fui que cogí cita, para que me dijeran algo, y me dijeron que no hay nada, que está correctamente presentada, pero nada más, que él no veía nada, me dijo que si sabía lo del silencio administrativo, y que tenía que poner la demanda.

Así qué, así estoy yo, mi fecha límite para poner la demanda el 10 de octubre.
Ahora tú me dices eso, pues ya por lo menos me quedo más tranquilo, pero piensa una cosa, entiendo que la respuesta fue favorable a ti no? Porque si no lo es y tienes que demandar, después de estar 19 meses esperando la contestación, espérate en el mejor de los casos, año o año y medio para el juicio, si tú hubieras puesto la demanda, seguro que ya habría sido el juicio.

Yo no sé tu situación, pero no todo el mundo se puede permitir estar 2 o 3 años sin poder trabajar y sin cobrar una pensión por ello
#3357

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Si, Jose Luis yo puse la demanda 10 días después  de recibir la resolucion de la denegacion  de la IP ya que mi abogado me dijo que solo teníamos 45 días para ponerla.
Y pasado lo 45 días ya pidió fecha para el juicio al venir denegada.
#3358

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

También viene recogido en la resolución de la incapacidad permanente, que si no contestan se entiende denegada por silencio administrativo, entonces en qué quedamos, no te va a llegar una notificación diciendo que está denegada por silencio, no te llega nada, y si no te llega nada entonces ac partir de cuándo empiezan a contar los 30 días para reclamar?

Y esta misma tarde pone el abogado la demanda, y no he recibido respuesta a la reclamación, y no la pone el abogado cuando él quiera, la pone porque me ha dicho que la semana que viene acaba el plazo.
Ya te diré mañana o esta noche si se ha podido poner o no, pero vamos ya te digo que si
#3359

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

De todos modos es lo que te digo, por lo menos yo, que a mí se me acabó el contrato estando de baja, llevo sin cobrar desde la resolución de IP en mayo y sin poder trabajar, y ahora a esperar si tengo suerte en el mejor de los casos, aquí en Cartagena, 6 meses y en el peor 2 años, según que jugado me toque, que me llega la resolución dándome la razón, perfecto, si no, ya es tiempo que tengo ganado
#3360

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Hola Kh, es que mi situación es diferente, a mí me concedieron la IPT en noviembre del 2022 y en diciembre del 2022 puse la reclamación previa pidiendo un grado superior. La resolución la tengo desde el 8 de agosto del 2024, denegada,  y entonces los abogados me han aconsejado no denunciar en los 30 días que he tenido hasta septiembre y pedir revisión por agravamiento el 1 de noviembre.
Yo no quiero que en el 2025 o 2026 un juez valore de nuevo los informes hasta diciembre del 2022.
Yo lo que quiero es presentar ahora en noviembre todos los informes del 2023 y 2024 junto con las resoluciones y acortar los plazos.
Un saludo y te puedo asegurar que puedes demandar cuando quieras una vez pasados los 45 días, la gente lo suele hacer en los días siguientes para conseguir la mejor fecha de juicio pero se va a valorar lo que se haya puesto en la reclamación previa.

En cuanto a la pregunta de que presencialmente te informan así es, y si te dicen que no hay nada es que todavía no te han hecho el informe de síntesis correspondiente a la resolución previa, cuando hagan el informe de síntesis a ellos les sale que ya está hecho y te lo dicen.
Mis plazos fueron:
14 de diciembre del 2022 se pone reclamación previa 
12 de abril del 2024 el inspector médico hace el informe de síntesis de manera no presencial 
2 de julio del 2024, le llega el informe de síntesis al EVI
8 de julio del 2024, el EVi emite resolución.

Todos estos pasos los sé porque me los han ido diciendo presencialmente en el INSS 

Un saludo