Mi pregunta
En el caso de estar unos meses sin cotizar, ejemplo a los 18 meses de incapacidad temporal, la empresa ya no cotiza por ti, y se espera a que llame tribunal para dar una incapacidad o alta, ese tiempo, que es lo que hay que poner en la simulacion? Y en el caso en que se produzca una incapacidad permanente, que se pone en esa situacion. Gracias. Se que, cuando llega la edad de jubilacion o tener el numero de años cotizados esos periodos se rellenan (lagunas) con la minima cotizacion, pero me gustaria saber como ponerlo en la simulacion.
Respuesta SS
Buenos días,
En respuesta a su consulta, y teniendo en cuenta la normativa vigente le informamos que, como norma general, cuando la pensión se resuelva por un régimen de trabajadores por cuenta ajena (General, Minería del Carbón y trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial del Mar) si en el periodo que haya que tomarse para el cálculo de la base reguladora, existen meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Respecto al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, las mensualidades a partir de 2012, no podrán ser objeto de integración de lagunas, cualquiera que sea el régimen competente para reconocer la pensión. En las mensualidades anteriores a 2012 sí se contempla la integración de lagunas, siempre que el régimen que resuelva sea de los que contemplan en su legalidad la integración de lagunas.
No obstante, en aquellos casos en los que debe resolver un régimen de trabajadores por cuenta propia (Autónomos y trabajadores por cuenta propia del régimen especial del Mar), como norma general se aplicará la integración de lagunas únicamente a aquellos períodos de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, que sean subsiguientes a una situación de alta en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.