Hola de nuevo. Tengo una duda que por más que intento refrendar normativamente, no consigo encontrar una constatación de la siguiente cuestión:
Una vez que la persona adquiere la condición de pensionista por contingencias profesionales, en cuyo caso la mutua es la encargada de abonar la pensión, tiene obligación de acudir a revisión médica propuesta por la Mutua. Digo esto porque en el anterior periodo en el que siendo pensionista desde enero de 2024, la mutua me cito para valorar mi situación médica, en lo que resultó ser una cita con un inspector de la misma como se declaró y no se trataba de una consulta médica con fines terapéuticos, sino exclusivamente para recabar información, ya que días después entro demanda judicial contra la resolución del INSS.
Entonces en concreto. Yo tengo entendido que la mutua está obligada a asistirme en el plano médico pero no aprovechar y usar la cita para hacer sus propias indagaciones y estrategias jurídicas.
No sé si me he explicado. En mi caso, jamás me ha citado para tema médico si no para inspección, pruebas biomecánicas y sin darme ningún informe.
Entonces, si me citan puedo negarme a ir siendo pensionista ya con resolución definitiva que podrá ser solicitada revisión en algo más de dos años. Para finales de Agosto de 2027. Gracias y disculpa por la extensión.