Te dejo aquí esto.www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/6392729-abanca-790-por-traer-nomina-2-primeros-anos-cuentas-bancarias?page=4#respuesta_6395515
Pero entonces te retengan 0 o según convenio… al final siempre tributarás mínimo un 19 por ciento, no?Yo es que pensaba que con todo esto de los convenios igual podías sacar algo de ventaja. Pero veo que al final es lo mismo que tenerlos en España.Otra cuestión que no entiendo. Es que algunos comentan de no pasar cierto límite de 1700 euros en la renta con el tema de las ganancias en intereses. Por qué no se puede superar eso?
Ahhh vale!Es que al leer en los hilos, vi que te puedes deducir hasta el máximo que diga el convenio. Entonces si te retienen con convenio un 15… y luego te lo puedes deducir del total y solo tributar por el 4 por ciento restante hasta el 19… no beneficiaría más eso? Que que retengan 0 por convenio y luego no puedas deducirte nada?
Vale, muchas gracias. Todo esto hablamos de cuando estemos obligados a informar porque superemos 50k, o siempre hay que indicarlo aunque tengamos menos dinero?Y luego otra cosa…. Si el convenio con el país es de un 15 por ciento, y tú te puedes deducir eso, tributando solo por el 4 por ciento restante…. Interesa más tener depósitos o cuentas remuneradas con convenios altos, no?Si es así, confírmame para ver si voy por buen camino.
Pues había entendido que aunque tuvieras menos de 50000, si hay retención en el extranjero, hay que indicarlo igualmente por la ganancia de intereses.Te pongo un ejemplo y me dices porfa. Uso TRADEREP y no llega a 10k. Por los intereses generados no tengo que hacer nada en la renta del 2024? Gracias de antemano.
Pero si el dinero te ha generado intereses sí que habría que declararlo no? Aunque en último cuatrimestre lo tengas en España. Estoy aún aclarándome con estos temas.