El inquilino, en este caso, si tiene contratado un seguro de hogar, con RC privativa (que la mayoría de seguros de hogar ya lo tiene), ya tendría esos hechos cubiertos, si no lo tiene pues contratar un seguro de RC familiar, lo demás creo que con el seguro del coche ya lo tendría cubierto.
¿Te das cuenta que los que mencionas no son ninguno de los que un mediador de seguros te recomendaría? quizás es por ser aseguradoras donde te tienes que comunicar y "pelear" tu sola, sin ayudas, frente a la póliza contratada y sus coberturas y sus exclusiones.Lo normal es que por aquí, las opiniones sean por malas experiencias, pero todas esas malas experiencias es un porcentaje muy muy pequeño, dentro de una buena aseguradora, y sobre todo si contratas con un profesional del seguro, con su buen hacer, su experiencia e independencia de las aseguradores, seguro que encuentras lo que necesitas, y en las incidencias, el será el que las intente resolver en tu nombre, busca a ese profesional y no la aseguradora que no te de problemas.
Entiendo que ahora esta sin pintar el segundo daño, si se presento un perito es fácil comprobar que se pinto toda la estancia hace un mes, eso se nota, si el perito indica que no se llego a pintar toda la estancia, pues tendrás que proceder a la devolución de los daños estéticos abonados, que no dudo que lo realizaras, pero solo con un mes, eso se nota y es raro que el perito diga que no, si dices que no puedes demostrarlo es que pintaste tu, por tanto no puedes presentar factura ni nota de pago de un pintor, ¿las facturas o tiket de compra de la pintura tampoco?Los daños estéticos no se recobran, es tu seguro quien te da el servicio de lo contratado en póliza, y los daños directos, como no sea una cantidad elevada tampoco lo reclaman, les cuesta mas el collar que el galgo.
Generali te lo asegura de las dos maneras, incluido en el seguro de hogar con clausula indicando dirección del trastero o por otro ramo solo asegurando el trastero, pregunta a un mediador de Generali, quizás te compense incluso cambiar el seguro de hogar y no pagar dos seguros.Suerte.
si señor y son ellos los que me dicen que no pueden decirme nada hasta el año que viene cuando faltara menos de 1 mes; el mediador me dijo exactamente lo mismo hace 1 semana.Pues ya tienes la respuesta, no te comunican dos meses antes del vencimiento nada puesto que la póliza no sufre cambios, como cortesía te comunicaran la prima de renovación unos dias antes del vencimiento, para que cuentes con saldo suficiente y poder atender el cargo, jejeje, y como pones en otro post, la tarifa que la compañía tenga vigente en la fecha.Como hablas de mediador, le puedes mandar la carta que te comento, seguro que con esa carta, si no quieres aceptar la nueva prima, podrá anular la póliza sin problemas.un saludo.
Y si prueba a mandar una carta de anulación preventiva a falta de conocer la prima de renovación para que surta efecto?, con un mediador esto es sencillo, con un banco o directo con la aseguradora pues..., al mismo tiempo en la nueva renovación puede solicitar que no sea de renovación automática y que se convierta en una póliza temporal a un año, asi cada año negocia una nueva póliza y contrata lo que precise.Si la aseguradora no te comunico ninguna modificación en la póliza con dos meses de antelación es que aplicara lo pactado en la póliza para la prima de renovación, y que tu firmaste, y la única que lo sabrá con antelación es su departamento actuarial, con sus nuevos cálculos, esos que están establecidos en el contrato que firmaste.un buen cliente no es el que no tiene siniestros, es el que tiene contratadas varias modalidades de pólizas con ellos, y sobre todo en las que les interesa a ellos, las pólizas no suben por tener un siniestro en la anualidad.
Por lógica, si les comunicas que realizaste la venta, supongo que de los restos, para que ellos procedan a descontar de la indemnización que te correspondía, pues no tendría que haber mayores problemas, si lo que pretendes es cobrar del consorcio y además quedarte con el valor de la venta/restos, pues...¿un delito?
No revises el seguro de tu comunidad, por muy bueno que sea, siempre pueden suceder "cosas" que no controlas, puedes estar sin seguro por falta de pago y no enterarte, puedes estar en otra aseguradora y no enterarte, puedes... lo que tu no controles, no lo tengas en cuenta en tu seguro, seguro que así tendrás tus bienes bien asegurados, y tu patrimonio.
La referencia catastral solo se utiliza para saber las características de la vivienda, año de construcción, metros cuadrados, etc, con esos datos se emiten las pólizas, pero yo pondría la dirección de escrituras, que es donde figura la situación de la vivienda y sus lindes.
Efectivamente, como casi todos los seguros, pero los daños si se cubren, la reparación del tejado la realiza el asegurado o la comunidad, depende de si es piso ultimo o casa y cuando esta se produzca y este seco, el seguro pinta, eso si es lo normal.