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Participaciones del usuario Carlos9 - Hipotecas

Carlos9 17/10/23 17:49
Ha respondido al tema CaixaBank no quiere venir a mi notario a cancelar la hipoteca :-(
Dices:"A ver si es cierta esta recomendación que me ha dado el gestor de CaixaBank.Voy a cancelar el préstamo hipotecario, me ha recomendado que cuando lo haga, no haga la cancelación de la hipoteca en el registro porque están tardando mucho. Me recomienda, que si tengo pensada venderla, puedo hacerlo  con el certificado del banco, suficiente para el comprador, que si inicio el proceso en el Registro no podré venderla hasta que finalice. Y tardan.Qué el momento de la venta , cuando se registra la nueva (por la venta) se anula automáticamente la anterior, Eso me ha dicho, si mi intención fuera no venderla tampoco es necesario la cancelación registral.Qué los Registros que Stan tardando 1 año o más en finalizar el procedimiento.No sé qué pensar." Los registradores de la propiedad tienen establecido por Ley el plazo para cualquier inscripción, 15 días hábiles (artículo 18 Ley Hipotecaria)Si no realizan la inscripción en dicho plazo, reclamas la factura y te tienen que devolver el 30% (te lo digo por experiencia en más de una ocasión me han tenido que devolver el 30%, eso sí, previa reclamación por escrito)La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente Además la Ley te garantiza que si no lo hace en 15 días, puedes instar a que lo haga otro registrador: Si, transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no hubiere tenido lugar la inscripción, el interesado podrá instar del registrador ante quien se presentó el título que la lleve a cabo en el término improrrogable de tres días o la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de esta ley. Igualmente, si transcurrido el plazo de tres días el registrador no inscribe el título, el interesado podrá instar la aplicación del cuadro de sustituciones A mí, NUNCA se me ocurría comprar algo que tenga una hipoteca cancelada sin inscribir. Con el certificado del banco no puedes cancelar. Otras cosas que te han comentado:-  que si inicio el proceso en el Registro no podré venderla hasta que finalice: TOTALMENTE FALSO  -  Qué el momento de la venta , cuando se registra la nueva (por la venta) se anula automáticamente la anterior: TOTALMENTE FALSO. Mientras el apoderado de la entidad financiera de la hipoteca no acuda al notario a cancelarla, NO se cancela.
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Carlos9 21/05/23 15:38
Ha respondido al tema Llevar al administrador y al presidente al Juzgado. ¿Juntos o por separado? - Comunidad de propietarios
El vecino debe dirigirse por escrito a la comunidad de propietarios, utilizando este formulario de la AEPD https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos/derecho-de-rectificacion , para ejercer el derecho de rectificación. Tiene que indicar que la deuda es inexistente y adjuntar la sentencia correspondiente. Para acudir a la AEPD tiene que poder acreditar que ha entregado a la comunidad el documento, ya sea mediante correo certificado, o si le sellan el papel de que lo han recibido.Si transcurrido 1 mes, no lo han corregido, entonces el vecino puede presentar denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formProcedimientoEntrada/procedimientoEntrada.jsf?coe=c
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Carlos9 05/02/23 16:43
Ha respondido al tema Llevar al administrador y al presidente al Juzgado. ¿Juntos o por separado? - Comunidad de propietarios
La normativa de protección de datos afecta a las personas físicas.Cualquier dato de una persona, debe ser exacto y correcto. Un dato económico de una persona física, si no se corresponde con la realidad, hay que corregirlo. Si en una comunidad de propietarios existe un dato que indica que tiene una deuda, y esa deuda no es correcta, hay que dirigirse a la comunidad de propietarios para que le corrija. Si no lo se corrige, y el dato, no es cierto, se puede interponer una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos.
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Carlos9 26/01/23 11:26
Ha respondido al tema Boletines de luz y agua
En el proceso constructivo, en el caso de las instalaciones eléctricas hay varias entidades que se encuentran implicadas:- Instalador autorizado (que es el que elabora el boletín, y se lo entrega al "constructor")- Promotor ("constructor")- UsuarioAquí hay un conflicto entre partes. ¿Qué dice el contrato firmado? ¿Cuándo se entrega la documentación? ¿Con el pago total? ¿El contrato no dice nada? Mi opinión, que no tiene ningún tipo de validez, es que el constructor debiera entregar el boletín, pero a ver cómo le obligas a que te lo de, sin acudir a los tribunales.Lo más práctico es que vayas a tu comunidad autónoma, al órgano que tenga las competencias en materia de industria, a pedir una copia. Tal y como te indiqué el REBT dice: " el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará...".Tendrás que presentar un documento que acredite que tú eres el propietario de la vivienda. Puedes decir que lo has perdido y lo necesitas.
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Carlos9 24/01/23 19:15
Ha respondido al tema Llevar al administrador y al presidente al Juzgado. ¿Juntos o por separado? - Comunidad de propietarios
Antes de ir a los tribunales y gastarse el dinero, con respecto a datos incorrectos de la deuda e importe de aportaciones, lo más barato y cómodo es gestionarlo por protección de datos.Que prepare un escrito formal, al amparo de la normativa de protección de datos, y que solicite se rectifiquen los datos incorrectos. Aquí está el modelo: https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos/derecho-de-rectificacion.Si no le responden (hay que enviarlo por carta certificado, o que le sellen la copia) o no rectifican que presente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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Carlos9 24/01/23 19:04
Ha respondido al tema Boletines de luz y agua
Con respecto al tema eléctrico, la obligación de entrega del boletín está regulada en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en concreto en la ITC-BT-04, donde se establece:"Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable,  del Organismo de Control, si procede. El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro al instalador autorizado, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión" 
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Carlos9 31/03/22 00:32
Ha respondido al tema Continuas correciones Registro de la Propiedad
El plazo de 15 días viene en  el Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, artículo 18:" El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación "Y qué ocurre si se incumple, muy sencillo:" La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente"Tendrás que reclamarlo, dado que tengo muy serias dudas de que te vayan a descontar el 30% directamente.Cuando se habla de 15 días, son 15 días hábiles. 
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Carlos9 31/07/21 17:07
Ha respondido al tema Desahucio "express" por impago que lleva en curso meses y va para largo - Arrendador
No es exactamente así.Lo que dice el Real Decreto-ley 11/2020 es que hasta el 9 de agosto de 2021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca,  la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.También dice que la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.Por otro lado, los propietarios que se encuentren en dicha situación pueden solicitar una compensación económica a su comunidad autónoma: Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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Carlos9 21/07/21 22:00
Ha respondido al tema Necesario boletín eléctrico para alta contrato luz. Alquiler vivienda.
Para dar de alta la instalación, ésta debe cumplir con la normativa actual, que es del año 2002. Si el edificio, es anterior a dicha fecha, la instalación eléctrica no va a cumplir y la vas a tener que adaptar para que te den los papeles. Ten en cuenta, que la normativa anterior a la del año 2002, es del año 1973. 
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