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Participaciones del usuario Carlos9 - Hipotecas

Carlos9 19/08/11 19:35
Ha respondido al tema no heredar el piso, ¿es posible?
El problema que planteas es que tiene problemas para liquidar los gastos e impuestos derivados de la aceptación de la herencia. En primer lugar indicarte que si hay un solo heredero y existe testamento, NO es necesario pasar por la Notaría. El tema de la gestoría, con independencia de lo anterior, también es prescindible. No es complicado gestionar una herencia sencilla (redacción de un documento privado escrito en el que refleje los bienes -> liquidación del impuesto de sucesiones, en algunas comunidades te lo hacen ellos -> presentación en registro propiedad -> presentación en ayuntamiento -> presentación en catastro. El único gasto que tendría es el relativo al registro de la propiedad, que si bien no es obligatorio, sería recomendable hacerlo si no es ahora, en cuanto pueda. El problema viene derivado del pago de los impuestos, impuesto de sucesiones (dependiendo de la comunidad autónoma podría estar incluso exenta la transmisión madre-hija) y el del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) Si no presenta las liquidaciones del impuesto de sucesiones / incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) la comunidad autónoma y/o ayuntamiento se lo podrían exigir con sanciones e intereses de demora, una vez trascurridos los 6 meses del fallecimiento. Pero podría tener suerte y que pasaran 4 años y 6 meses del fallecimiento y no se lo reclamaran y quedarían prescritos esos impuestos. Con independencia del pago de impuestos, ella es la heredera y dueña de la casa, por lo que difícilmente nadie la va a poder echar, salvo que la embarguen la vivienda por falta de pago de los impuestos.
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Carlos9 26/01/11 22:24
Ha respondido al tema Duda contrato compraventa ya firmado y deuda con la comunidad
Pues no te queda más remedio que ejercer el derecho de rectificación de tu condición de "moroso" por correo certificado, y trascurrido el plazo de 10 días, presentar la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, contra la administradora y la comunidad. Ya veremos lo que opina la AGPD. La Agencia de Protección de Datos tiene este teléfono de información 901 100 099 ó al 91.266.35.17, y el siguiente formulario http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/contacteciudadano/index-ides-idphp.php
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Carlos9 15/01/11 12:02
Ha respondido al tema Duda contrato compraventa ya firmado y deuda con la comunidad
Si la administradora sigue sin hacerte caso, tienes dos vías para actuar, en el ámbito de la protección de datos de carácter personal: * Denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos, por calificarte como moroso, cuando no lo eres http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/denuncia_ante_agencia/common/pdfs/mod_e_denuncia.pdf * Ejerce el derecho de rectificación de tus datos de carácter personal (http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/derecho_rectificacion_den/common/pdfs/derecho_rectificacion_b1.pdf). La llevas el escrito y que te selle una copia, o lo mandas por correo certificado. Si en el plazo de 10 dias, no te contesta, presenta denuncia en la Agencia de Protección de Datos.
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Carlos9 31/12/10 16:16
Ha respondido al tema Duda contrato compraventa ya firmado y deuda con la comunidad
El artículo 9.1.e) de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, establece: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación" Por ello, como la deuda es del año 2008, no te corresponde.
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Carlos9 27/08/10 20:44
Ha respondido al tema Desgrabar piso y Alquilarlo
En la declaración de la renta hay que poner la referencia catastral y el tipo de titularidad de esa vivienda: propietario, usufructuario, arrendatario, otros
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