Una cosa es que las escrituras estén otorgadas ante notario, y una cuestión diferente es que esas escrituras posteriormente se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad.
Los datos que determinan quien es el propietario de una vivienda, ante terceros, son los que constan en el Registro de la Propiedad, no las escrituras ante notario.
Busca a un abogado ESPECIALIZADO en estos temas que analice la documentación.
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria indica:
"El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación"
Si la inscripción se realiza fuera de ese plazo, estás de enhorabuena, te ahorras un 30%:
"La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente"
En principio, cualquier bien heredado puede transmitirse.
No obstante, hay que tener en cuenta el artículo 28 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria:
"Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos".
Es decir, en mi opinión, hasta que transcurran dos años del fallecimiento, el comprador (tercero) no tiene reconocidos los derechos establecidos en la Ley Hipotecaria frente a cualquier tipo de incidencia que pudiera producirse. Por ejemplo, el artículo 34 de la LH, establece:
"El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro"
La página que señalas NO es la oficial del registro de la propiedad, es de un intermediario.
Sale más barato a través de la web oficial de los Registradores de la Propiedad: https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do?servicio=1
Coste: https://www.registradores.org:444/propiedad/pags/faqs/faq.jsp#ancR08
Y según su programa electoral, ¿cuánto es exactamente ese "mucho más"?
La normativa fiscal actual ya establece que si tienes varias viviendas, sólo una es tu vivienda habitual.