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Participaciones del usuario Carlos9 - Hipotecas

Carlos9 27/10/14 20:54
Ha respondido al tema Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios
Con la Administración hemos topado... Sí que tienen ese documento, otra cosa es que parece que no quieren buscarlo. Dado el año de construcción del edificio, la normativa aplicable era la del año 1973, por tanto se le puede recordar a la administración los siguientes aspectos: - Que el artículo 25 del Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aplicable a dicha instalación en virtud del año de su construcción, establece que "En todo caso y para autorizar cualquier instalación, la Delegación deberá recibir y conformar el boletín extendido por el instalador autorizado que realice el montaje, así como un acta de las pruebas realizadas por la Compañía suministradora en la forma que se establece en las normas complementarias". Más en concreto, la Instrucción MIE BT-041, en su apartado 3, establece: "Estos boletines formarán un libro foliado y sellado por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, con tres ejemplares por cada boletín, constituyendo la segunda copia la matriz del mismo. La Delegación Provincial sellará los tres ejemplares a su presentación. El original quedará en poder de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y la primera copia se entregará a la Empresa suministradora al solicitar el suministro - Que el artículo 35.h) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros de las Administraciones Públicas. Por otro lado, puedes intentar que la constructora te diga el nombre del instalador autorizado que realizó la instalación eléctrica, dado que él también tiene copia del documento. No tengo nada claro que las OCAs (ECA) realizaran este tipo de inspecciones, con la normativa de 1973, pero no te lo aseguro ahora. Con la normativa del año 2002, las OCAs sí que realizan inspecciones en ciertas instalaciones. Tal y como dices, si no hay boletín, la compañía eléctrica no realiza el suministro eléctrico. Enlaces a normativa: Decreto 2413/1973: http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/Dis_1831.pdf MIE-BT-041: http://www.cogiticm.com/area_publica/normativas/leyes_reglas/rbt/bt041.htm LRJAPAC: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a35
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Carlos9 16/10/14 23:35
Ha respondido al tema Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios
Puedes acercarte al Departamento de Industria de tu Comunidad Autónoma, llevando ya preparado un escrito, con tus datos, identificándote como presidente de la comunidad, referenciando la dirección y el año o años posibles en los que se realizó la instalación eléctrica, solicitando una copia del boletín de la instalación eléctrica al haberse extraviado el original. Le puedes presentar en el registro. En principio, con ese escrito no debieras necesitar ningún tipo de certificado, siempre y cuando no sean muy pijoteros.
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Carlos9 16/10/14 22:14
Ha respondido al tema Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios
Antes de encargar un proyecto, yo acudiría al órgano con competencias en materia de industria de la Comunidad Autónoma a pedir una copia del boletín de la instalación (certificado de la instalación eléctrica). Ese documento es obligatorio que esté presentado, en su momento, en el año 1997 en industria. Una vez que le tengas, mira a ver si es suficiente para que la OCA ("entidad inspectora") realice la inspección. La instalación del año 1997 se regía por el Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Si ahora se elabora un nuevo proyecto, debe realizarse por la normativa actual, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Pudiera ocurrir que la instalación que tenéis no cumpliera con la normativa del año 2002, con los problemas que ello conlleva.
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Carlos9 14/10/14 22:17
Ha respondido al tema Préstamo de mis padres
Para realizar la donación, ésta se puede formalizar en un documento público (ante notario) o en un documento privado. No obstante, de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma, para aplicar ciertas reducciones y bonificaciones en el pago de impuestos, la donación debe de estar formalizada en documento público. Lo mejor que puedes hacer es dirigirte a la hacienda de la comunidad e informarte detalladamente.
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Carlos9 13/10/14 21:15
Ha respondido al tema Préstamo de mis padres
En estas páginas tienes toda la información sobre el pago del Impuesto de Donaciones, en la Comunidad Valenciana: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=11 http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/651instrucciones.pdf http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/hacienda-beneficiosfiscales-2014-sd
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Carlos9 13/10/14 17:06
Ha respondido al tema Préstamo de mis padres
La constitución de un préstamo entre particulares está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pero está exento de pago. Es decir, debes presentar el documento ante la hacienda de tu comunidad autónoma, pero no tienes que pagar nada.
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Carlos9 27/09/14 21:29
Ha respondido al tema Extinción de Condominio
En esta página tienes información sobre la extinción de condominio y pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana http://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD%20FISCAL/articulos/2014-plusvalia-municipal-y-disolucion-de-comunidad.htm
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Carlos9 15/07/14 18:50
Ha respondido al tema Registro de la propiedad en Herencia - Registro de la propiedad
Lo importante es si la anterior "escritura" se hizo ante notario o no (no importa si no se inscribió en el registro de la propiedad). Si se hizo ante notario, aunque el original lo tenga otra persona, se puede pedir una copia. En el caso de que no se hiciera ante notario, la actual escritura no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, es necesario realizar un procedimiento de inmatriculación: http://queaprendemoshoy.com/la-inmatriculacion-de-una-finca-en-el-registro-de-la-propiedad/
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Carlos9 10/06/14 21:21
Ha respondido al tema Correspondería herencia?
Una vez trascurridos 15 días hábiles desde el momento del fallecimiento, se puede solicitar el certificado de actos de última voluntad. Si dispones de DNI-electrónico o certificado de la FNMT, puedes pedirlo on-line: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima y en 24 horas dispondrás de él. En ese documento te indicarán si existe testamento y ante qué notario se realizó el testamento. Acudes al notario, y siempre que seas heredero, te darán una copia del testamento.
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