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Participaciones del usuario Carlos9 - Hipotecas

Carlos9 19/03/21 00:11
Ha respondido al tema Cargas Nota Simple
Si existe una escritura de cancelación de la hipoteca, y la escritura la ha firmado la entidad financiera, Banco Hipotecario de España SA, únicamente tendrás que inscribir esa escritura en el Registro de la Propiedad
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Carlos9 26/02/21 13:12
Ha respondido al tema Cancelacion hipoteca registro tras venta
Si ya están presentados los documentos en el registro de la propiedad, pendientes de despacho, es cuestión de tiempo. La entidad financiera ni la gestoría pueden hacer nada (otra cosa diferente es que hayan tardado demasiado tiempo en presentar los documentos en el registro).El artículo 18 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria establece que " El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación "Por tanto, si pagas tu la factura del registro y tardan más de 15 días (hábiles), ese mismo artículo 18 dice: " La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente ". Si es así luego tendrás que presentar un escrito reclamando el descuento del 30% 
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Carlos9 31/01/21 15:30
Ha respondido al tema Quieren vender el piso donde vivo de alquiler. Cuánto tiempo tengo para irme?
En función de las fechas concretas, pudiera ser de aplicación: Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1130)En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial».
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Carlos9 06/07/20 19:52
Ha respondido al tema Cancelación carga hipotecaria
Un certificado de deuda cero no sirve para cancelar registralmente una hipoteca.Para que la hipoteca se cancele registralmente es necesario que un apoderado de la entidad financiera otorgue escritura pública de cancelación de la hipoteca, y dicha escritura se presente en el registro de la propiedad.
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Carlos9 17/04/20 22:36
Ha respondido al tema Abuso en devolución de la fianza - Inquilino
Si quieres tocarla las narices, presenta una denuncia en el Instituto Canario de la Vivienda, por no haber depositado la fianza en este organismo. Imagino que no la depositó.Aquí tienes información de donde presentar el escrito de denuncia:  https://www.mundojuridico.info/deposito-de-la-fianza-del-alquiler-en-canarias/ 
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Carlos9 16/03/20 20:52
Ha respondido al tema Cancelacion de hipoteca
Lo primero que tienes que hacer es presentar una reclamación ante el defensor del cliente de la entidad financiera, solicitando que un representante de la entidad financiera acuda a una notaría para firmar la correspondiente escritura. Si no te hacen caso en un mes:  https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/ Mi opinión, es que una vez que se finaliza el pago de una hipoteca hay que solicitar a la entidad financiera que acuda a la notaria para que firme la escritura de cancelación, para no tener problemas en el futuro, como te está pasando.
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Carlos9 10/12/19 21:03
Ha respondido al tema Para hacienda, cuando es vivienda habitual?
  https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual.html Se considera vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:-Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.-Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.-Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.-Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.En estos casos, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización. 
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Carlos9 27/09/18 20:00
Ha respondido al tema Vicio oculto casa segunda mano - Tuberías desagüe principal en mal estado
Entre particulares no se aplica la normativa de protección de consumidores. Tienes que acudir al código civil, artículo 1.484: "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos."
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Carlos9 04/04/17 16:08
Ha respondido al tema ¿Se puede vender una casa sin haberla inscrito en el Registro de la propiedad?
1- Por poderse vender, no hay inconveniente, incluso se puede hacer en documento privado. Eso sí, yo NUNCA compraría una vivienda sin escritura pública, y tampoco a nadie que no sea el titular registral, con independencia de que haya toneladas de documentos que supuestamente puedan acreditar la propiedad. Ojo con lo que dice la Ley Hipotecaria: Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos,  2- Consulta a un notario 3- El registro de la propiedad va a inscribir única y exclusivamente documentos públicos (ante notario). Si todo está bien hecho y existe tracto sucesivo, lo va a inscribir sin problemas.
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