Con independencia de si tienen o no un resguardo, si se ha presentado en el Registro de la Propiedad, y pides una nota simple, aparecerá que se encuentra presentado dicho documento pendiente de inscripción. Si no aparece, es que no se ha presentado, y te están tomando el pelo.
Con respecto a la valoración del piso, la JCyL va a utilizar esta aplicación, con independencia de su "valor":
http://servicios4.jcyl.es/ora_iguiaexp/pac_ubicacion.proc_1?prov=0&desm=0&codm=0&abrev=0&desv=0&codv=0&camino=0
Si la persona es residente en Castilla y León, la tabla actual (del año 2013) del impuesto de sucesiones la tienes en: http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/binarios/748/797/hoja%20de%20parametros_2013.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Tributos&blobnocache=true
Además de pagar el impuesto de sucesiones deberás asumir el gasto de la escritura ante notario, y el de la inscripción en el Registro de la Propeidad.
Finalmente tendrás que liquidar el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana "plusvalía" (http://www.aherencias.es/calcularPlusvaliaMunicipal.php)
Recuerda que un testamento se puede modificar en cualquier momento.
¿Realmente necesitas un abogado?
Recopila toda la información, y llévala a un notario para elaborar las correspondientes escrituras.
En esta página web tienes la información de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrás calcular cuánto tienes que pagar:
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm
Lo mejor es acudir a ver lo que nos dice la normativa, en este caso el artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t2.html#a9)
"Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.
Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante"
Por tanto, entiendo que se cumplen los requisitos para no necesitar escritura pública para inscribir la parte indivisa del bien inmueble.
Puedes acudir al Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble, con la documentación, y consultar expresamente la aplicación de este artículo a tu caso concreto. Si vas a un notario, la experiencia me dice, que te va a decir que sí que es necesaria escritura pública (cuando el artículo 14 dice que no es necesario)
El certificado de últimas voluntades se puede conseguir en 15 días hábiles desde el fallecimiento, on-line, si tienes DNI-e, o certificado digital de la FNMT
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima
En el caso de herencias, siempre que sólo haya un único heredero y exista testamento, no hace falta hacer escritura publica ante notario. Es un gasto que te puedes ahorrar.
Se puede hacer un documento privado y dicho documento es inscribible en el Registro de la Propiedad (adjuntando toda la documentación, certificado de últimas voluntades, testamento y liquidación del impuesto de sucesiones)
Lo que tienes que hacer es INMATRICULAR la finca. Lo mejor que puedes hacer es acudir a un notario para que te diga cuál es mejor procedimiento en tu caso concreto, dado que existen dos formas (expediente de dominio o nueva transmisión ante notario -aportación sociedad gananciales-).
En esta página web tienes información sobre la inmatriculación http://www.notariambr.es/pages/tramites-notariales/inscribir-por-primera-vez-una-finca-en-el-registro-de-la-propiedad.php
Si existe más de un heredero es necesario hacerlo en documento público ante Notario, si se quiere inscribir en el registro de la propiedad.
No obstante, también se podría hacer en documento privado (un simple escrito), pero no se podría inscribir en el registro de la propiedad (que tampoco es obligatorio). Con el documento privado se podría liquidar el impuesto de sucesiones, y la plusvalía. En un futuro, cuando las disponibilidades económicas lo permitan, podrían elevarlo a público ante notario, e inscribirlo en el registro de la propiedad.
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 38 y 39 establece situaciones en las que es posible aplazar y fraccionar el pago del impuesto de sucesiones (entre ellas transmisión vivienda).
El registro de la propiedad es un registro público que identifica los propietarios de bienes inmuebles. No es obligatorio inscribir. Tienes más información en http://www.registradores.org/faqs.jsp