Hola, bienvenido a Rankia. Lease este post, creo que le será de ayuda, ya que hay que tener en cuenta una serie de datos relevantes para conocer la obligacion o no de presentar el modelo. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1182165-modelo-347-que-como-rellenarlo Si una vez lo que leas sigues teniendo dudas, no dudes en escribir. Saludos!
Para poder decantarte por una solución u otra debes de tener primero presente si verdaderamente estas en la situación de poder gravar el IPC o IVA. Si es así, debes de conocer algunos de los aspectos que necesitas cumplir para poder recuperar el IVA al completo. Por un lado hacer las declaraciones correspondientes, trimestrales o mensuales, y por otro lado, se exige que para ellos debes de estar dado de alta al menos 10 años. O al menos esto es lo que tengo entendido, que me corrijan si me equivoco. Saludos!
Hola de nuevo. En tu caso la ley preve que la deducción por inversión de vivienda habitual, cuando se ha disfrutado de la misma anteriormente, no se podrá aplicar hasta que la cantidad pagada por la nueva adquisicion no exceda las cantidades invertidas anteriormente. En todo caso debes de tener en cuenta que el regimen de deduccion por inversion en vivienda habitual es actualmente transitorio, por lo que para que te lo puedas aplicar, además de cumplir con el requisito que te he enunciado antes, deberas de cumplir con otros. Te dejo este link donde se explica este regimen: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2785400-deduccion-por-vivienda-habitual-renta-2014-2015 Espero haberle sido de ayuda esta vez. Saludos!
Hola, En tu caso al tratarse de muchas operaciones lo ideal es que efectivamente agrupes el importe de todas estas operacines y rellenes la casilla que corresponda por el concepto de varios e imputando el importe neto total de la ganancia o perdida patrimonial. Saludos!
Hola, bienvenida a Rankia.
En la casilla correspondiente a estas operaciones existen tres campos, que deberas de rellenar los importes de las tres. Sin embargo, en el caso de que hayas realizado mas de 3 operaciones, lo ideal es que se pongan varios y se agrupe el importe total neto de ganacias y perdidas.
Saludos!
No, la venta de derechos de acciones cotizan de diferente manera en funcion de a quien se las vendas. Creo que este post te será de ayuda para saber como tributan la venta de derechos de acciones y al mismo tiempo para saber en que casilla y en que cantidad. Si sigues con dudas no dudes en escribir de nuevo. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta Saludos!
Para las acciones de más de 1 año la casilla que corresponde en el programa padre este año es la 319. En cuanto a la venta de los derechos creo que este post te será de ayuda, de lo contrario no dude en volver a escribirnos: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia. los gastos deducibles en relacion a la vivienda habitual son los de obras de rehabilitacion o ampliacion de vivienda habitual, siempre que las cantidades se hayan satifsecho con anterioridad al 1 de enero de 2013, y las mismas termines antes de 1 de enero de 2017. En cuanto a la cantidad a deducir la ley establece un limite de 9.040euros, y cuyo gravamen se divide en dos partes, la estatal y la autónomica. Saludos!
Entonces no cumple con el requisito primero para que puedan estar exentas, a efectos fiscales para considerar si una empresa opera desde un país u otro se tiene en cuenta el lugar en el que radica su centro principal y no donde tiene filiales. Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia! Las rentas mobiliarias que proceden de un bien en usufructo deben de tributarse por el usufructuario y no por quien posea la nuda propiedad. Por lo que las rentas que proceden del piso alquilado deberan de ser tributadas en la renta de vuestra madre. Saludos!