Hola, bienvenido a Rankia. Las compensaciones de ejercicios anteriores se compensan en casillas especificas para lo mismo. Si tu compensación la debes de realizar en la base del ahorro como te indica, la casilla para este año es la 432. Saludos!
Hola! En cuanto a las deducciones autonomicas correspondientes te dejo el siguiente post que te será de gran ayuda: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2738508-deducciones-autonomicas-para-declaracion-renta-2014 En cuanto a la aplicacion de la deduccion estatal por alquiler de vivienda habitual debes de conocer que existen dos limites, en primer lugar que la base imponible del contribuyente que se quiea beneficiar de la misma deberá de ser inferior a 24.107,20 euros anuales. En segundo lugar, que existe una base máxima para esta deducción. Y en tercer lugar que en todo caso se debe considerar una vivienda habitual. http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/1819750-declaracion-renta-2013-deduccion-por-alquiler-vivienda-habitual En cuanto a la necesidad de tener que estar empadronado en ese domicilio, en principio la ley no exige que se tenga que estar empadronado allí donde se tenga el domicilio, pues son aspectos diferentes. Sin embargo, a la hora de demostrar que efectivamente se trataba de una vivienda habitual el empadronamiento es un hecho que te puede servir de prueba. En todo caso, el domicilio fiscal será el correspondiente a este nuevo. Saludos!
Para más aclaracion: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes/Cuestiones_destacadas/Ganancias_patrimoniales_derivadas_de_la_venta_de_un_inmueble.shtml
Hola, bienvenido a Rankia. Quizás este post le sirva de ayuda. Sino no dude es volver a poner sus dudas. http://www.rankia.com/blog/impuestos/2360893-vender-vivienda-antes-despues-2015-reforma-fiscal Saludos!
hola de nuevo! No, debes de descontar de cada partida los gastos que tuviste, declarando solo la ganancia o perdida final. Y respecto a tu ultima cuestion, solo declaras por las acciones en el momento de su venta. Saludos!
El rendimiento a declarar se calcula en funcion de los signos o modulos establecido para la misma. Estableciendo que a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada uno de los signos o módulos, así como las minoraciones y los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual, serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año o al día en que se inicie la actividad, en el supuesto de que ésta no se hubiera ejercido en el año anterior. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, a efectos del pago fraccionado se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Cuando en alguna actividad no pudiera determinarse ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado, se cumplimentará el apartado II siguiente. Si el ingreso se efectúa mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, se cumplimentarán los datos completos de la cuenta (código IBAN). Por lo que no deberas de hacer nada, funciona como una domiciliación normal. Espero que con esto te ha sido de ayuda. Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia. Si en ambos ejercicios presentaste Conjunta , la complementaria se debe presentar en la misma Modalidad de Conjunta. Esto es, si venias ejerciendo conjunta y ahora vas a realizar también conjunta, deberas de hacer una complementaria conjunta. Sin embargo, si optas por hacerla este año individual, la pensión se debe de declarar por el beneficiario, ya que en estos aspectos no influye el regimen matrimonial, por lo que deberás de hacer una declaración individual. Saludos!
Hola, Bienvenido a Rankia. Échele un vistazo a este post y si sigue con dudas, pregunta de nuevo. http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2347485-modelo-131-irpf-actividades-economicas-estimacion-objetiva Saludos!