Elena Cirugeda
13/04/15 09:48
Ha respondido al tema Dudas presentación Renta 2014, Alquiler vivienda y Despido - declaración de la renta
Ir a respuesta
Hola, Con respecto a la indemnización por despido debes de saber que existe una reforma prevista para la renta del 2015, pero que como excepción resulta de aplicación para este año. De manera que en la declaración de este año se prevé el límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador, para aquellos despidos producidos con posterioridad al 1 de agosto de 2014 y a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014. En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda, debes de saber que ambas deducciones son compatibles, siempre y cuando se cumplan los requisitos regulados para cada una de ellas. De manera que en cuenta a la deducción estatal. La deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler. Con dos límites. - Base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. - La base máxima de esta deducción es de: a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales. En cuanto a la deducción autonóma de Madrid, esta será del 20% de la cantidad satisfecha por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Junto al requisito de la base máxima debes de cumplir con los siguientes: - El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto - Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta. - Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. - Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador