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Participaciones del usuario Elena Cirugeda - Fiscalidad

Elena Cirugeda 13/04/15 09:48
Ha respondido al tema Dudas presentación Renta 2014, Alquiler vivienda y Despido - declaración de la renta
Hola, Con  respecto a la indemnización por despido debes de saber que existe una reforma prevista para la renta del 2015, pero que como excepción resulta de aplicación para este año. De manera que en la declaración de este año se prevé el límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador, para aquellos despidos producidos con posterioridad al 1 de agosto de 2014 y a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014. En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda, debes de saber que ambas deducciones son compatibles, siempre y cuando se cumplan los requisitos regulados para cada una de ellas. De manera que en cuenta a la deducción estatal. La deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler. Con dos límites. -       Base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. -       La base máxima de esta deducción es de: a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales. En cuanto a la deducción autonóma de Madrid, esta será del 20% de la cantidad satisfecha por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Junto al requisito de la base máxima debes de cumplir con los siguientes: -       El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto -       Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta. -        Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. -       Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador  
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Elena Cirugeda 13/04/15 09:22
Ha respondido al tema IRPF 2014 y subsidiación de préstamo convenido.
Hola, bienvenido a Rankia.  La percepción de ayudas directas para la adquisición de una vivienda, ya sea en forma de subvención o de subsidio de préstamos, se declaran como ganancias patrimoniales en el IRPF. En cuanto al importe a declarar relativo a esto será el importe total, sin que pueda minorarse por ningún gasto o tributo. Saludos!
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Elena Cirugeda 10/04/15 13:36
Ha respondido al tema Deducciones autonomicas en el borrador sale 0,00 euros
Hola, En cuanto a la discapacidad de su suegro, la deduccion de Castilla-León establece que para que el contribuyente se pueda beneficiar de la misma no debe de beneficiarse de una residencia publica o concertada. De manera que si tu suegro sigue viviendo en su casa, aún cuando cuente con ayuda de terceros, pero no en una residencia de ancianos de la comunidad si podrá beneficiarse de dicha deducción.  De manera que para beneficiarte de esta deducción debes de cumplir con los requisitos que te adjunto en la foto siguiente. En los cuales no aparece nada del hijo como tu escribes.  Saludos!  
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Elena Cirugeda 10/04/15 13:18
Ha respondido al tema Venta acciones menos de un año
Hola,  Efectivamente debes de declaralo en la casilla 278.   Te dejo este link con las casillas más usadas, creo que le será de ayuda.  http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2738535-casillas-mas-utilizadas-programa-padre-2014  
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Elena Cirugeda 10/04/15 11:23
Ha respondido al tema Relativo a las deducciones autonomicas - declaración de la renta
Hola, bienveido a rankia.  Por un lado debes de saber que existen deducciones estatales y autonomicas. De manera que tu tienes derecho a una deducción estatal y en caso de que exista regulada para tu comunidad, la de tu comunidad.  En el caso de vivienda habitual el regimen estatal para este año se trata de un regimen transitorio, del cual se benefician todos aquellos que hayan realizado gastos con anterioridad al 2013. Por lo que en tu caso si que podrías beneficiarte. En este caso la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno, estatal y otro, autonómico. El tramo estatal, cuyo importe se aplicará en su totalidad a minorar la cuota íntegra estatal.  El tramo autonómico se aplicará en su totalidad a minorar la cuota íntegra autonómica.  Este imagen y este post creo que le serán de ayuda, de lo contrario no dude en escribir de nuevo: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2738508-deducciones-autonomicas-para-declaracion-renta-2014      
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Elena Cirugeda 10/04/15 11:08
Ha respondido al tema Casilla Total pagos a cuenta de 590 a 600 - IRPF
Hola, bienvenido a Rankia.  Desconozco tu caso, pero en la pagina de la agencia tributaria existen explicaciones en caso de que hacer para incorpora algún dato que falte: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/renta2014/padre/videos.shtml Échale un vistazo, si no consigue solucionarlo, no dude en volver a escribir.  Saludos!
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Elena Cirugeda 10/04/15 10:51
Ha respondido al tema IRPF Beca Tecnólogos - declaración de la renta
hola, bienvenido a Rankia.  Creo que este hilo que abri hace unos dias te será de ayuda. No obstante, si te siguen quedando dudas, escribe de nuevo.  http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/2728407-tienen-vacaciones-becarios-retribucion-obligatoria Saludos!
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Elena Cirugeda 10/04/15 10:48
Ha respondido al tema Transfiero dinero de UK a España despues de vivir y trabajar alli, tengo que pagar impuestos en España?
Hola, En tu caso deberias de presentar el modelo 720, que notifica la posesión de bienes en el extranjero, entre ellos cuentas en el extranjero. Creo que estos dos post te serán de ayuda, tanto para conocer el modelo 720 y las sanciones en caso de no presentarlo en los plazos y con las características que te indican: http://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2721966-sanciones-por-no-presentar-modelo-720-declaracion-bienes-extranjero
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Elena Cirugeda 10/04/15 09:57
Ha respondido al tema Deducir gastos notaria y registro cancelación hipoteca
Hola: Debe de saber que desde el 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida. No obstante, aquellos que venían deduciéndosela por este concepto con anterioridad a dicha fecha gozan de un régimen transitorio.  En relación a los pagos satisfechos durante el 2014, podrán deducírselos quienes: a) Si se trata de adquisición de vivienda habitual, cuando la vivienda se haya adquirido jurídicamente con anterioridad a 1 de enero de 2013. b) Si se trata de obras de rehabilitación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Si se incumple este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas. De manera, que si reúne todos estos requisitos, tendrás derecho a una reducción del 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por contribuyente, o 12.080€ si el contribuyente tiene alguna discapacidad. La base de la deducción por vivienda habitual está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente más las cantidades satisfechas en caso de que la adquisición se haya financiado con un préstamo. Lo cual corresponde, a las casillas 547 y 548 del programa PADRE.
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Elena Cirugeda 10/04/15 09:27
Ha respondido al tema IRPF y Fogasa - IRPF
Hola, buenos dias.  Creo que este post le será de ayuda:  http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1754151-declaracion-renta-como-tributan-pagos-fogasa Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente. Saludos! 
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