En cuanto al cambio del domicilio fiscal, existen modelos de declaración censal que se pueden utilizar para comunicar, bastante a priori con eso. Para notificarlo existen varios procedimientos, bien personandose en las oficinas de la Agencia Tributariay rellenar el modelo 030 en el caso de las personas físicas o bien hacerlo telemáticamente a través de de la pagina de la sede de AEAT, que dispone en el apartado de “Trámites destacados” un enlace que posibilita “Comprobar o cambiar el domicilio fiscal“. En ella se podrá acceder a los modelos necesarios para tramitar elcambio de domicilio fiscal o realizar el trámite telemáticamente. Además, deberas de marcarlo en la declaracion de la renta de este año. Saludos!
Hola de nuevo. Disculpa mi tardancia. Eso quiere decir que para que se pueda aplicar las cantidades que tu pagaste por la adquisicion de la vivienda habitual representen un 10% de la Base imponible general del periodo impositivo en la que te la quieras aplicar. Por ejemplo si la base imponible general es de 10.000, las cantidades que pagaste al menos deberan de ser de 1.000 euros.
Las becas que estan exentas este año son todas las becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos, percibidas para cursar estudios reglados o con fines de investigación. El resto se consideran rendimientos de trabajo y tributan en la base imponible general de nuestra Declaración de la Renta, y por lo tanto sera de aplicación la normativa reglada para los rendimientos del trabajo. En cuanto a la seguridad, como se muestra en el hilo que te dije, se debe cotizar como un empleado más en cuanto al pago de los mismos. Saludos!
Quizas me explique mal, pero sí, las compañias electricas tienen la obligación de pasar lo datos de consumo a Hacienda, para que esta regule las situaciones, como por ejemplo para verificar el caracter de vivienda habitual en deducciones como la compra de la misma. Con respecto al alquiler, espero que así sea. Pero ya ahí me das a entender que ese bajo consumo es temporal, por lo que si no se prolonga mucho en el tiempo no creo que haya problemas. Saludos!
Hola, de nuevo: La ley protege los bienes del causante, de manera que el conyuge de estos, en el caso de que se reconocierá como tal, no tenga poder a reclamarlos. Y a lo que hacía referencía en mi primer parrafo era que el conyuge o la persona tiene acceso o derecho a los bienes del causante en general bajo 3 circunstancias: - Si lo transfiere de manera voluntaria - Si demanda y por los hechos que pruebe, demuestre que realmente él tenía derechos sobre esos bienes. -O en caso de que el causante fallezca sin testamento. Saludos!
Hola, pedon por la tardancia. La Agencia tributaria establece lo siguiente: La opción por declarar conjuntamente: Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones. No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Y una vez elegida la opción, ya sea individual o conjunta, no se podra modificar con posterioridad respecto del mismo una vez que finalice este plazo de reglamentario de declaracion. Saludos!
Para poder desgravar este gasto el inmueble debe de estar afecto a la actividad. De manera que los gastos deducibles a la actividad economica, entre ellos la armotización que comentabas se debe de rellenar en la casilla que le corresponda de la página 12 de la declaración de este año. Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia. En cuanto a la declaración del plan PIVE, debes de declarar en la casilla 266 la cantidad que corresponda de aplicar el % a los 1000. Dicho % será el que te corresponda de acuerdo a la tabla que te adjunto. Del mismo modo debera de declarar la subvencion que procede de la Junta de Andalucía, deberás de consultar el acuerdo de concesión de la ayuda para concocer si esta está exenta o no. De no estarlo, tributara como ganancia patrimonial. En caso de duda, la agencia cuenta con un servicio de información RENTA al que podrá consultarle. Le facilito el telefono para agilizarle el proceso, 901 33 55 33 . Por último, si decidis hacer la tributación individual, al tratarse de una subvención sera un bien en gananciales, y por lo tanto sí, le pertenece el 50% a cada unp. Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia. A la hora de firmar un testamento debe de existir testigos, los cuales lo firmaran en presencia del testador. Pero en ningun caso el testigo podra ser un beneficiario del mismo, así como tampoco un menor de edad. Además, los testigos no pueden leer el testamento o conocer su contenido, sino que se limitarán exclusivamente a su firma. Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia. Debes de declarar este año los beneficios obtenidos por la venta, a lo cual debes de diferenciar las diferentes situaciones que se pueden, es decir, si dichas participaciones hayan permanecido en tu patrimonio más de un año o menos. Casillas ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales Plusvalías patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de 1 años): Casilla 253: ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año. Plusvalías patrimoniales generadas en el largo plazo (más de 1 año): Casilla 296: ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año. En cuanto a los beneficios que percibiras luego deberas de tributarlos cuando los mismos sean percibidos, la ley del IRPF establece que la declaración en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. De manera que en el caso de que optes por esta modalidad tendrás que imputar proporcionalmente la ganancia patrimonial obtenida por la venta de las participaciones sociales a cada uno de los períodos impositivos en que sean exigibles los cobros. Saludos!