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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 05/04/25 11:43
Ha respondido al tema Herencia - Declaración de la Renta
¿Eres, actualmente y con arreglo a ese Impuesto sobre Sucesiones que presentasteis, propietario pleno de algún porcentaje de esa casa en la que vive tu madre? Entonces sí: tienes que declarar dicho porcentaje en tu renta. ¿Por el contrario, tu madre es usufructuaria del total del inmueble que era propiedad de tu padre? Entonces no, nada que declarar. Busca el Impuesto, comprueba que dice lo mismo que el documento privado que hicisteis, y lo que dice ese documento: si, a tu nombre, aparece en la adjudicación algo en plena propiedad, hay que declarar; que sólo hay algo en nuda propiedad, no.
Enasua 05/04/25 11:39
Ha respondido al tema Fecha inicio discapacidad - Deducción por discapacidad
La de 2015.
Enasua 05/04/25 11:30
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
No, la parte de la que era usufructuario no puede acogerse a la exención, ese 13% tiene que tributar.El 50% del que era pleno propietario, sí está exento, y no tiene que declarar nada en el IRPF.
Enasua 05/04/25 10:45
Ha respondido al tema IRPF deducción conyugye a cargo
Si ambos cónyuges tienen una discapacidad a efectos de IRPF, no generan derecho  a la deducción por ascendientes o descendientes a cargo, y ninguno supera los 8.000 euros de rentas, pueden aplicarla las dos.
Enasua 05/04/25 10:42
Ha respondido al tema Problema con datos fiscales guarderia hacienda
La mejor manera sería que hablaras con la guardería y ellos enviaran un nuevo modelo informativo 233 a la AEAT. Pero no lo van a hacer, porque, al estar fuera de plazo, les impondrían una sanción, y, la culpa de haberlo declarado mal, es tuya. Así que tendrás que modificar la deducción que viene en el borrador y esperar a que te hagan un procedimiento de comprobación para saber el porqué de la diferencia. Cuando te pregunten, les explicas lo que has dicho aquí y les mandas justificantes de lo efectivamente pagado a la guardería, más un certificado de aquélla con los ingresos que les constan. 
Enasua 05/04/25 10:36
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual mayor 65 años
Sí... Pero no. Imagina el caso de un señor que se ha ido a una residencia, o a casa de su hijo, el 1 de enero de 2023, porque ya no puede vivir solo. Habrá cambiado su domicilio fiscal, para cumplir lo establecido en el artículo 48 de la LGT, antes del 31 de marzo de 2023, para no cometer la infracción del artículo 198. Y habrá  dado de baja los suministros (electricidad, gas...) para no pagar términos fijos a lo tonto.Y, el 29 de diciembre de 2024, vende la que fue su casa.Tiene derecho a la exención, así que no declara nada de la venta. Pero, en octubre de 2025, un auxiliar administrativo del grupo de comprobación de Renta, coge la declaración de ese señor y ve que hay una transmisión no declarada y que, en ese inmueble, ni estaba su domicilio fiscal a fecha de la venta, ni había suministros desde hacía casi 2 años. Le van a mandar un requerimiento seguro. Que, luego, quedará en nada, porque el señor podrá demostrar que fue su vivienda habitual, pero le supondrá un sobresalto, más la molestia de buscar documentación de 3 años atrás, más la de aportarla en tiempo y forma...Sería mucho mejor si se pudiera declarar la ganancia y la exención, como en los casos de reinversión en vivienda habitual.
Enasua 05/04/25 10:24
Ha respondido al tema Pago familia numerosa
Pues, si ya la has cobrado de manera anticipada, no pueden volver a pagártela ahora. Quizá  no estás poniendo el importe percibido anticipadamente al confeccionar tu declaración, revísalo.
Enasua 05/04/25 10:20
Ha respondido al tema IRPF deducción conyugye a cargo
No es una única casilla, Son varias que hay que sumar: la 22 es la típica que mira todo el mundo, pero también hay que sumar, a las rentas del trabajo, las imputaciones inmobiliarias, los rendimientos netos de arrendamientos o ganancias, etc. Todos los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio. Su suma debe ser inferior a 8.000.
Enasua 05/04/25 08:22
Ha respondido al tema IRPF deducción conyugye a cargo
En primer lugar, el borrador es eso: un borrador, un cálculo preliminar sobre el que realizar modificaciones hasta conseguir el documento definitivo. Así que, si revisas los requisitos de la deducción y las rentas de la persona que crees que genera el derecho, y ves que todo es correcto, no dudes en poner la deducción tú.Revisa si ha ocurrido algún cambio en la persona que debería generar el derecho: ¿Ha adquirido o transmitido algo, un inmueble, acciones...? ¿Ha pasado de pensión por incapacidad a pensión por jubilación, por edad? ¿Ha percibido alguna subvención, tipo el bono social térmico, que tenga que considerarse para calcular el importe de las rentas anuales? 
Enasua 05/04/25 08:15
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual mayor 65 años
La forma correcta es no declarar nada de la venta. Igual que cuando haces una donación con pérdidas patrimoniales: no se pone nada.Y sí: eso está fatal, porque, luego, dentro de unos meses, o de unos años, es posible que le manden una cartita a tu madre preguntando que porqué no ha declarado una venta de la que tienen datos, y hay que contestar justificando que era la vivienda habitual, y bla bla bla, con la intranquilidad y las molestias que eso genera.Pero es lo que hay, así es como se hace.