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Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF
Eso que dices es una barbaridad. En casos de extinción del condominio en los que no hay exceso de adjudicación, la fecha de adquisición es, para la totalidad del inmueble, la de la compra originaria y, el valor, el de esa escritura primera. Pero el del 100% del inmueble.
Enasua15/04/25 13:41
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Declaración renta
Si eres nudo propietario, no tienes que declarar nada; es posible que los datos de la adjudicación de la herencia aún no hayan llegado correctos a Catastro y, por eso, sale el aviso. Pero, si, posteriormente, te requiere la AEAT, con aportar la escritura donde consta que tú madre es usufructuaria de todo el 50% del inmueble que era de tu padre, te valdrá.
Enasua15/04/25 13:38
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Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Publicas
Pregunta En tu Comunidad, que es quien lo ha pagado. En caso de que te digan que está exento, pídeles que te lo certifiquen porque, si está en tus datos fiscales, es porque la AEAT lo considera sujeto y, si no lo declaras, preguntará porqué. Así, les mandas el certificado y asunto concluido.
Enasua15/04/25 11:42
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Duda sobre el valor de adquisición de una vivienda heredada para calcular la G/P patrimonial
La fecha es la de fallecimiento del causante.
Enasua15/04/25 06:33
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Duda sobre el valor de adquisición de una vivienda heredada para calcular la G/P patrimonial
No. Una vez consolidado el usufructo, el valor de adquisición de la primera mitad es el de la plena propiedad, 100.000. así que ahí habría una ganancia de 10.000. con la pérdida de la transmisión de la segunda mitad, 40.000, se compensan y queda una pérdida de 30.000 para compensar con otras transmisiones de ese ejercicio y los 4 siguientes.
Enasua14/04/25 15:23
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Duda en borrador de renta
Cuando compré mi casa, compré con ella 2 plazas de garaje y 1/3 de otra; el trastero y un garaje forman parte de la misma referencia catastral de la casa; las otras dos tienen, cada una, su referencia. Pues Catastro, cuando dio de alta mi titularidad en esas fincas en base a la escritura que le mandó el notario, metió la pata y puso que yo había adquirido 1/3 de cada una de esas dos plazas de garaje con referencia propia. Hice mi recurso, explicando que sólo era así en una, y que, de la otra, tenía el 100% de la propiedad. Les adjunté la escritura, que ya tenían; y pantallazos con los trozos más relevantes, subrayados con un marcador fosforito. Me desgañité para explicarlo lo mejor que pude... Y, después de 14 meses... Me pusieron el 100% de titularidad en el inmueble del que tengo 1/3, y 1/3 en el que es 100% mío. Luego aún tardaron 4 meses más en desfacer el entuerto. Y no ha sido mi única batalla con ellos.Así que tómatelo con calma...
Enasua14/04/25 15:09
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Léete el artículo 108.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El segundo párrafo, ése que dice que lo que ha imputado Amazon en su modelo informativo de obligada presentación se presume cierto, y que eres tú quien tiene que demostrar que no lo es.
Enasua14/04/25 15:02
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Necesito ayuda urgente para declaracion renta.
Si "no se han realizado papeles", no es posible conocer las últimas voluntades de tu padre, ni si existe o no testamento, ni lo que pone en él, ni si la viuda o los hijos tienen intención de renunciar a la herencia... Por tanto, ahora mismo tu madre es, por derecho civil, propietaria del 50% de la casa y usufructuaria del 16,67%. Y los hijos sois nudos propietarios de ese 16,67% y plenos propietarios del 33,33% restante.En consecuencia, tu madre, si hace declaración, tendrá que declarar sus porcentajes de propiedad y usufructo, pero, si es su vivienda habitual, no tendrá que pagar nada.Y los hijos tendréis que declarar vuestro porcentaje de plena propiedad y sí tendréis que pagar imputación inmobiliaria por ello.
Enasua14/04/25 13:39
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Dudas cumplimentación datos hijos integrantes de la unidad familiar renta 2024
En la vinculación de la niña de 2024 te falta, en otras situaciones, poner un "3": progenitores conviven entre ellos.
Enasua14/04/25 13:30
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Duda en borrador de renta
Para corregirlo en Catastro tienes que poner un recurso, que tarda, pero se resuelve. Con esa resolución basta para que no vuelvan a poner a tu nombre algo que no es tuyo.Para arreglarlo "momentáneamente", mientras resuelve Catastro, ante la AEAT, conviene que aportes, cuando te pregunten porqué no lo has declarado, la escritura de transmisión a otra persona, o la de herencia, si se adjudicó a otro heredero, y una nota simple del Registro de la Propiedad donde conste quién es el titular real del inmueble.