Sí, lo es. Aunque no te lo hayas deducido: "El valor obtenido conforme a lo expuesto anteriormente se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso", artículo 40 LIRPF y la consulta vinculante V2421-23 de la DGT.
Sí, es obligatorio.Pero, como no han prescrito, haz rectificativas de las declaraciones del 21, 22 y 23 para aplicar ese gasto en el cálculo del rendimiento del alquiler. Y ponlo en el de 2024 también cuando la hagas.
La solicitud de rectificación del IRPF de 2023 sigue su curso y se devolverá en cualquier momento (a los que tengan derecho, de acuerdo a la documentación aportada junto al H100 por los herederos). El resto han decaído y, los herederos, deberán hacer las correspondientes solicitudes: la del 19 durante la campaña de renta del 25, la del 20 durante la campaña del 26, etc. Como ya no habrá certificado digital o cl@ve en vigor, lo solicitarán por registro, supongo.
Correcto.Lo de ser autopromotores no afecta en nada; tan sólo asegúrate de guardar todos los justificantes de gastos por si te piden que demuestres el valor real de la construcción.
Igual con la viudedad se pasa de ingresos... O alguna de tus hijas no vive con vosotros, o ha hecho su propia renta... Pero, con esos ingresos, tu devolución será la misma incluso aunque no tuvieras derecho a los mínimos familiares, así que es un requerimiento a lo tonto, no tenían que haberlo hecho.
Pongamos, por ejemplo, que te vas a tu segunda residencia a Extremadura el 1 de abril del 25. Pues tendrás que vender la casa de Madrid , como muy tarde, el 31 de marzo de 2027 (da igual el empadronamiento, hay otras maneras de saber si vives o no en un determinado domicilio: gastos de suministros, sede del trabajo de los dos cónyuges, lugar de escolarización de los hijos, centro de salud de Seguridad Social de todos....).Desde esa fecha de venta, tienes 2 años para reinvertir el precio total de venta (no la ganancia: el valor de transmisión completo; si no reinviertes todo, la exención será parcial): hasta el 30 de marzo del 29. Si, antes de la venta, ya has pagado cosas de la construcción de la casa nueva, pues estupendo: el plazo es de 2 años antes a 2 años después de la venta.Y, para terminar la construcción (para tener la cédula de habitabilidad, el certificado del arquitecto de fin de obra, y la escritura de obra nueva terminada) tienes 4 años desde el inicio de las obras (ponle, por ejemplo, que dan inicio el 15 de enero del 26; pues la casa debe ser habitable antes del 14 de enero de 2030).Luego, desde el final de las obras, tienes 12 meses para irte a vivir a esa casa de manera efectiva, y tienes que residir en ella durante 3 años seguidos para consolidar la consideración de vivienda habitual.
No, no está. Pero es que, con esos ingresos, daría igual, no entiendo el requerimiento. Porque no tiene eficacia en tu caso, no hay base. O has aplicado luego una deducción que no se ve en la hoja que has adjuntado, o el padre sí tiene ingresos, y es a él a quien le va a afectar, o el ascendiente que has incluido tiene sus propios ingresos.
Sí, el tipo de tributación es correcto: uno individual y, el otro, conjunta. Pero, el que hace conjunta, no tiene derecho a aplicar la reducción por tributación conjunta, que es un importe de 2.150 euros que aparece antes de los mínimos personales y familiares. Asegúrate de no haberla puesto porque, si vives con el padre, no se puede aplicar.
Ah! ¿Que no te han dado la carta en la oficina? Pues aprovecha para comprobar si tienes algo mal y, si es así, haz complementaria y te ahorras la sanción.Que no se haya revisado tú declaración otros años no quiere decir que esté necesariamente bien: mira a ver si, alguno de los dos (la madre o tú) ha hecho declaración conjunta con el niño y, en ese caso, si ha aplicado (improcedentemente) la reducción por tributación conjunta.