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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 03/01/25 15:50
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Igual con la viudedad se pasa de ingresos... O alguna de tus hijas no vive con vosotros, o ha hecho su propia renta... Pero, con esos ingresos, tu devolución será la misma incluso aunque no tuvieras derecho a los mínimos familiares, así que es un requerimiento a lo tonto, no tenían que haberlo hecho. 
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Enasua 03/01/25 14:34
Ha respondido al tema Dudas sobre la Exención por reinversión en vivienda habitual.
Pongamos, por ejemplo, que te vas a tu segunda residencia a Extremadura el 1 de abril del 25. Pues tendrás que vender la casa de Madrid , como muy tarde, el 31 de marzo de 2027 (da igual el empadronamiento, hay otras maneras de saber si vives o no en un determinado domicilio: gastos de suministros, sede del trabajo de los dos cónyuges, lugar de escolarización de los hijos, centro de salud de Seguridad Social de todos....).Desde esa fecha de venta, tienes 2 años para reinvertir el precio total de venta (no la ganancia: el valor de transmisión completo; si no reinviertes todo, la exención será parcial): hasta el 30 de marzo del 29. Si, antes de la venta, ya has pagado cosas de la construcción de la casa nueva, pues estupendo: el plazo es de 2 años antes a 2 años después de la venta.Y, para terminar la construcción (para tener la cédula de habitabilidad, el certificado del arquitecto de fin de obra, y la escritura de obra nueva terminada) tienes 4 años desde el inicio de las obras (ponle, por ejemplo, que dan inicio el 15 de enero del 26; pues la casa debe ser habitable antes del 14 de enero de 2030).Luego, desde el final de las obras, tienes 12 meses para irte a vivir a esa casa de manera efectiva, y tienes que residir en ella durante 3 años seguidos para consolidar la consideración de vivienda habitual. 
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Enasua 03/01/25 14:07
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No, no está. Pero es que, con esos ingresos, daría igual, no entiendo el requerimiento. Porque no tiene eficacia en tu caso, no hay base. O has aplicado luego una deducción que no se ve en la hoja que has adjuntado, o el padre sí tiene ingresos, y es a él a quien le va a afectar, o el ascendiente que has incluido tiene sus propios ingresos.
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Enasua 03/01/25 13:11
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Sí, el tipo de tributación es correcto: uno individual y, el otro, conjunta. Pero, el que hace conjunta, no tiene derecho a aplicar la reducción por tributación conjunta, que es un importe de 2.150 euros que aparece antes de los mínimos personales y familiares. Asegúrate de no haberla puesto porque, si vives con el padre, no se puede aplicar.
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Enasua 03/01/25 12:34
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ah! ¿Que no te han dado la carta en la oficina? Pues aprovecha para comprobar si tienes algo mal y, si es así, haz complementaria y te ahorras la sanción.Que no se haya revisado tú declaración otros años no quiere decir que esté necesariamente bien: mira a ver si, alguno de los dos (la madre o tú) ha hecho declaración conjunta con el niño y, en ese caso, si ha aplicado (improcedentemente) la reducción por tributación conjunta.
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Enasua 03/01/25 11:46
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Eso es que tenéis mal puestos a los hijos. Asegúrate de que no te piden nada más.¿El otro progenitor y tú vivís juntos y alguno se ha aplicado la reducción por tributación conjunta? ¿Estáis separados y el que no tiene la custodia ha aplicado el mínimo por los niños? ¿Sólo tributa uno y se ha aplicado el total?
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Enasua 02/01/25 16:38
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Entonces es eso: está tramitada, y no tramitando, porque se trabajó sobre ella, se hizo un procedimiento de rectificación (que no una declaración rectificativa) que se resolvió sin acuerdo.Por otro lado, esa sentencia se refiere a un caso muy concreto; al contrario que con la sentencia que decía que la familia numerosa se puede justificar sin tener el título, cosa que la AEAT ha aplicado desde ese momento, ésta no ha llevado a considerar que todos los casos de discapacidad puedan justificarse sin certificado: no es una sentencia que pueda extenderse a otros casos. La AEAT sigue exigiendo certificado de discapacidad de la CCAA para justificar el mínimo y las deducciones.
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