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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 03/12/24 10:55
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Eso hubiera estado muy bien... Pero no.El artículo 30.2.5°b) dice, literalmente: "En los casos en que el contribuyente AFECTE parcialmente su vivienda habitual (...)", y, para afectar un bien a la actividad, tiene que ser de tu propiedad (al menos, una parte, como ocurre en las sociedades gananciales), porque  supone llevar un bien desde tu patrimonio personal al de la actividad.La consultante dijo que, la vivienda, es del marido (porque sea un bien obtenido por herencia o porque tengan separación de bienes); en el caso que yo conocí, la casa era de los padres del profesional. Ni uno ni otro puede afectar un bien que no es suyo a su actividad.El artículo artículo 30.2.3° habla de la cesión de bienes del cónyuge, y dice lo mismo que la Consulta que adjunté: se considera rendimiento de capital para el marido, y a valor de mercado.
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Enasua 02/12/24 19:53
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Ese artículo exige que, la vivienda habitual parcialmente afecta, sea propiedad del autónomo, aunque sea en gananciales. Yo he conocido un caso en que le han quitado la deducción porque el profesional trabajaba en casa de sus padres y, aunque la factura de teléfono e internet estaba a nombre del hijo, no se lo han dejado.
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Enasua 02/12/24 15:42
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Consulta de la DGT V0231-10, de 11-02-2010:No, no puedes deducir los suministros si la vivienda no es tuya, a no ser que tu marido declare en su renta un alquiler de esa parte de la casa A VALOR DE MERCADO (es decir: al precio que le cobraríais a un tercero por tener eso arrendado).
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Enasua 02/12/24 13:33
Ha respondido al tema IRPF venta piso - ITP
Si adquieres un inmueble por herencia, lo que pagas no es el ITP, sino el Impuesto de Sucesiones.Tienes que poner el importe prorrateado de ese impuesto: sólo lo correspondiente al inmueble.Y sí: las ganancias y pérdidas patrimoniales (eso que tú llamas "plusvalías") se comprueban cada vez más (cada vez tienen más datos y les resulta más sencillo revisar).
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Enasua 01/12/24 18:24
Ha respondido al tema Plan de pensiones ¿es rentable? Dudas y consejos
Los planes de pensiones, a nivel de IRPF, sirven para DIFERIR el pago de impuestos sobre la base de las aportaciones: no lo pagas el año que aportas, pero lo pagas el año que recuperas el dinero. No es que te "perdonen" el pago de impuestos para siempre.¿Interesa? Pues si ahora cobras, por ejemplo, 60.000 euros al año y, cuando te jubiles y recuperes el importe del plan, cobras una pensión de 20.000, sí: como el IRPF es progresivo, pagarías más por esos 1.500 euros ahora de lo que pagarás ya jubilado. Si tienes un sueldo pequeño, similar a lo que vas a cobrar de pensión, pues no, no interesa: vas a tener el dinero retenido y, al final, pagarás los mismos impuestos que has intentado evitar.Y, luego, además, hay que sumar que, quizá, mientras tienes el dinero en el plan, puede que te rente por encima de la inflación. O no.
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Enasua 01/12/24 18:15
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
Son coeficientes ANUALES: si compras la cámara el 24 de diciembre, y quieres amortizarla al 20% anual, en 2024 aplicarás un 0,44% (20 / 365 x 8).
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Enasua 01/12/24 18:10
Ha respondido al tema Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.
La vivienda perdió su condición de vivienda habitual el día que dejaste de vivir en ella de manera habitual. Eso no tiene vuelta de hoja, es así SIEMPRE: no vives ahí, no es tu vivienda habitual. Da igual el porqué. Y da igual si la vivienda queda vacía, si la alquilas o si se queda allí a vivir tu hermana.Tú has oído por ahí que "la vivienda no pierde la condición de habitual si el traslado se produce por cambio de trabajo, etc, etc...", pero eso no se refiere a que el inmueble siga considerándose vivienda habitual al dejar de habitarla, sino a que, si no has llegado a cumplir 3 años de residencia efectiva, que, en principio, es una condición sine qua non para que tenga esa consideración, se considerará que sí fue vivienda habitual. Pero siempre POR EL TIEMPO EN QUE SE RESIDIÓ EN LA CASA, nunca después.En tu caso eso no afecta porque cumpliste de sobra con los 3 años seguidos de residencia.Para aplicar la exención por reinversión, se exige que, la casa vendida, haya sido tu vivienda habitual hasta, al menos 2 años antes de la venta. Da igual si, desde que dejó de serlo, se alquiló o no. Y no hay NINGUNA excepción, independientemente de porqué dejaste de vivir ahí; como si fue porque te fuiste a una residencia medicalizada a reponerte de un ictus, o cualquier otro caso así de sangrante: si llevas fuera de la casa más de 2 años, no hay exención.Si tú has estado desde 2019 fuera de esa casa, hace 5 años que no es tu vivienda habitual y no puedes acogerte a la exención.
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Enasua 29/11/24 15:28
Ha respondido al tema Donación en Andalucia
No, lo único que tienen que pagar es el impuesto de donaciones que, como te ha dicho Rucko, es muy poquito (pero tenéis que hacer la donación en escritura pública, así que suma un gasto de unos 300 euros de notario). No hay que declarar nada en el IRPF, ni ellos ni tú.
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Enasua 28/11/24 12:24
Ha respondido al tema Deducción Mejora Eficiencia Energetica IRPf
La documentación no tienes que presentarla hasta que no te requieran para ello. Puedes aportarla al hacer tu declaración, como "documentación complementaria", pero eso hace que se paralice la tramitación de la declaración hasta que se pueda revisar esa documentación. Te expones a que te hagan la devolución mucho más tarde de lo habitual. Es mejor esperar a que te lo pidan (si es que lo hacen).
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