Sí, en caso de pensiones, se cobra el bruto por que no tiene que cotizar.Pero es que no hay que hacer cuentas: Seguridad Social manda todos los años un documento en el que indica el importe que se va a cobrar y, si no sabes dónde está, puedes verlo en la web.No olvides que, la pensión, es sólo una parte. Si tú cónyuge cobra algo más (intereses bancarios, una venta de acciones, una subvención como el bono social...) también hay que sumarlo para saber las rentas netas.
Rentas netas. Por ejemplo, si sólo tiene una pensión, el bruto no puede superar los 10.000 euros (que son 8.000 netos). Si, además, tiene un alquiler, o intereses bancarios, o una venta de un inmueble, pues hay que sumarlo todo, y que no supere 8.000 euros anuales.
Sí: para cobrar la deducción anticipada (mes a mes), hay que estar de alta, al menos 15 días del mes. Cómo no lo estuviste, no tenías derecho al cobro anticipado. Pero sí tienes derecho a la deducción de ese mes, lo que pasa es que la tienes que reclamar en la declaración.
Sí, si lo que has pedido no te corresponde, es el departamento de Recursos y rectificaciones el que tiene que decirte que no. Por ejemplo, si pides la deducción de maternidad, pero no has trabajado ni cobrado desempleo desde que nació la criatura: no tienes derecho a esa deducción si sólo cobras una pensión por IPT. Y, lo cobrado anticipadamente de 2024, habrá que devolverlo cuando hagas la declaración.
Si estás percibiendo prestación o subsidio de desempleo sí tienes derecho a esa deducción. NO es una ayuda. Es una deducción de IRPF. Si no cobras nada (ni por trabajo, ni por actividad económica, ni por desempleo ni por pensión) y, en consecuencia, no pagas IRPF sobre nada, no tiene sentido que te hagan una deducción sobre esa nada.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no hay que declararlas en el IRPF.artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, STS 616/2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) (JUR 2024\119861) de 12 de abril de 2024 (recurso 8830/2022).
IRPF significa "Impuesto sobre la RENTA de las personas físicas". Por tanto, se declaran las RENTAS obtenidas. La donación es una donación, no es una renta, así que, el que la recibe, NO la declara en el IRPF. La declara en el Impuesto sobre Donaciones. Cuando, ese dinero, empiece a "rentar" (por ejemplo, porque se invierta en acciones y le den un dividendo, o en un depósito y le den unos intereses, o en un inmueble y le den un importe en concepto de alquiler), pues esas rentas sí tendrá que declararlas en el IRPF.
El plazo es de 6 meses, sí, pero, si lo sobrepasan, que es lo habitual, la única consecuencia es que se generan intereses de demora que te pagan de oficio junto a lo que te corresponda de la rectificación. Pero ni se desestima por silencio administrativo, ni tienes que volver a pedirlo, ni nada de eso.